Un juzgado de Río Negro condenó al 30% a quien defendió a su pareja de un episodio de violencia de género por exceder la legítima defensa

El Juzgado Civil, Comercial y Minería de General Roca resolvió que la intervención de la pareja de la demandada, motivada por un contexto de violencia de género contra ella, estuvo inicialmente justificada como legítima defensa de terceros, pero excedió la respuesta necesaria y generó responsabilidad civil parcial del 30% por las lesiones causadas al expareja de la mujer.

Fecha8 de julio de 2026
TribunalJuzgado Civil, Comercial y Minería de General Roca, Nominación 9 (Río Negro)
MateriaDaños y Perjuicios · Género · Violencia Doméstica

Qué pasó

El 26 de diciembre de 2017, alrededor de las 21:30, el actor fue agredido en el ascensor de su edificio y sufrió lesiones leves (contusiones faciales y corporales). Demandó a su expareja y a la nueva pareja de esta por daños y perjuicios. Los demandados sostuvieron que fue el actor quien agredió verbal y físicamente a la mujer, y que su pareja intervino para defenderla en un contexto de violencia de género previamente acreditado entre ella y el actor.

El Juzgado Civil, Comercial y Minería de General Roca, Nominación 9 (Río Negro), a cargo de la jueza Romina Daniela Merino, rechazó la demanda contra la mujer, con costas a cargo del actor, y admitió parcialmente la acción contra su pareja, a quien condenó a pagar $3.126.316,77. El monto se compone de $2.622.316,77 por incapacidad psicofísica, $450.000 por daño moral, $36.000 por tratamiento psicoterapéutico y $18.000 por gastos médicos, todos calculados sobre una responsabilidad del 30%.

El tribunal reconoció que la intervención del demandado estuvo inicialmente justificada como legítima defensa de terceros, dado el contexto de violencia de género acreditado contra su pareja. Sin embargo, concluyó que las lesiones verificadas en el actor mostraban una intensidad que excedió, en parte, lo estrictamente necesario para neutralizar la agresión, configurando un exceso en la legítima defensa que dio lugar a la responsabilidad civil residual del 30%.

Las costas se distribuyeron en un 70% a cargo del actor, por resultar sustancialmente vencido, y un 30% a cargo del demandado condenado, en función del progreso parcial de la demanda.

Conceptos jurídicos aplicados

legítima defensa de tercerosexceso en la legítima defensaviolencia de géneroresponsabilidad civil parcialperspectiva de génerodaño moralincapacidad psicofísicaactualidad de la agresión

Por qué es relevante

El fallo aplica la perspectiva de género al análisis de la legítima defensa de terceros en sede civil. El juzgado sostuvo que juzgar con perspectiva de género es un imperativo constitucional y convencional, y que el contexto de violencia previo entre la demandada y el actor no era un elemento accesorio sino una condición estructural del caso. Adoptó además una noción amplia de la "actualidad de la agresión", entendida no como un episodio aislado sino como una situación de peligro continuo, lo que amplía el marco en que puede justificarse una intervención defensiva de terceros en contextos de violencia machista.

Al mismo tiempo, el fallo traza un límite: la justificación inicial de la intervención no exime automáticamente de toda responsabilidad si la respuesta excede lo necesario para neutralizar la agresión. La figura del exceso en la legítima defensa habilita, en este caso, una condena atenuada al 30% en lugar de la absolución total o la responsabilidad plena, un criterio de proporcionalidad relevante para litigios de daños derivados de episodios de violencia de género donde interviene un tercero en defensa de la víctima.

Para la práctica, el caso ilustra la importancia de acreditar el contexto de violencia previo (antecedentes, patrones de escalada) para sostener la legítima defensa de terceros, y a la vez la necesidad de probar con precisión la proporcionalidad de la respuesta física para delimitar el porcentaje de responsabilidad residual. El tribunal citó los arts. 1716 a 1746 del Código Civil y Comercial, la Ley 26.485, la Convención de Belém do Pará, la CEDAW, la Ley Micaela (27.499) y la Acordada 06/23 del STJ de Río Negro sobre perspectiva de género.

Fuente: Microjuris — Expediente RO-43545-C-0000 (P/C M-2RO-1272-C9-19). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.