Fallo Ituzaingó Anexo (Cám. 1ª Crim. Córdoba, 2012): resumen, sumario y texto completo
«Gabrielli, Jorge Alberto y otros p.s.a. Infracción Ley 24.051»
Datos del fallo
- Carátula
- Gabrielli, Jorge Alberto y otros p.s.a. Infracción Ley 24.051
- Tribunal
- Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de Córdoba
- Fecha
- 4 de septiembre de 2012
- Expediente
- Sentencia n.° 49
- Jurisdicción
- Provincial (Córdoba)
- Materia
- Derecho penal · Derecho ambiental
- Voces
- contaminación ambientalresiduos peligrososley 24.051productos agroquímicosfumigación aéreadelito de peligrodelito continuadocoautoríainhabilitación especialin dubio pro reo
Resumen del fallo Ituzaingó Anexo
El 4 de septiembre de 2012 la Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de Córdoba dictó la sentencia n.° 49 en la causa «Gabrielli, Jorge Alberto y otros p.s.a. Infracción Ley 24.051». Condenó a Francisco Rafael Parra —agricultor que explotaba con soja los campos lindantes con el barrio Ituzaingó Anexo de la ciudad de Córdoba— y a Edgardo Jorge Pancello —titular de una empresa de aeroaplicación y piloto de la aeronave LV-AXC— a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito del artículo 55 de la ley 24.051 de residuos peligrosos, y absolvió por unanimidad a Jorge Alberto Gabrielli.
La acusación abarcó tres hechos. El primero, atribuido solo a Parra, consistió en fumigaciones terrestres con una máquina «mosquito» sobre sus campos de Camino a Capilla de los Remedios km 8½, en un período que la acusación ubicó entre octubre de 2003 y las 19:30 del 11 de febrero de 2004, empleando dieldrín y DDT —prohibidos por la Resolución SENASA 256/2003— junto con heptacloro, endosulfán, clorpirifos, glifosato y otros productos que la acusación encuadró en la ley 24.051. El segundo y el tercero se refirieron a una misma fumigación aérea del 1 de febrero de 2008, ejecutada por Pancello con la aeronave LV-AXC: sobre los campos de Parra en un caso y sobre el campo «Los Pinos» de Gabrielli en el otro.
El contexto normativo fue decisivo. La Ordenanza municipal 10.505, del 21 de mayo de 2002, había declarado a Ituzaingó Anexo en estado de emergencia sanitaria, y la Ordenanza 10.590, del 9 de enero de 2003, prohibía aplicar plaguicidas o biocidas químicos por fumigación terrestre o aérea, cualquiera fuera su tipo y dosis, a menos de 2.500 metros de cualquier vivienda del sector. Para la fumigación aérea de 2008 rigió además el artículo 58 de la Ley de Agroquímicos de Córdoba 9164, que veda la aplicación aérea de productos de clase toxicológica Ib y IV a menos de 1.500 y 500 metros de las poblaciones urbanas.
El tribunal declaró a Parra, por unanimidad, autor penalmente responsable del delito del artículo 55 de la ley 24.051 en forma continuada por el primer hecho, y por mayoría coautor del mismo delito por el segundo, en concurso real; y a Pancello, por mayoría, coautor por el segundo hecho. A ambos les impuso tres años de prisión de ejecución condicional con las reglas de conducta del artículo 27 bis incisos 1 y 8 del Código Penal —por cuatro años a Parra y por tres a Pancello— y la pena conjunta de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos: ocho años para Parra y diez para Pancello.
Por el tercer hecho —el que involucraba a Gabrielli como instigador y a Pancello como autor— absolvió a ambos por unanimidad. La absolución fue pedida en el debate por el propio Fiscal de Cámara, con la adhesión del querellante particular, por aplicación del in dubio pro reo: la prueba de cargo se reducía a un testimonio que no había sido preciso al señalar el campo fumigado. El vocal Rodríguez votó en minoría por extender esa duda también al segundo hecho.
¿Por qué es importante este fallo?
Es la primera sentencia argentina que impuso una condena penal por contaminación ambiental derivada de la aplicación de agroquímicos junto a un barrio habitado. Hasta entonces el conflicto por las fumigaciones se canalizaba por vía administrativa, contravencional o civil; el fallo demostró que el artículo 55 de la ley 24.051 podía sostener una acusación penal contra el productor y el aplicador.
Resolvió la objeción central de las defensas: si un agroquímico pulverizado sobre un cultivo puede ser un «residuo» en los términos de la ley 24.051. El tribunal respondió que sí, apoyándose en el artículo 2 —que reputa peligroso todo residuo que pueda causar daño directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general— y en sus Anexos I (código Y4, desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios) y II (códigos H6.1, H11 y H12).
Fijó criterios que se siguen invocando en el litigio ambiental penal: el artículo 55 tipifica un delito de peligro y no de lesión, de modo que no exige acreditar una enfermedad concreta sino la aptitud de la conducta para afectar la salud; el vertido sobre un ambiente ya deteriorado no excluye la tipicidad, porque agregar contaminación también es adulterar; y el dolo se satisface con el conocimiento de los componentes potencialmente lesivos del producto que se libera.
Repartió responsabilidad penal entre los dos eslabones de la cadena de aplicación. El productor que compra los agroquímicos, los entrega y contrata el servicio responde como coautor junto con el aeroaplicador que los arroja, porque la coautoría es la consecuencia lógica de admitir la división del trabajo. La pena de inhabilitación especial para aplicar productos agroquímicos —ocho y diez años— es el efecto más directo sobre la actividad.
La condena quedó firme. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó, por sentencia n.° 421 del 17 de septiembre de 2015, los recursos de casación de las defensas de Parra y Pancello, únicos que llegaron a esa instancia.
Sumario del fallo
- Los productos agroquímicos aplicados sobre un cultivo quedan comprendidos en el concepto de residuo peligroso del artículo 2 de la ley 24.051, que reputa peligroso todo residuo que pueda causar daño directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, y cuyos Anexos I (código Y4) y II (códigos H6.1, H11 y H12) alcanzan a los desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitosanitarios. No se trata de una interpretación extensiva: la norma que reprime la contaminación con residuos no deja fuera la contaminación con sustancias, porque «residuos» es un término general que no se circunscribe a los que coyunturalmente motivaron la sanción de la ley.
- El delito del artículo 55 de la ley 24.051 —que reprime con la pena del artículo 200 del Código Penal, de tres a diez años de prisión, a quien utilizando residuos contaminare de un modo peligroso para la salud el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general— es un delito de peligro y no de lesión: no exige que la salud resulte efectivamente afectada, sino que posiblemente lo sea.
- El agregado o vertido de residuos peligrosos a un medio previamente deteriorado no obsta a la tipicidad de la conducta, porque agregar más contaminación significa adulterar o aumentar la contaminación existente.
- El dolo del tipo del artículo 55 de la ley 24.051 comprende el conocimiento de los componentes potencialmente lesivos para la salud del residuo que se libera al ambiente; ese conocimiento resulta acreditado cuando el barrio lindante había sido declarado en emergencia sanitaria (Ordenanza municipal 10.505) y regía la prohibición de fumigar a menos de 2.500 metros de cualquier vivienda (Ordenanza municipal 10.590).
- Configura delito continuado la pluralidad de pulverizaciones ejecutadas sobre los mismos campos a lo largo de una campaña agrícola, por concurrir homogeneidad material —identidad de encuadramiento legal sin mutaciones esenciales en la modalidad comisiva—, conexión entre los hechos y unidad de designio (artículos 45 y 55 a contrario sensu del Código Penal).
- Responden como coautores el usuario responsable del cultivo —quien adquiere los agroquímicos, los entrega y encarga la aplicación conociendo su toxicidad y la prohibición vigente— y el aeroaplicador que acepta el encargo y los libera desde la aeronave, porque el reconocimiento de la coautoría es la consecuencia lógica de admitir la división del trabajo.
- Corresponde absolver por aplicación del in dubio pro reo cuando la prueba de cargo sobre el hecho se reduce a un testimonio aislado que no fue preciso al individualizar el predio fumigado, sin que la naturaleza de los hechos juzgados ni las críticas de sectores comprometidos con fines proteccionistas puedan desplazar la presunción de inocencia.
- Junto a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional procede imponer la pena conjunta de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de aplicación de productos agroquímicos (artículo 20 bis inciso 3 del Código Penal) y las reglas de conducta del artículo 27 bis incisos 1 y 8 del mismo cuerpo legal.
Preguntas frecuentes
¿Qué resolvió la Cámara del Crimen de Córdoba en el juicio por las fumigaciones de Ituzaingó Anexo?
Condenó a Francisco Rafael Parra, agricultor que explotaba los campos lindantes con el barrio, y a Edgardo Jorge Pancello, aeroaplicador que fumigó con la aeronave LV-AXC, a tres años de prisión de ejecución condicional como responsables del delito del artículo 55 de la ley 24.051 de residuos peligrosos, con inhabilitación especial de ocho y diez años respectivamente para aplicar productos agroquímicos. Absolvió por unanimidad a Jorge Alberto Gabrielli y a Pancello por el restante hecho, por aplicación del in dubio pro reo y a pedido del propio fiscal.
¿Por qué se aplicó la ley de residuos peligrosos a una fumigación?
Porque el artículo 2 de la ley 24.051 considera peligroso todo residuo que pueda causar daño directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el ambiente, y su Anexo I incluye bajo el código Y4 los desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios, mientras que el Anexo II los alcanza por ser tóxicos agudos (H6.1), tóxicos con efectos retardados o crónicos (H11) y ecotóxicos (H12). El tribunal sostuvo que se trata de una interpretación literal y no extensiva de la ley.
¿Hace falta probar que alguien se enfermó para que haya delito?
No. La sentencia sostiene que el artículo 55 de la ley 24.051 tipifica un delito de peligro y no de lesión: no exige que la salud resulte afectada, sino que posiblemente lo sea. Basta que el residuo liberado posea, antes de entrar en contacto con el elemento receptor, componentes que lo tornen peligroso para la salud de los organismos vivos.
¿Quedó firme la condena por las fumigaciones de Ituzaingó Anexo?
Sí. La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba rechazó los recursos de casación de las defensas de Parra y Pancello por sentencia n.° 421 del 17 de septiembre de 2015. La absolución dictada en favor de Jorge Alberto Gabrielli no fue objeto de recurso ante esa instancia.
Texto completo del fallo Ituzaingó Anexo
SENTENCIA NUMERO:
Córdoba, cuatro de septiembre de dos mil doce.
Y VISTO: Estos autos caratulados “Gabrielli Jorge Alberto y otros p.s.a.
Infracción Ley 24.051”, radicados en esta Excma. Cámara en lo Criminal de primera nominación Secretaría Nº 2, bajo la presidencia del Vocal Dr. Lorenzo Víctor Rodríguez e integrados por los señores Vocales, Dra. Susana Cordi Moreno y Dr. Mario Capdevila, en los que ha tenido lugar la audiencia a los fines del debate, con la participación del señor Fiscal de Cámara, Marcelo Novillo Corvalán y del Sr. Fiscal de Instrucción Dr. Carlos Matheu, del Sr.
Querellante particular Dr. Medardo José Fidel Avila Vázquez y el abogado Patrocinante del Querellante Particular, Dr. Miguel Domingo Martínez y de los, Dres. Carlos Hairabedian y Sebastián Becerra Ferrer co-defensores del imputado Jorge Alberto Gabrielli, argentino, casado, de profesión agricultor, nacido en Córdoba capital el 1 de julio de 1960, domiciliado en Lote 12 Manzana 77 de barrio Nuevo Jardín de esta ciudad, hijo de Constantino y de María Pia Tombessi, prio. 786.170; del Dr. Alejandro Pérez Moreno, defensor de Edgardo Jorge Pancello, argentino, casado, comerciante, nacido en Río Tercero Provincia de Córdoba el 6 de enero de 1958, domiciliado en Córdoba 53 de la localidad de Corralito Pcia. de Córdoba, hijo de Virgilio y de Yolanda Menga, prio. nº 745.528 DP.- y de los Dres. Juan Manuel Aráoz y Diego Sánchez Bustos, como co-defensores del imputado Francisco Rafael Parra, argentino, casado, nacido en Córdoba capital el 27 de mayo de 1955, domiciliado en calle Granada 2460 de Barrio Maipú de esta ciudad, hijo de Rafael y de María García, de profesión agricultor, prio. nº 1.106.286 AG.- a quienes en lo referente al primer hecho, atribuye a Francisco Rafael Parra la comisión del siguiente LOS HECHOS: PRIMER HECHO: (corresponde al Requerimiento Fiscal de fs.
179/189 Cuerpo 6 y sólo con relación al encausado Parra y su ampliación en el debate) Que en fecha no precisada con exactitud, pero que puede ubicarse presumiblemente en los primeros días del mes de febrero de dos mil cuatro, el imputado FRANCISCO RAFAEL PARRA, en un lugar no determinado de ésta ciudad, instigó a persona aún no identificada por la instrucción -previo acordar con el mismo el pago de una suma de dinero- a efectuar una fumigación terrestre, utilizando productos químicos denominados Dieldrin, y DDT, prohibidos por la autoridad de aplicación (Resol. SENASA N° 256/2003) y calificados como Residuos Peligrosos por la Ley Nacional 24.051 (Anexo I N° de Código Y4 y Anexo II N° de Códigos H6.1, H11 y H12 de la citada norma), en los campos que explota sembrando soja, ubicados sobre ruta Camino a Capilla de los Remedios Km. 8 y 1/2, de Barrio Ituzaingó, de ésta ciudad de Córdoba. Es así que Parra determinó al instigado (persona aún no identificada) a realizar una fumigación contaminando el ambiente de aquél barrio de un modo peligroso para la salud de sus habitantes, y no obstante haber sido declarado dicho grupo poblacional en Emergencia Sanitaria por la Municipalidad de Córdoba (Ord. N° 10.505 del año 2002) y haber sido prohibida la aplicación de plaguicidas o biocidas químicos mediante fumigación terrestre, cualquiera sea su tipo y dosis, a menos de dos mil quinientos metros de cualquier vivienda o grupo de viviendas de Barrio Ituzaingó Anexo de la Ciudad de Córdoba (Ordenanza Municipal N° 10590 de enero de 2003) mientras se encontrare vigente dicha declaración de emergencia sanitaria. Que con posterioridad a ello, el once de febrero de dos mil cuatro, en horas de la tarde, aproximadamente a la hora diecinueve y treinta minutos, el instigado por Parra, conduciendo una máquina tipo mosquito, color verde, con tanque color blanco y dos aletas en cada uno de sus costados, realizó fumigaciones sobre los mencionados campos explotados por Parra, empleando para ello las sustancias químicas prohibidas y peligrosas ya mencionadas supra, a sabiendas y en violación de la normativa vigente, toda vez que le constaba, que desde las plantaciones de cultivo que estaba fumigando hasta el sector poblado del Barrio Ituzaingó Anexo, la distancia existente es sumamente menor a la exigida por la Ordenanza Municipal N° 10590 (2.500 mts.) y de que de esa forma estaba contaminando el ambiente de Barrio Ituzaingó de un modo peligroso para la salud de sus habitantes, a más que era de público y notorio conocimiento la problemática ambiental que aquejaba al Barrio Ituzaingó, motivando la declaración de emergencia sanitaria en esa zona, y las reiteradas denuncias efectuadas por sus habitantes. Asimismo, y pese a todo ello, utilizó para fumigar productos químicos prohibidos totalmente por el SENASA (Dieldrín, DDT), clasificados por la Organización Mundial de la Salud de extremada y alta peligrosidad (Clase Ia y Ib) y moderadamente peligrosos -de uso restringido- (Clase II), contemplados también en la Ley Nacional de Residuos Peligrosos (Ley 24.051) en su Anexo I (Cód. Y4 "Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios") y Anexo II (Cód. H6.1 "Tóxicos -venenosos- agudos", Cód. H11 "Sustancias Tóxicas -con efectos retardados o crónicos-" y Cód. H12 "Ecotóxicos") Y su ampliación en la audiencia del día 22 de junio del cte.: ".En oportunidades no precisadas con exactitud, ubicables en el período comprendido entre el mes de Octubre de 2003 y las 19,30 hs. del día 11 de febrero de 2004, el imputado Francisco Rafael Parra y otra persona que no ha sido individualizada hasta el momento -que procedía con el conocimiento y consentimiento del primero- en forma indistinta, habrían practicado fumigaciones utilizando una máquina tipo mosquito de color verde en los campos que explotaba el primero sembrando soja, ubicados sobre la ruta Camino a Capilla de los Remedios Km. 8 y ½, situados próximos al sector poblado del barrio Ituzaingó Anexo. Los productos agroquímicos aplicados habrían sido Heptacloro exo., Dieldrín, Clorpirifos, DDT, Endosulfán, Cis clordano, Glifosato, Metsulfurón, 2,4 DB, y 2,4 D, entre otros, siendo todas ellas sustancias peligrosas encuadrables en la Ley 24.051. La aplicación de estos agroquímicos en los campos mencionados, teniendo en cuenta las condiciones sanitarias en la que se encontraba ese sector poblado próximo a la zona fumigada, habría sido practicada contaminando el ambiente en general con conocimiento de que lo hacían de un modo peligroso para la salud de los habitantes del citado barrio. Por Ordenanza Municipal Nº 10505 del 21 de mayo de 2002, Barrio Ituzaingó Anexo había sido declarado en estado de emergencia sanitaria, y mediante ordenanza Nro. 10590 del 9 de enero de 2003 se había prohibido la aplicación de plaguicidas o biocidas químicos mediante fumigación terrestre o aérea, cualquiera sea su tipo y dosis, a menos de dos mil quinientos (2.500) metros de cualquier vivienda o grupos de viviendas de ese sector poblado, disposiciones que tenían carácter de orden público, y que fueran difundidas a la población en general, incluyendo al imputado Parra, quien, además de ello, como explotador de campos colindantes al barrio mencionado, era conocedor de las condiciones sanitarias que atravesaba". Calificó la conducta de Francisco Rafael Parra como coautor del delito de Contaminación ambiental en los términos del art. 55 de la Ley 24.051en forma de ejecución continuada (CP, 55 a "contrario sensu"). SEGUNDO HECHO: (Corresponde al nominado Primero del Requerimiento Fiscal de fs. 640/651 y Auto de la Cámara de Acusación de fs. 796/801) Que en fecha no precisada con exactitud, pero que puede ubicarse presumiblemente en los últimos días del mes de enero de dos mil ocho, el imputado Francisco Rafael Parra en un lugar no determinado de esta ciudad, instigó a Edgardo Jorge Pancello -previo acordar con el mismo el pago de una suma de dinero- a efectuar una fumigación en forma aérea utilizando productos químicos de las clases toxicológicas Ib (endosulfán) y IV (glifosato) en los campos que explota sembrando soja ubicados sobre Ruta Camino a Capilla de los Remedios km. 8 y ½ de Barrio Ituzaingó de esta ciudad, en violación a lo establecido en el art. 58 de Ley de Agroquímicos de la Provincia de Córdoba N° 9164 que prohíbe expresamente la aplicación aérea con tales clases toxicológicas de productos agroquímicos en un radio menor a los 1.500 y 500 metros, respectivamente, de distancia de las poblaciones urbanas, por cuanto desde las referidas plantaciones de cultivo hasta el sector perimetral del barrio colindante Ituzaingó Anexo de esta ciudad, la distancia existente es sumamente menor; determinándolo así Parra a Pancello a realizar una fumigación contaminando el ambiente de aquél barrio de un modo peligroso para la salud de sus habitantes, y no obstante haber sido declarado dicho grupo poblacional en emergencia sanitaria por la Municipalidad de Córdoba por encontrarse contaminado por la presencia -entre otros- de productos agroquímicos empleados en fumigaciones para la actividad agrícola (Ordenanza N° 10.505 del año 2002).- Que con posterioridad a ello, el primero de febrero de dos mil ocho, en horas de la mañana -presumiblemente a partir de las 8:00 horas- el imputado Edgardo Jorge Pancello, instigado por Parra, conduciendo la aeronave matrícula LV-AXC realizó fumigaciones a baja altura del suelo sobre los mencionados campos explotados por Parra empleando agroquímicos de las clases toxicológicas Ib (endosulfán) y IV (glifosato) a sabiendas de que estaba transgrediendo lo preceptuado por el art. 58 de la Ley de Agroquímicos de la Provincia de Córdoba N° 9164 que prohíbe expresamente la aplicación aérea con dichas clases de productos químicos en un radio menor a los 1.500 y 500 metros, respectivamente, de distancia de las poblaciones urbanas, toda vez que le constaba que desde las plantaciones de cultivo que estaba fumigando hasta el sector perimetral del barrio colindante Ituzaingó Anexo de esta ciudad, la distancia existente es sumamente menor, y de que de esa forma estaba contaminando el ambiente de dicho barrio de un modo peligroso para la salud de ...sus habitantes, no obstante conocer que tal grupo poblacional había sido declarado en emergencia sanitaria por la Municipalidad de Córdoba por encontrarse contaminado por la presencia -entre otros- de productos agroquímicos utilizados en fumigaciones para la actividad agrícola (Ordenanza N° 10.505 del año 2002). TERCER HECHO: (Corresponde al nominado Segundo de este último Requerimiento) Que en fecha no precisada con exactitud, pero que puede ubicarse presumiblemente en los últimos días del mes de enero de dos mil ocho, el imputado Jorge Alberto Gabrielli en un lugar no determinado de esta ciudad, instigó a Edgardo Jorge Pancello -previo acordar con el mismo el pago de una suma de dinero- a efectuar una fumigación en forma aérea utilizando un producto químico de la clase toxicológica Ib (endosulfán) en el campo que explota sembrando soja ubicado en Camino a Capilla Los Remedios km. 8 y ½ denominado "Campo Los Pinos" de Barrio Ituzaingó anexo de esta ciudad, en violación a lo establecido en el art. 58 de Ley de Agroquímicos de la Provincia de Córdoba N° 9164 que prohíbe expresamente la aplicación aérea con tales clases toxicológicas de productos agroquímicos en un radio menor a los 1.500 mts. de distancia de las poblaciones urbanas, por cuanto desde las referidas plantaciones de cultivo hasta el sector perimetral del barrio colindante Ituzaingó Anexo de esta ciudad, la distancia existente es sumamente menor; determinándolo así Gabrielli a Pancello a realizar una fumigación contaminando el ambiente de aquél barrio de un modo peligroso para la salud de sus habitantes, y no obstante haber sido declarado dicho grupo poblacional en emergencia sanitaria por la Municipalidad de Córdoba por encontrarse contaminado por la presencia -entre otros- de productos agroquímicos empleados en fumigaciones para la actividad agrícola (Ordenanza N° 10.505 del año 2002).- Que con posterioridad a ello, el primero de febrero de dos mil ocho, en horas de la mañana -presumiblemente a partir de las 8:00 horas- el imputado Edgardo Jorge Pancello, instigado por Gabrielli, conduciendo la aeronave matrícula LV-AXC realizó fumigaciones a baja altura del suelo sobre el mencionado campo explotado por Gabrielli empleando un agroquímico de la clase toxicológica Ib (endosulfán) a sabiendas de que estaba transgrediendo lo preceptuado por el art. 58 de la Ley de Agroquímicos de la Provincia de Córdoba N° 9164 que prohíbe expresamente la aplicación aérea con dicha clase de productos químicos en un radio menor a los 1.500 metros de distancia de las poblaciones urbanas, toda vez que le constaba que desde las plantaciones de cultivo que estaba fumigando hasta el sector perimetral del barrio colindante Ituzaingó Anexo de esta ciudad, la distancia existente es sumamente menor, y de que de esa forma estaba contaminando el ambiente de dicho barrio de un modo peligroso para la salud de sus habitantes, no obstante conocer que tal grupo poblacional había sido declarado en emergencia sanitaria por la Municipalidad de Córdoba por encontrarse contaminado por la presencia -entre otros- de productos agroquímicos utilizados en fumigaciones para la actividad agrícola (Ordenanza N° 10.505 del año 2002). Y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto por el Tribunal, según consta en acta de debate, los señores Vocales deberán responder a las siguientes cuestiones planteadas: Primera: ¿Existieron los hechos y fueron sus autores responsables los imputados?- Segunda: ¿Cuál es la calificación legal aplicable?- Tercera: ¿Qué sanción corresponde aplicar y procede la imposición de costas?. A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR VOCAL DR. LORENZO VICTOR RODRIGUEZ DIJO: I)- La Requisitoria Fiscal de fs.179/189 C- 6, su ampliación de imputación contenida en el acta de debate de fs. ..... y el Requerimiento de elevación de la causa a juicio de fs. 640/651 atribuyen a Francisco Rafael Parra ser supuesto co autor del delito de Contaminación ambiental (hecho primero de la presente) e instigador del delito de Contaminación ambiental (hecho segundo de la presente), todo en concurso real (art.55 de la Ley 24.051 y 45 y 55 del CP.-; el Requerimiento de elevación a Juicio de fs.179/189 C – 6 atribuye a Edgardo Jorge Pancello, ser supuesto autor del delito de Contaminación ambiental reiterado dos hechos (hechos segundo y tercero de la presente) en los términos de los arts. 55 de la Ley 24.051 y 45 y 55 del C.Penal y el Requerimiento de elevación a Juicio de fs. 179/189 C- 6 a Jorge Alberto Gabrielli, como supuesto instigador del delito de Contaminación ambiental (hecho tercero de la presente) en los términos de los arts. 55 de la Ley 24.051 y 45 del CP.- . Los hechos que fundamentan la pretensión represiva hecha valer en contra de los imputados, fueron enunciados al comienzo del fallo mediante la transcripción de los relatos contenidos en los Requerimiento de elevación de la causa a juicio, a las que me remito para evitar repeticiones inútiles y por razones de brevedad, cumplimentándose así lo normado por el art. 408 inc.
1º -in fine- del C.P.P. en cuanto se refiere a los requisitos estructurales de la sentencia. II)- Sobre los datos personales de los prevenidos, Jorge Alberto Gabrielli, dijo: que ser argentino, de 51 años de edad, nacido en Córdoba el 1 de julio de 1960, que se domicilia en Lote 12 manzana 77 de barrio Nuevo Jardín de Córdoba capital; que vive en casa propia junto a su esposa y dos hijos; que es hijo de Constantino Gabriel (f) y de María Pía Tombesi (v). Su madre vive en barrio Ituzaingó Anexo. Que ha cursado estudios secundarios incompletos, le faltan dos materias para recibirse de Técnica Electromecánico; que es de profesión agricultor y trabaja en ellos de los catorce o quince años. Que es propietario y alquila otros campos; que percibe en tal carácter, como explotación de los campos, ocho mil pesos ($8.000) mensuales. Se encuentra inscripto en el Registro Agropecuario no recuerda desde cuando. No consume alcohol ni drogadas; sus hijos tienen 29 años y 15 su hija menor, ambos estudian, el mayor lo hace en la Universidad Siglo XX1 como Contador Público. Carece de antecedentes penales.
Seguidamente por Secretaría se informa que el mismo no registra antecedentes penales. En igual oportunidad procesal, comparece quien dijo llamarse Edgardo Jorge Pancello quien refiere ser argentino, de cincuenta y cuatro años de edad, nacido en Corralito depto. Tercero Arriba de esta Provincia, el 6 de enero de 1958; que vivía en casa propia junto a su esposa y dos hijos; es hijo de Virgilio Giovino (f) y de Yolanda Josefa Melo (v). Ha cursado estudios secundarios completos. Que posee un comercio de agroaplicaciones. Preguntado por el suscripto en que consiste dicha tarea, dijo “aplicaciones, no es fumigar, es una aplicación en un lugar concreto, es cuando el avión hace la aplicación del productor toxico o no, dentro de un sector”. No consume alcohol ni droga. “Que posee una empresa sin socios, tiene tres empleados Lucas Carranza, Raúl Ceballos y Peralta. Que el año 2008 tenía un empleado mas, Cristian Cabellos”.
“Tiene tres aviones específicos para hacer aplicaciones y percibía treinta mil pesos (30.000) mensuales. Sus hijos tienen 24 y 21 años de edad y el mayor estudia para Ingeniero Agrónomo. Carece de antecedentes penales. Seguidamente por Secretaría se informa que no posee antecedentes penales. En igual oportunidad procesal, se presenta quien dijo llamarse Francisco Rafael Parra, que tiene como apodo “paco”, es argentino, casado, de cincuenta y siete años de edad, nacido en Córdoba capital el 27 de mayo de 1955. Se domicilia en Granada 2460 de barrio Maipú de esta ciudad. “Vivió en el campo de Camino a Montecristo desde el año 1995 al 2006 en que se mudó a barrio Maipú, a casa de sus hijos donde vive junto a su esposa y dos hijos y tiene una hija mayor que es casada, todos trabajan y el varón estudia agronomía”. Es hijo de Rafael (f) y de Maria Encarnación García (f). Que se desempeña como productor agropecuario, “tiene campos propios y algunos alquilados y percibe como tal, la suma de siete mil pesos (7.000) por mes”. Su esposa es ama de casa. Que ha cursado estudios primarios completos, no continuo por razones de trabajo. No consume alcohol ni drogas. Posee una máquina fumigadora “mosquito” que la tiene desde el año 2006 y que esta inscripta”. Carece de antecedentes penales. Seguidamente por Secretaría se informa que no posee antecedentes penales.. III)- Seguidamente se procede a intimar a los imputados Jorge Alberto Gabrielli, Edgardo Jorge Pancello y Francisco Rafael Parra sobre los hechos que se les atribuyen y las facultades que la Constitución Provincial en su art. 40 y art. 385 del CPP les acuerdan, que pueden declarar o abstenerse de hacerlo, sin que ello implique una presunción de culpabilidad en su contra, de las pruebas existentes en autos, y aclarando que cualquiera sea el criterio que adopten, el Juicio va a continuar y luego se pasará al dictado de la Sentencia, que previo a ello se solicita que consulten con su letrado defensor. Seguidamente, los tres acusados, optaron de igual forma, a abstenerse de prestar declaración, motivo por el cual se procedió a incorporar por su lectura la declaración prestada ante la Instrucción por parte de Jorge Gabrielli a fs. 350 de autos C-.... en las que negó el hecho y se abstuvo; de Jorge Pancello de fs. 313 de autos C-.... en la que manifestó “niego el hecho que se me imputa, que nunca fumigó en los campos mencionados y tampoco conoce a Francisco Rafael Parra ni a Jorge Alberto Gabrielli, agregando que efectivamente posee una avienta matrícula LV-AXC y que la misma ha sabido trasladarse sobre los campos en cuestión a una altura de 300 mts. con el fin de ir a otros campos del interior dela provincia a fumigar. Explicó que esa zona es corredor para los vuelos visuales -es decir los vuelos que son sin instrumento, ya que ellos tienen la visibilidad para volar y lo hace a una altura de 300 mts por lo que no es necesaria requerir la asistencia del Aeropuerto Córdoba ni de la escuela de aviación. Que finalmente quiere manifestar que las personas mencionadas no son clientes de la empresa, tan es así que el allanamiento exhaustivo que se practicó en su vivienda y en su hangar con el fin de secuestrar documentación arrojó resultado negativo.
En la segunda prestada el 9 de marzo de 2009, dijo que en el año 2008 contaba con tres aviones amarillos con todas las habilitaciones pertinentes exigidas por la ley, que al momento estaban también habilitadas por Córdoba ambiente y también tenían un avión de color blanco con verde el cual hasta el momento no está autorizado para volar y no posee las características propias de ser avión destinado a fumigación. Con relación a los hechos atribuidos dijo que el 1 de febrero de 2008 empezó sus actividades a las 07:30 hs, trabajando para un Sr. De apellido Vilella en un campo sito a cuatro kilómetros al oeste de Monte Ralo, donde efectuó cuatro vuelos finalizando a las 10:00 hs. con el avión matrícula LV-ZHT, que desde las 10:30 hs. hasta las 11:45 hs. realizó dos vuelos con el avión LV-AXC en el campo de Pascual Vaccarini sito a cinco kilómetros al este de Corralito, acompañando a la presente fotocopia de las órdenes de trabajo y de las anotaciones en el libro diario de trabajo para que sean compulsadas por Secretaría. Que posteriormente almorzó a las 12:30 hs. en su domicilio por ser el cumpleaños de su señora junto a toda su familia y siendo las 14:30 hs. comenzó a lloviznar por lo que permaneció junto a su familia hasta la noche, acompañando a la presente copia del DNI de su esposa para acreditar su fecha de nacimiento y de la libreta de familia para acreditar el vínculo. Que también quiere manifestar que en la Provincia de Córdoba hay muchos aviones pintados de color amarillo y azul (aproximadamente 50), como así también en la zona cercana a al ciudad de Córdoba, citando como ejemplo que la gobernación de Córdoba tiene cuatro aviones pintados de dicha forma. Que en relación al libro diario de trabajo que llevan en su empresa de fumigaciones, el mismo se confecciona de puño y letra por un empleado llamado Cristian Cabello, que se domicilia en Corralito.
También acompaña fotocopia del certificado de explotador aéreo que acredita que él no es el único piloto de la empresa sino que también lo son Oscar Adolfo Ivaldi (Aeroaplicador 877) y Gustavo Alejandro Peralta (Aeroaplicador 1496), fotocopia de las constancias de todo el libro diario desde el 23/09/06 en que se inicia hasta la actualidad, a fin de que sean compulsadas con sus originales por Secretaría. Que en relación a los pilotos Ivaldi y Peralta, son empleados suyos que trabajan a comisión y el los envía a efectuar vuelos determinados quedando todo con constancia en el libro diario. Que finalmente solicita que sena citados como testigos el empleado Cabello y Vaccarini y Vilella a los fines de acreditar y/o corroborar los extremos declarados. A una pregunta del Fiscal dijo que los vuelos que se efectúan a una distancia menor de 20 kilómetros de la ciudad de Córdoba, antes de salir deben dar aviso al Aeropuerto y los efectúan con el control de torres, pero lo que realiza su empresa habitualmente cerca de Corralito (al sur de la ciudad de Córdoba) como son hechos a baja altura no se da aviso al aeropuerto”. Por último Francisco Parra, quien a fs. 175 correspondiente al hecho nominado como primero y a 308 C-...., hecho segundo, adoptó igual criterio y dijo que negaba el hecho y se abstenía de declarar. IV-. Acto continuo, se procede a la recepción de la prueba testimonial consistente en : A) PRIMER HECHO:
A) TESTIMONIAL A.1) FERREYRA, Marcela Anahí Declaró que vive en Bº Ituzaingó anexo desde el año 1981. Acerca del hecho del 11/2/2004, recuerda que junto con un grupo de vecinos se dieron cuenta que fumigaban y realizaron una denuncia en la policía porque ya había una ordenanza que no permitía hacerlo. La denuncia la hicieron Sofía Gatica, ella y un Sr. Castaño, la Unidad Judicial donde estuvieron hasta la una y media de la mañana. Recordó que fueron con la Sra. Diana Raab que era Secretaria de Medio Ambiente de la Municipalidad. Ese día vieron fumigar con una avioneta, ella, Gatica, Castaño y otros vecinos. Se fumigaba en el campo que está al final del Barrio, junto a la calle Schrodinger, a una cuadra de su casa, que está ubicada sobre la calle Van der Waals, que se decía era del Sr. Parra. No había carteles.
“Se sentía olor, como a gamexán, terrible”. En ese momento se sintió “como mareada”, con dolor de cabeza. Esto ocurrió a la tarde, tirando a noche, no recuerda la hora exacta. Era un avión de color blanco y anaranjado, que sobrevolaba medio bajo. Relató que tiene una hija de diez años y un varoncito que falleció en el año 2004 por malformación. Que al nacer murió por mal formación en la cara y en las manos, le faltaba el diafragma, eso hacía que sus pulmones no pudieran desarrollarse, entonces toda la parte digestiva estaba encima de los pulmones. Sus pulmones y el corazón no tenían un buen desarrollo. Fue atendida en el Neonatal. Tiene los estudios. No recuerda el nombre del médico que la atendió porque ella se hacía atender en el dispensario del barrio. Al ver este caso tan especial la llevaron al Neonatal. Sobre cual podía haber sido la causa de esa malformación le dijeron de todo un poco. Lo que menos le dijeron era que el problema estaba en el ambiente. No le dieron mucha importancia. Le costó sacar la historia clínica de su hijo. Para tenerla en sus manos tuvo que buscar un abogado. Finalmente logró tener la historia clínica y la ecografía. A solicitud del Fiscal y sin objeción de partes se las incorpora.
Continuó manifestando la testigo que durante la noche, escuchaban que fumigaban, escuchaban el ruido de la avioneta o algún mosquito, y al otro día, cuando se levantaban, se sentía el olor a “gamexán”. La avioneta largaba como un humo blanco, que debía ser el líquido que tiraban. Los días anteriores, a veces se veían las máquinas mosquitos. Manifiesta que los vecinos le avisan de la fumigación del 11/2/2004, y fueron a ver, como a eso de las 19 ó 20 hs., un grupo de dos o tres, entre ellos Sofía Gatica. Ella se quedó, no ingresó hacia el campo y empezaron a sentir dolores de cabeza y garganta, se sentían mal. Como dijo Diana Raab, funcionaria municipal que estaba en permanente comunicación con ellos, los acompañó a realizar la denuncia. Dijo que siempre sentían el mismo olor, sobre todo por las mañanas temprano. También las mismas consecuencias físicas, mareos, dolor de cabeza y garganta. Recordó que a la fecha que hicieron esa denuncia, estaba embarazada de su hijo, que nació el 12/07/2004. Dijo conocer al Sr. Vargas, vive cerca de su casa y siempre las acompañaba y tiene entendido que sacó fotos. Que él no era de ir a las reuniones pero las apoyaba, les traía algún dato, estaba muy en contacto con ellas. Previo a esto, habían tenido reuniones con gente de la Municipalidad y gente de la Provincia, donde hablaron primero del tema de salud, porque había mucha gente enferma, y segundo de los análisis de tierra, aire y agua que se habían hecho y que probaba la contaminación con metales pesados y agroquímicos. Había mucha gente enferma, sobre todo de cáncer. A partir de lo ocurrido a su hijo empezaron a obtener datos de que había muchos chicos con malformación, habiendo leyes y ordenanzas que no se cumplían. Dijo que desde que vive en el barrio, año 1981, su casa era abastecida por el sistema de red de agua del Barrio, y que gracias a la lucha de los vecinos se cambió porque el agua era intomable, salada. La hicieron analizar y resultó que tenía agroquímicos y metales pesados.
Se cambió la red de agua alrededor del año 2000 o 2001, no recuerda bien. En cuanto a los transformadores de PCB, dijo que ella vive a una cuadra y media o dos, de uno de los transformadores que fue analizado, en la calle Van der Waals y Fulton. En el mapa ampliado del Barrio, que se encuentra en la sala, señala donde vive, donde se ubica el campo y donde estaba el transformador. El campo estaba prácticamente en la vereda del frente, se sembraba hasta casi la orilla de la calle Schrodinger. Su vivienda está en calle Van der Waals Nº 5532 y el transformador está a una cuadra, entre la calle Fulton y Van der Waals. Del campo, su casa está casi a una cuadra. Dijo que por el barrio pasan cables de alta tensión, aunque no recuerda muy bien por dónde. Cree que están sobre todo por Avda. Vucetich. Refiere que se tomaron muestras de los tanques de agua de los domicilios, para analizar. En el de su casa determinaron que había agroquímicos y metales pesados como plomo, cromo y arsénico. Para ayudar a la memoria de la testigo se incorpora la declaración que prestara ante la Unidad Judicial con fecha 11 de febrero de 2004 y obrante a fs. 6, en la que previamente reconociera la firma inserta al pie en la que manifestara lo siguiente: “En la fecha siendo alrededor de las 19:30 hs, en momentos que se encontraba en su domicilio se hace presente un niño el cual le manifiesta “dice Sofía que están fumigando”.
Inmediatamente se dirige al frente del campo donde se encontraba Sofía observando que un camión mosquito verde y blanco, estaban fumigando, por lo que atraviesan un campo hasta llegar al campo del Sr. Parra, logrando ver que era ese campo el que estaba fumigando. Aún así viéndolas a ellas que estaban en el lugar no dejan de fumigar. Luego se hace presente un chico Pablo Vargas quien toma fotografías del camión y es allí que dejan de fumigar y se retiran del lugar . . Oída la misma dijo que en estos momentos no recuerda si se trataba de un mosquito o de una avioneta, pero si declaró eso en la Unidad Judicial, fue porque es lo que vio en ese momento. Que “mas allá de las fechas, mas allá de todo, la contaminación existe. El año pasado fue terrible, desde julio hasta diciembre no se cuanta gente ha fallecido de cáncer, gente joven”. Que a consecuencia de todas estas fumigaciones tiene problemas de tiroides, como mucha gente en el barrio. Ningún médico le dijo que fuese como consecuencia de la fumigación. Dijo que el tanque de agua de su casa siempre estuvo cerrado y encontraron agroquímicos. Que los tanques de agua domiciliarios fueron inspeccionados cuando los vecinos pidieron que fueran analizados. No recuerda cuándo se hicieron esos análisis, si fue antes ó después de retirar los transformadores. Recuerda que bastantes niños tenían mal formaciones, que están con tratamiento médico, con problemas de riñones, de estómago, etc. La frecuencia de las fumigaciones era de alrededor de dos veces por semana, no recuerda bien. Se hacían algunas a las 2 o 3 de la madrugada, cuando no había controles, que generalmente era en ese campo que estaba lleno de soja. La soja estaba alta y se fumigaba.
A.2) VARGAS, Pablo Roberto, vecino del barrio Dijo que desde los 4 años vive en Barrio Ituzaingó Anexo. Que las fumigaciones se hacían con avioneta y con camiones mosquito, primero durante el día, después, cuando surgió el cuestionamiento a las fumigaciones, se empezaron a hacer por la mañana o bien a la tarde, en horarios que no había luz, pero se sentía la avioneta y el camión mosquito. Cuando se hizo la denuncia, se frenaron un poco, pero lo hacían a escondidas. Que acompañó fotos que él había sacado del camión mosquito fumigando un campo que estaba al frente de su casa, separado por un alambrado y antes del alambrado también se fumigaba, hasta el borde de la calle. Cuando surge el tema de las fumigaciones se lo hacía desde el alambrado hacia el fondo. No conocía al dueño, pero se decía que era de un Sr.
Parra. Era una época en que había una confrontación en el barrio entre la gente que creía y la que no. Supuestamente se había dejado de fumigar, pero cuando él trabajaba a la mañana lo sentía. Cuando volvía a la noche y se oscurecía, fumigaban. Un día que sintió que fumigaban fue y sacó las fotos. Que en esa época -2004- era soltero y vivía en calle Felipe Lenard Nº 7871, a 50 mts. en diagonal del borde del campo. Cuando se casó se fue al frente, a la calle Schrodinger. Exhibido un mapa ampliado del barrio, en el que señala la ubicación de su casa, en la última calle que divide el campo del barrio, donde estaba el camión, aunque no diferencia bien donde estaba el alambrado. En ese terreno antes había una cancha de fútbol y luego se fue arando y se trajo la soja hasta el borde de la calle. Esto habrá ocurrido en los años 2002 o 2003, antes de que sacara las fotos. Luego surgió el problema de los agroquímicos, araron, no sembraron más la soja en esa parte y delimitaron con un alambre. Que de la calle al alambrado habrás, como 200 mts. como mucho. Insistió en que antes se fumigaba hasta el borde de la calle. Al camión lo vio cerca del borde de lo que sería supuestamente el alambrado. La franja en la que había una cancha de fútbol, no sabe de quien era, le parece que la dueña de una parte era una señora y la otra de Parra. No sabe si era dueño o alquilaba. Cree que los dueños del campo pusieron el alambrado cuando surge el tema de los agroquímicos. Cuando sacó las fotos, se las mostró sobre todo a los incrédulos. El conductor del camión, al ver a la gente, cerró los aspersores y se fue hacia la zona de los silos.
Que hacían siempre lo mismo. Que cuando tomó las fotografías no recuerda con qué vecinos estaba, pero eran 2 ó 3 y cree que una de ellas era Cristina Fuentes.
Era muy peculiar el olor que sentían, además les provocaba como un cierre en el pecho, agitación, siendo común la falta continua de aire, que sufría tanto él como su ex mujer y su hija que era asmática. A él le agarraba acidez, cada vez que se fumigaba. Que como fuma, pensaba que la acidez era por el cigarrillo, pero después se hizo una laparoscopia y el médico le dijo que estaba bastante agredido el sistema y no sabía si era tanto el cigarrillo. Luego, viendo la sintomatología de los agroquímicos él sacó la conclusión que era por éstos. Al olor lo asocia con el gamexán. Dijo que él es químico y que la soja es el peor yuyo que hay, que como yuyo es uno de los más resistentes a todo tipo de fumigaciones y agroquímicos, se aguanta todo, cualquier cosa que se le agregue. Para matar todo tipo de yuyo que moleste a la soja en el crecimiento se le agregan agroquímicos fuertes, endosulfán que estaba prohibido en todos lados, glifosato, y otros que no recuerda bien los nombres. Con la ayuda de Internet empezó a averiguar de la sintomatología y por qué se prohíben. Manifestó que el olor que percibía, era a veces más débil como polvo en suspensión, daba alergia, pero la mayoría de las veces era como gamexán. No sabe si se fumigó con DDT ó con Dieldrin, para ello se debería investigar el suelo. Si se hizo con DDT sería un acto de irresponsabilidad. Dijo que lamentablemente las empresas agroquímicas en la actualidad utilizan algo de DDT -en mayor ó menor medida- y en esa época más porque había menos controles. Cuando esto trasciende del barrio, la gente empezó a abrir los ojos, empezó a haber más controles. Sabe que en ese momento se utilizaban productos más agresivos. Desconoce si se comercializaba el DDT pero sabe que se usaba, aunque no conoce como lo obtenían.
Seguidamente se le exhiben al testigo las fotografías de fs. 151/155 del Cuerpo 6, reconociéndolas como las que él tomó. Con relación a una de las fotos, explica que la tomó caminando hacia el camión, sobre la calle Schrodinger, “yo estaría sobre la calle, sería en dirección sureste, las primeras fotos son las que voy hacia el camión, y las otras cuando me voy acercando”. Fueron tomadas alrededor de las 5 o 6 de la tarde o quizás más tarde, como a las 19 hs. A continuación, para ayudar a su memoria a solicitud del Sr. Fiscal de Cámara y con la conformidad de todas las partes, se incorpora para ayudar a su memoria las declaraciones que el testigo prestara ante la Fiscalía de Instrucción, de fs. 68 y 123, en las que reconociera previamente como suyas las firmas insertas al pie.
En la primera de fecha 08/03/04, declaró que “no recuerda fecha exacta pero fue a mediados del mes de febrero, del año en curso (entiéndase año 2004), siendo aproximadamente las 19:00hs., en momentos que se encontraba en su domicilio (...) en el porch de la vivienda, observa a una distancia de tres cuadras aproximadamente a un camión tipo mosquito de color verde claro, que circulaba por un campo sembrado con sojas (...) le pide prestado una máquina de fotos a su hermano y se dirige al costado del alambre del campo sembrado con sojas, sector donde se encontraba el camión mosquito y de allí procede a tomar una fotografía del camión (...). Que vive a dos cuadras del alambrado del campo sembrado con las sojas. Que cada vez que fumigan siente ardor en la garganta, o sea que es evidente cuando fumigan por mas que lo hagan en horas de la noche y estando encerrados en sus viviendas, sienten el efecto de la misma (...)”. En la segunda prestada el 19 de junio de 2007 dijo que en la actualidad se siguen haciendo las fumigaciones, que se las hace de noche para evitar ser observados por los vecinos. Oídas las mismas dijo que conoce que antes de la fecha del hecho del que tomó fotografías, ya habían empezado a hacerse estudios ó análisis de la gente por parte de la Municipalidad. Hubo un grupo de madres que empezaron a movilizarse por esta problemática, entre las que estaban Eulalia Ayllón (su mamá) y Sofía Gatica. Son las dos madres que empezaron todo esto.
Preguntado si conoce de fallecimientos ó enfermedades de gente del barrio, en esa época, por estas razones, el testigo contesta que el Sr. Alberto Verdura, domiciliado en calle Felipe Lenard, murió por cáncer medular, fue un cáncer fulminante. Que conoce varios casos más, pero no recuerda bien los nombres de las personas. Se acuerda de una nena, de apellido Vallejos, que tiene leucemia y sigue con tratamiento. Que la mayoría eran leucemia, lupus, púrpura, gastritis, infecciones en la piel, alergias, asma, deformaciones en los fetos. Que él se hizo análisis pero no los retiró porque tuvo temor. Hasta el día de hoy vive con temor porque vive justamente al frente. Siendo una persona que juega al fútbol, con actividad física alta, que cada día se siente como cansado, agitado, con falta de aire, palpitaciones tipo arritmia, con acidez continua. Agrega que al principio él no creía, ya que como profesional trata de ser más objetivo. Al grupo de madres las trataba como “viejas locas”, pero después, cuando comenzó a interiorizarse empezó a darles la razón. Su estado físico hoy no es el óptimo, para subir las escaleras se agita, tiene insomnio. Aclarando la referencia que hizo a su temor, manifiesta que tanto los agroquímicos como los contaminantes son absorbidos por la tierra, como por ejemplo el PCB en EEUU caía una gota y se levantaban kilómetros y kilómetros de carretera por la contaminación, en cambio acá deben pasar años para que ese contaminante deje de actuar. Esto se puede comprobar simplemente con ver la zona donde viven, no hay un solo yuyo, y es porque el agente contaminante sigue actuando. Que no recuerda si estuvo presente al momento en que se hizo la denuncia -11/2/2004-. Preguntado por qué aportó las fotografías tres años después, declaró que las acompañó cuando lo citaron. Que ha sacado otras fotos pero no con su máquina, y no las ha revelado. Que trabaja en la actualidad en la Facultad Nacional de Hemoderivados. Preguntado si como vecino del barrio conoce de algún planteamiento medio-ambiental que no sea por agroquímicos, respondió que se decía que había industrias que tiraban desechos, pero en todos los años que hace que vive ahí nunca vio industrias que depositaran desechos en los campos, que la más cercana es una empresa en la que él trabajaba y que está como a 15 cuadras y no tiene desagües hacia allí. Que vive allí desde el 1978 o 1979. Que el cambio de la red de agua en el barrio se hizo cuando empezaron a aparecer agroquímicos en el agua, en el tanque de agua de barrio Ituzaingó, que no tenía tapa, y como las fumigaciones aéreas que son muy volátiles, con el viento caían todas a ese tanque. Que no se anulaba la contaminación sólo con ponerle una tapa porque la contaminación la tenían en el suelo, en las napas. Que no recuerda si se encontraron otros productos en el agua porque no tuvo acceso a los resultados, pero cree que se encontró arsénico y metales pesados. Después vio los resultados de los estudios, en 2006 ó 2007, se interiorizó y empezó a abrir los ojos. Que con Sofía Gatica no tiene ningún tipo de relación, y no quiere tenerla. Si bien en un momento iban con su mamá al frente de la lucha, es una persona que usufructuó o aprovechó esta circunstancia para su bienestar. Que fue comprada por la Municipalidad, para que no comentara o tapara cosas, trabaja en el SEP, hoy no vive en el Barrio, vive su suegro. Que hay que reconocerle de todos modos que ella y su madre han sido pilares fundamentales para esta causa. Que en realidad no es “mercenaria” la palabra, pero si fue una persona que aprovechó las oportunidades de la política para su bienestar y se alejó del barrio. Reconoce que Gatica es una persona que luchó y sabe que tuvo problemas de salud, problema con uno de sus niños. Dijo que al principio había resistencia a reconocer lo que pasaba en el barrio, hasta el Dr. Chuit Ministro de Salud negaba lo que ocurría. Luego se dictó una ordenanza que fijaba un límite para el cultivo no recuerda bien a qué distancia, cree que era de 200 o 300 mts. y también una Ordenanza declaró al barrio en estado de emergencia. Que eran de conocimiento general pero mucha gente lo negaba.
A.3) GATICA, Elda Sofía, quien se domiciliaba en el barrio y madre del testigo Vargas.
Declara que hace un año y seis meses que ya no vive en el barrio, vive en otro por problemas de salud de su familia. Que no sabría decir si son problemas de salud derivados de estos hechos que se está investigando. Que su hija tiene tres agroquímicos en su cuerpo y decidió sacarla del barrio antes que le pase lo que le pasó a otro de sus hijos -una niña- que falleció por malformación de riñón, hace bastante tiempo. Que ha tenido serios problemas con otro hijo, al cual se le paralizaba el cuerpo cada vez que fumigaban, y tenía que llevarlo a Clínica del Sol a internarlo. Que nunca tuvo plata para hacerle una resonancia magnética nuclear y un estudio serio para saber qué es lo que tenía. Que cuando se hicieron informes de análisis de sangre en 30 niños de Barrio Ituzaingó anexo, ella puso a analizar a una hija y tiene tres agroquímicos en la sangre, que son: hexaclorociclohexano, heptacloro y el otro no se acuerda. Que su hija falleció a las horas de nacer. Que el otro hijo tenía problemas a los 6 años, a los 8 años, se le paralizaba el cuerpo, y lo tenía que internar varias veces, porque jugaba en el campo que estaba a 50 mts de su casa. Los médicos le decían que era un virus.
Hoy tiene 22 años y está bien. Que tiene 2 hijos más. Que la hija que actualmente tiene 18 años, fue una de las 30 primeras muestras de sangre de niños que se tomaron en el barrio, cree que en el año 2007. Fueron estudios que se hicieron cuando la niña tenía 10 u 11 años. Hoy se la ve bien. Que tiene otra hija de 14 años, que está bien. No le han hecho ningún estudio, así que no sabe si tiene o no agroquímicos. Que hace alrededor de una semana se entregaron los últimos informes de 140 muestras de sangre de 140 niños. Que ha visto sufrir a muchos vecinos y morir a mucha gente. Que hay que estar ahí para ver como se van perdiendo la vida de gente en el barrio. Interrogada con referencia a la denuncia del 11/2/2004, la testigo declaró: recuerda que fue una fumigación que se hizo a la tarde, cerca de las 20 hs.. Que ella se metió al campo junto con Marcela Ferreyra y Norma Herrera. Que en el campo de soja fumigaban con la máquina mosquito cuando estaba oscureciendo. Que fueron a buscar un vecino para que las acompañara a hacer la denuncia a la unidad judicial de Empalme. “ahí nos tuvieron un montón de horas”. Llamaron Diana Raab, que estaba a cargo de Medio Ambiente de la Municipalidad de Córdoba, para que constatara que estaban fumigando y para que las acompañara. Que Raab les había dicho que la contactaran cuando fumigaran. Que recién las atendieron como a la una de la mañana. Que no recuerda si fue en ese momento o al otro día a la mañana, las volvieron a citar para continuar declarando y se les informa que se iba a hacer un allanamiento cerca de las 16 hs. Sabe que en el allanamiento, que se hizo el día 12, se secuestraron bidones con agroquímicos, cree que se trataba de DDT y otra sustancia, Dieldrín ó algo así. Que el día de la denuncia seguramente llamaron también a Raúl Montenegro porque siempre lo hacían No recuerda si ese día estuvo Pablo Vargas, pero sí ha estado en varias oportunidades, al igual que el padre y la madre y ha visto que fumigaban. Dijo que como no les creían y fueron muchas las veces que llamaron a Medio ambiente, es que contrataron a una fotógrafa del barrio, que se llama Silvia. No recuerda si Silvia tomó fotos ese día, pero sí que varias veces tomó fotos de la máquina mosquito fumigando.
Exhibido un mapa ampliado del Barrio, señala la ubicación de su casa, dónde y a qué distancia vio la máquina mosquito que fumigaba. Dijo que luego de la franja donde actualmente hay un loteo nuevo, hay un alambrado donde empieza el campo donde vio fumigar al mosquito. Sabe que el campo donde ese día se estaba fumigando pertenece al Sr. Parra. Sobre el lugar donde se fumigaba en el año 2004, explicó: “está la calle (Schrodinger), sembraban hasta el cordón de la vereda, no hay alambrado, me crucé todo el campo, llegué hasta un alambrado, vi la máquina fumigar, volvimos y fuimos a hacer la denuncia”. La persona que manejaba el mosquito vio al grupo de personas entre las que estaba ella, pero siguió fumigando. Esa máquina mosquito la ha visto un montón de veces, a veces del lado pegado al barrio, por lo que junto a varios vecinos fueron a frenarlo para que no fumigara, pero también allí fueron amenazados por gente que vino en una camioneta. Siempre que fumigaban, y en ese día en particular sentían que les ardían los ojos, se les secaba la garganta, la nariz. Es un olor fuerte. Al mosquito lo ha visto siempre en el mismo campo. Abre como unas aletas y larga líquido. Dijo que como vivía a 50 mts., vio la fumigación. Que ella lo ha vivido, ha estado ahí, por eso sabe tanto. A requerimiento del Dr. Araoz, se incorpora pro su lectura la denuncia que formulara la testigo, obrante 1/2 del Cuerpo 6, reconociendo como suya una de las firmas insertas al pie. Oída la misma dijo que así como se relata allí fue como ocurrieron las cosas. Que esto ocurrió en el año 2004 y ahora puede que no recuerde bien algunas cosas. Que según cree el campo de Parra es donde están los silos. En un mapa ampliado del Barrio, que se le exhibe indica el campo de Parra y señala donde ve al camión mosquito, que estaba cerca y por eso les hacía mal. Dijo que puede ser que el 11/2/2004 le haya pedido a Pablo Vargas que saque fotos del lugar donde estaban fumigando. Recordó que, una vez, ella paró a un señor que estaba fumigando el campo que llegaba hasta la calle Schrodinger y éste dijo que era arrendatario, que se llamaba Monserrat, que vivía en La Carbonada, y al manifestarle ella que la gente se estaba enfermando, que estaba haciendo daño, mismo respondió: “si yo estoy haciendo daño, les estoy produciendo mal a ustedes, desde ya me voy”, y no volvió a verlo nunca mas. Cree que este episodio ocurrió cerca de 2004, porque estaba pegado al barrio. Sostuvo que hay tres ordenanzas municipales, la Nº 10505 -que es la de emergencia sanitaria-, y las Nº 10589 y 10590, una que prohíbe la fumigación aérea a 2500 mts y la otra la terrestre a 2500 mts.. La mayoría de la gente del barrio las conocía, y los productores agropecuarios y los vecinos colindantes también. Recordó además que en una oportunidad, no puede precisar la fecha, hubo una reunión con los productores, ocasión en que preguntaron si podían fumigar con un bacilo -cuyo nombre no recuerda bien-, porque eso no le iba a hacer mal a la gente. Cree que esa reunión fue antes de los hechos del año 2004, y en ella intervinieron Raúl Montenegro, que fue quien la propuso y el Secretario o Ministro de Agricultura, Batiste, que no era de la Municipalidad, sino de la Provincia. Hubo en esa reunión bastante gente.
Recordó que también dijeron de hacer una prueba como la que ha propuesto el Dr. Araoz, (una demostración con agua de una fumigación) para ver “la deriva” pero no se permitió porque decían que la gota de agua tenía un peso distinto al de los agroquímicos. En la reunión se resolvió que iban a usar dicho bacilo porque no dañaba a la gente, pero después por Internet se conoció que sí hacía daño A.4) HERRERA, Norma del Valle, vecina del barrio Relató que en el 2004, bien la fecha no recuerda, se estaba fumigando un campo con un mosquito. Que entró al campo con unos vecinos y después se retiraron a hacer la denuncia. Que ella no podía ir por que estaba con su hija enferma. Recuerda que estaban Marcela Ferreyra, Sofía Gatica, y otro vecino cuyo nombre no se acuerda. Esto ocurrió por la tarde, entre las 7 u 8 de la tarde.
Ella se fue un tiempo del barrio, en el año 2006 y en el 2008 volvió. A la fecha de esa fumigación, en el año 2004, su domicilio estaba a una cuadra del campo.
En el momento de la fumigación sentía, más que todo, ardor en la nariz, como en todos los días que se fumigaba. Tiene 5 hijos, una nena con leucemia y uno con agroquímico en la sangre. La nena ahora tiene 14 años. En el Hospital los médicos le dijeron que todo lo que se encuentra en el barrio, todo ese cóctel de agroquímicos produce cáncer. A su hija, Brisa LLanos la atiende la Dra. Viviana Tramo en el Hospital de Niños. Su hijo de 21 años tiene agroquímicos en la sangre, lo sabe porque se le hizo el estudio la primera vez que se hicieron análisis en pelo y sangre a los niños de Ituzaingó anexo. Ella está bien de salud, nunca fue al médico a hacerse nada, no sabe si por temor ó qué. El día de la fumigación vio la máquina, era de color verde. No se acuerda quienes más estaban presentes, aparte de Gatica. Para ver la máquina se acercó un poco al campo, el terreno estaba dividido con un alambrado, pero la que más se acercó fueron Sofía Gatica y los otros. Supone que la persona que estaba en la máquina los vio, pero siguió fumigando. En estos años no siguieron las fumigaciones, pero se enteró que en el 2008 hubo una fumigación. Ella volvió en el 2009. Antes, cuando vivía en el barrio, cree que las fumigaciones eran por semana, no recuerda bien. Solía haber una avioneta que fumigaba, pero no la puede describir porque se avocaba más a la enfermedad de su hija. El día de la fumigación, en el año 2004, calcula que la máquina mosquito estaba a menos de una cuadra de la calle Schrodinger, no recuerda bien. Sabe que esa propiedad la arrendaba el Sr. Parra. No recuerda como estaba el clima ese día. En el mapa ampliado del Barrio, señala que vive en la calle Van der Waals, en el segundo pasaje e indica en qué lugar estaba el camión mosquito. Dijo que vive en el barrio desde 1984, que al cóctel al que estuvieron expuestos es de agroquímicos, metales pesados y PCB. Dijo que el tanque de su casa no fue analizado. En los de algunos vecinos encontraron arsénico. No conoce que en el barrio haya napas contaminadas. Se comenta que al fondo tiraban todos los desechos de las fábricas. Supone que el cáncer está asociado a todo ese conjunto de cosas. Actualmente sigue muriendo gente, que duran tres cuatro meses y mueren, en febrero murió el último de cáncer. Que participó del grupo de madres, pero muy poco porque se avocaba más al cuidado de su hija. Concurre a la UPA, donde hay reuniones semanales y ahí se va informando de los problemas del barrio y como se pueden cuidar, porque lamentablemente tienen que seguir viviendo ahí. Les dan recomendaciones de lavarse las manos y como prevenir o tratar de sobrevivir ahí. Del Gobierno consiguieron que se hiciera el asfalto, que se cambiara el agua, se puso agua de red, aunque no recuerda en qué año. Respecto de los transformadores de PCB recuerda que los vecinos hicieron cortes hasta que sacaron el que tenía PCB. Ella está a una cuadra del campo y a una cuadra de donde estaba el transformador.
Cree que el estudio de su hijo fue realizado en el 2005, en el primer grupo que se analizó en Bº Ituzaingó. Dijeron que se iba a hacer seguimiento pero nunca se hizo. No lo llevó al Hospital porque para hacer ese tipo de estudio hay que pagar y no dispone de dinero. No recuerda el agroquímico que le encontraron en la sangre a su hijo, cree que fue DDT. Tiene los estudios en su casa.
A.5) CASTAÑO, Víctor Hugo, vecino del lugar Dijo vivir sobre calle Schrodinger. Vio máquinas fumigando, pero nada más. La máquina era una cosa verde con ruedas. La vio como a seis o cinco cuadras de su casa, se veía bien. No sabe que es lo que largaba. Iba y volvía en forma paralela a la calle. Estaba en un campo, cree que sembrado de soja, no sabe de quien es ese campo. Había un alambrado y la máquina estaba un poco más allá. El alambrado estaba a la altura de la arbolada, ahí nomás y después de eso se veía la máquina. Era un día por la tarde, la vio ese día unas dos o tres veces y después no la vio más. No recuerda haber sentido nada especial, ni haber ido a hablar con alguien. A la máquina la vio pocas veces y avionetas no vio nunca. No tiene ningún problema de salud, sus seis hijos están todos sanos, sólo su mujer tiene problemas en los huesos. Nunca participó de las actividades del barrio, ni sabe nada de las muestras a los treinta niños que se tomaron. Había una mujer rubia, flaquita, que estaba en eso, pero ya no vive más en el barrio. En su barrio hay enfermos como en cualquier barrio, no conoce más gente enferma en su cuadra.
Es uno de los primeros habitantes del barrio, vive ahí desde hace más de cuarenta años, recuerda los canales de riego, los borraron porque se hizo el barrio, recuerda también los basurales, tiraban de todo ahí. Los taparon y edificaron todo arriba. El agua era muy salada. Les recomendaban que la hicieran hervir antes de tomar. No sabe porqué se cambió el agua del tanque. Nunca participó de ninguna reunión vecinal, ha trabajado siempre de 7 a 18 hs. No sabe que el barrio estaba declarado zona de emergencia sanitaria y tampoco porque fue eso. Por contradicciones se incorpora a solicitud del Fiscal y sin objeción de las partes la declaración que prestara el 11 de febrero de 2004 durante la Investigación Penal Preparatoria de fs. 5, del cuerpo 6, en la que reconoce como suya una de las firmas insertas al pie, en la que dijo: “Que en la fecha siendo alrededor de las 19:30 a 20:00 hs., en momentos que se encontraba en su domicilio, más precisamente tomando unos mates al frente de su casa, en esos momentos observa que en el campo vecino se encontraban fumigando, con un vehículo que circulaba rápido, de color verde, por un lapso de unos 16 minutos aproximadamente, dando unas siete u ocho vueltas seguidas a lo largo del campo, luego sale por Camino a Capilla de los Remedios, perdiéndose de vista, manifestando que en horas de la tarde estuvo presente la Policía, pero una vez que se retiraron comenzaron a fumigar”. Oída la misma dijo que en este momento no lo recordaba.
A.6) AYLLON, Eulalia, vecina del barrio Dijo que hace 35 años vive en Ituzaingó anexo en calle Pasaje Felipe Lenar, que está a metros de Schrodinger, 5 ó 10 metros. Que forma parte del grupo de madres del barrio. Que integró ese grupo cuando en un sector, en una cuadra, había tres casos de leucemia. Se empezaron a reunir y a averiguar que era lo que estaba pasando. Que querían llegar con los pedidos a las autoridades competentes para que lo averigüen. Que el grupo de madres comenzó esa tarea en el 2002. Que después de golpear muchas puertas, y como en este caso “el que estaba enfermo era nuestro barrio, había que llevarlo al médico para ver que le pasaba”. El 21/3/2004 se fumiga con avioneta durante tiempo, se hace la segunda denuncia en la Fiscalía de Instrucción Distrito 4 Turno 1, nro. de sumario 823/4. En esa ocasión la denuncia la hacen con la Sra. Diana Raab, Corina y el Sr. Castaño. El 9/2/2004 estuvieron en una reunión en el Consejo Deliberante, con Medio Ambiente, el Sr. Montenegro, María Eugenia Taquela y los agricultores para llegar a un acuerdo para fumigar con control de la Municipalidad. El 11/2/2004 fumigan, antes de llegar al acuerdo. Intervienen Diana Raab, Montenegro y los vecinos, y denuncian a la Justicia el 12 de febrero.
Se interviene el campo y los silos, secuestrándose bidones de plaguicidas y se impone una multa al campo del dueño. Que a esta lucha de ellas, sus hijos, por ahí no creían y se enojaban porque les llevaba mucho tiempo. Que esta lucha no la compartía mucho, hasta que les tocó de cerca ó a vecinos. Que Diana Raab, que era la Secretaria de Ambiente de la Municipalidad, fue una persona que actuó mucho en el barrio. Cada vez que estaban fumigando se la llamaba y ella asistía al barrio. Que el 22/12/2003 participan inspectores que detienen el mosquito que estaba custodiado por el CAP número de móvil 3929. Que el 3/1/2004 vuelven a fumigar con mosquito. El 30/1/2004 vienen y ponen un aparato para hacer un monitoreo del aire en una casa sobre calle Schrodinger y hacen un simulacro de fumigación porque sabían que estaba esto funcionando ahí. No fumigaron, hicieron un simulacro. Que el 4/2/2004 volvieron a fumigar y vino Diana Raab de nuevo, con inspectores, van a la casa del Sr. Parra, quien informa que estaba probando una máquina H20, ó algo así. Se tomaron muestras de planta A.7) DIANA RAAB. Bióloga, Jefa de UDAI Dijo no conocer a los imputados. En el año 2004 se desempeñaba como Directora en la Dirección de Gestión Ambiental en la Municipalidad de Cba. dependiente, en aquel momento, de la Secretaría de Salud y Ambiente, hasta el mes de agosto de 2005 en que fue designada Directora General de Ambiente y Desarrollo Sustentable dependiente también de la Secretaría de Salud de la Municipalidad donde estuvo hasta agosto de 2006. Antes trabajaba en los equipos técnicos del candidato a intendente, ahí es donde conoce a las Madres de Ituzaingó, tomando contacto con ellas cuando asume en el primer cargo, sabiendo que en el año 2002 había una Ordenanza que Declaraba zona de emergencia sanitaria a Bº Ituzaingó y dos ordenanzas más que se referían a aplicaciones de agrotóxicos. Una prohibía fumigar en todo el ejido municipal y la otra exclusiva de Bº Ituzaingó que prohibía cualquier tipo de fumigación aérea o terrestre a menos de 2500 m de distancia del área habitada. Estaban a su cargo los gestores ambientales que recibían denuncias de distintos lugares por fumigaciones, pero tenía preferencia las de Bº Ituzaingó por la declarada zona de emergencia sanitaria. Entabló mucha relación con estas mujeres porque era una zona muy particular, de especial interés. Ellas tenían sus teléfonos celulares para casos de emergencias. La llamaron varias veces, recordando llamadas en el mes de diciembre de 2003 y en enero de 2004, avisando que estaban viendo fumigar.
Hubo una en especial en febrero de 2004, en la que le dicen que estaban viendo fumigar en un mosquito. Eran horas de la tarde y fue inmediatamente al lugar con un inspector y un móvil oficial. Entraron por Vucetich hasta la última calle del Barrio, que es Schrodinger, donde estaban reunidos muchos vecinos. Que alcanzó a ver al mosquito. Que se desplaza de oeste a este hacia el camino a Capilla de los Remedios, caminando y logra ver del otro costado al mosquito, que era de color verde y blanco y estaba abierto en posición de trabajo., no puedo precisar distancia pero lograba distinguir que era un mosquito. Se desplazan luego por Schrodinger hasta Camino a Capilla de los Remedios y logra ver al camión mosquito desde este, con los aspersores aún abiertos como en posición de trabajo. No puede asegurar si había o no alguien en la máquina. Si recuerda que estaba a menos de los 2500 m de distancia de la zona urbana. Se desplazaron hasta un portón, ubicado sobre el camino mencionado, recordando que había allí tres móviles del CAP, desconociendo los motivos por los que se encontraban allí y que ellos no fueron quienes los llamaron. Desde el portón se veía parte del camión mosquito, por detrás de la edificación. Los inspectores municipales no pueden a entrar a una propiedad privada, sin autorización del dueño del campo, tampoco pueden labrar actas por lo que les dicen sino por lo que ven. Por eso golpearon las manos pero no los atendieron. Insistió en que vieron al mosquito que habían visto antes y también abierto en posición de trabajo. Llamó a un asesor legal, quien le dijo que no podían hacer nada. Recuerda que había una entrada desde la que se observaba una mesa con sillas de jardín y golpearon las manos pero no fueron atendidos. Lo único que se podía hacer era una exposición policial, que es lo que les dijo a los vecinos y los acompañó a la Unidad Judicial de Empalme. Que los acompañó hasta que llegó la orden de allanamiento cerca de la una de la mañana, pero como era sin habilitación, cada uno se fue a su casa.
Ella regresa ese día muy temprano, mucho antes de que se diligenciara la orden, pidiendo participar en el acto pero quien estaba a cargo le dice que no podía participar como funcionaria municipal pero sí como testigo del procedimiento.
Se realiza en la casa del Sr. Parra, el mismo lugar en el que había visto al mosquito y al que ella llamó con las manos el día anterior y no la atendieron.
Recuerda que había dos personas a cargo, siendo cuatro en total, dos de ellos uniformados y dos que no lo estaban y cree que eran técnicos. Se reconocen las instalaciones y se toman muestras de plantas de soja. En el área doméstica del lugar hubo un entredicho, escuchando una discusión acerca de si podían entrar o no a la casa. Aclara que el entredicho era con los que estaban con el Sr. Parra. En definitiva si la orden abarcaba la parte doméstica, recordando que en ese momento alguien avisa que habían encontrado bidones y envases de agroquímicos dentro de una habitación donde había una cama de una plaza.
Estaban escondidos entre la cama y la pared, a simple vista no se podían ver. Era una cama en uso, su apreciación era que alguien dormía allí. Le muestran en lugar donde estaban, luego las personas se colocan guantes y barbijos para manipularlos. Tenían leyendas de peligrosidad y estaban abiertos, estaban en uso. Se notaban sin faja de seguridad. Su sensación, a la vista, era que no estaban guardadas como reserva sino que estaban en uso. Sabe que se sacaron muestras y que se secuestraron los bidones. Había organoclorados, algunos con 2,4 D eso fue lo que más le llamó la atención por la toxicidad de ese tipo de sustancias. Algún producto relacionado con el DDT también había, no recuerda el nombre comercial pero son productos que contenían DDT. No puede precisar cuántos eran, pero sí que los acomodaron en una vereda, como en fila, ocupando un metro y medio más o menos, estando uno al lado del otro. Tenían el símbolo de peligrosidad y toxicidad (la calavera con dos tibias en color negro). No llovía, pero estaba muy feo y húmedo. Sabe que se extrajeron plantas de soja, no recuerda si extrajeron tierra. Ella como testigo observó la extracción de plantas, pero no puede decir lo que se hizo con ellas. Dijo que existe un protocolo para esto y en la Municipalidad lo tienen, pero no fue personal municipal el que hizo las extracciones, no pudiendo asegurar si quienes las hicieron siguieron uno, aunque según lo que pudo observar si se siguió un protocolo con la toma de muestras de los bidones. No sabe si se tomaron muestras de los tanques de la máquina mosquito, recordando que estaba aún allí el día del allanamiento. Se incorpora acta de fs. 19 y fotos de fs. 74. Acta de fs. 84 y cooperación técnica de fs. 95. Manifestó que con relación al hecho de 2004 comenzaron a elaborar una Ordenanza tendiente al ordenamiento territorial para los productores que realizaban las tareas dentro del ejido municipal. Que en el procedimiento no vio receta fitosanitaria ni autorización para el uso de esos agrotóxicos. No recuerda si se la pidieron pero hubiera correspondido hacerlo. Los productores deben declarar este tipo de cosas, los productos que utilizaran y los residuos que dejarán. Eso se controla con un análisis químico comparativo entre lo que se declara y lo que se hace. En la zona rural no se ejercía este control porque no tenían poder de policía. De todos modos estaban bajo la normativa provincial y el régimen nacional sobre sustancias peligrosas. Dijo que no participó en ninguna reunión entre vecinos, productores y autoridades municipales, sabe que hubo una antes del hecho de 2004, después sabe que algunos productores, entre ellos el Sr. Parra, pidieron una reunión con el Secretario de Salud, Raúl Giménez.
Sabe que habían pedido permiso para realizar fumigaciones con productos orgánicos Le piden su opinión y le dejan una serie de folletos. Ella se reúne con el grupo de madres y ellas le preguntan quién les garantizaba lo que iban a hacer con esos productos. Igual continuó la Ordenanza que prohibía aplicar productos a menos de 2500 metros, la ordenanza era muy estricta en cuanto a las distancias, así es que la única opción que quedaba para poder aplicarlos era derogarla. No recuerda cuando fue aquélla reunión de los productores a que aludió, sólo que fue previa a este hecho y que fueron superiores suyos. Recuerda que en aquella época por lo menos una vez por semana había presentaciones por las fumigaciones y por esto las reuniones eran constantes. No recuerda la hora en que ese día del febrero la llamaron pero recuerda que ya no había nadie trabajando en la Municipalidad y ella debe haber llegado al atardecer. No recuerda si había viento. Dijo que al camión mosquito lo vio en esa ocasión circulando a una distancia mucho menor a los 2.500 metros. Que el manto verde de sembradío que vio es el típico de soja. Que caminó algunos metros hasta el alambrado y de ahí hacia adentro estaba el sembradío de soja. No puede calcular distancias. Que cuando se acercaron a la casa por el camino a Capilla de los Remedios habrá visto al mosquito a no más de 100 metros y parte de la visual se la tapaba una construcción. Dijo que con relación a los productos secuestrados se utilizaron correctamente los protocolos y que estos dependen de lo que se quiere obtener de las muestras que se extraen. Recordó que las muestras se rotularon en los recipientes que se usaron que son los mismos que se usan para los análisis clínicos.
A.8) SOSA, Walter, vecino Dijo conocer a los imputados Gabrielli y Parra porque trabajaba entregando correo y varias veces fue a sus casas. Hace 25 años que vive en el barrio en calle Van der Waals. En 2007 su señora, Sandra Reynoso, empezó a sentirse mal, cuando almorzaban empezó a vomitar, la llevó al Hospital San Roque, le hicieron unos estudios y le dijeron que tenía cuatro quistes en el hígado. La dejaron internada, lunes y martes le hicieron biopsias, se ponía cada vez más amarilla, hasta que el día jueves me dijeron que tenía un cáncer ramificado y que se iba a morir, que no había nada que hacer. Tuvo que decírselo a sus hijos que son tres dos nenas de cuatro y once años y un varón de diez.
Estaba desesperado, todo el mundo empezó a enfermarse, ahí tomó conciencia de lo que estaba pasando. Recuerda que no le querían dar los resultados de los análisis, tuvo que pelear bastante para que se los dieran, Sofía Gatica lo ayudó.
Le dijeron en el San Roque que debía llevar a su esposa a su casa y entonces el la llevó al Sanatorio Santo Tomás y los médicos le dijeron lo mismo. El 5 de junio de 2007 fue al Sanatorio el Dr. Barri de la Municipalidad y lo invita a tomar un café. Le ofreció un trabajo y no lo aceptó, quería comprar su voluntad para que no saliera a decir que la gente en el barrio se estaba muriendo. Que le dijo a Barri que él no cambiaba la vida de su señora por un trabajo. Le dijeron que le iba a dar para el velatorio, pero él se empeñó para pagarlo y luego lo mandó a llamar y le dieron un cheque, esta vez si aceptó, estaba desesperado, no tenía nada y empezó desde ahí a velar por sus hijos. Sus dos hijas mujeres tienen agroquímicos en la sangre, la mayor tres y la menor un agroquímico. A la más chica le van a hacer una TAC porque está repitiendo hace dos años la escuela, quedó muy afectada por la muerte de su mamá, le pide siempre una pala para ir a desenterrarla. Dijo tener miedo del futuro de sus hijos. Si no se va de ahí lo único que van a encontrar es la muerte. La más chica hoy tiene 10 años, el varón 14 y la mayor, 15 años. Vive a 150 m de los campos que estaban siempre sembrados y a 50 m de Schrodinger. Ahí hay ahora un loteo, antes era todo soja. Ya no va más por ahí porque como han removido toda la tierra es peligroso aspirarla. A la noche los fumigaban. Una noche se metieron en el campo con Sofía Gatica y con Norma Herrera, porque se escuchaba la avioneta ir y venir, fuimos a pedir que nos dejaran de fumigar y nos tiraron dos tiros, creo que de escopeta, no vio el fogonazo pero se sintió el ruido. Esto debe haber sido como a las 21 hs. En el Plano señala el sitio desde el cual sintió los disparos, indicando que el mismo procedía del que dicen es el campo de Parra. A Gabrielli lo conoce porque vivía en Vucetich, sabe que tenía campos del otro lado de la Ruta en el km. 690, porque le llevaba correspondencia, que es el que conoce. Si tiene campos de este lado de la ruta Nueve, no lo sabe. No tenía idea que Gabrielli tenia campos de este lado de la ruta. En el barrio cambiaron el agua pero no los caños ni tanques.
Me dijeron que como los tanques no tenían tapa y se fumigaba en avioneta se hacia una capa en el agua. No sabe si encontraron metales pesados, era un cóctel de cosas que hacían mal a la salud. Sus vecinos y amigos de la cuadra hace meses que vienen falleciendo, y otros se han ido. No se hace estudios porque tiene miedo. Se hizo hace unos años una tomografía y le dio que tenía unas pelotitas en el estómago y le da miedo. Dijo no saber cuales son los agroquímicos que se encontraron en sus hijas, sólo sabe que provocan daños.
Que su hija más chica se esfuerza en la escuela pero le va mal, no tiene memoria no se acuerda de nada, le han dicho que debería llevarla a una escuela especial.
La más grande tuvo hepatitis. Al varón no le hizo estudios porque son caros, que quiere irse del barrio pero no tiene medios para hacerlo. Los médicos del dispensario les dijeron que los funcionarios no van a poner la cara y se las hacen poner a ellos. Les dijeron que sólo les pueden decir como cuidarse, pero nada más. Cuando fumigan aparte del olor siente picazón y ardor en los ojos y en la cara. A su hija mayor se le hacen ronchas en la cara, el cuello, espalda, piernas.
Tiene problemas de estómago lo que como le hace mal. El médico les dijo que ellos tienen agroquímicos en la sangre y que donde vayan los van a tener, pero que si no se van seguirán acumulándolos. Los funcionarios son quienes debería sacarlos de allí, es de ellos la responsabilidad porque dejaron que todo esto avanzara. Dijo que el barrio se asfaltó hará unos 5 o 6 años. Que a causa de esto su vecina Gatica se fue del barrio y su amigo de la esquina falleció hace un año y en los últimos meses otros tres han fallecido. A una pregunta de la defensa de Parra respondió que el plomo, cromo y arsénico para él no son agroquímicos y que sabe que no se encontraron en los estudios que se hicieron a sus hijas.
Agregó que las pruebas se están haciendo cada dos años. El último que les hicieron fue hace como un año y les han dado el resultado ahora. Desde el año 2005 se hacen. El otro fue para el 2007 o 2008 y el último el 2011. En el primero ya les dio la presencia de agroquímicos.
A.9) BONIVARDO, Andrés, empleado de la División de Patrulla Ambiental Dijo no conocer a los imputados, al del medio (lugar en que estaba ubicado Parra) le ve cara conocida. En el 2004 prestaba servicios en la Patrulla Ambiental. Allanaron el campo que colinda con la última calle de Bº Ituzaingó Anexo en busca de agroquímicos. Lo hicieron con gente de Policía Judicial. No recuerda con qué compañeros fue, pero sí que eran varias personas. Se tomaron muestras de suelo, soja, agua, no recuerda cuantos bidones fueron. Estos elementos quedaron a disposición de Policía Judicial. Las muestras fueron trasladadas en frascos estériles cerrados y numerados que llevaba Policía Judicial.
No recuerda exactamente que pasó con las plantas. Fueron a la parte de los sembrados y sacaron muestras de suelo, los depositaron en frasquitos. No sabe si había una máquina mosquito. Recuerda que buscaban una avioneta, que no había y cree que mosquito tampoco. Se trasladaron en vehículos separados. No sabe a donde fueron a parar todos los secuestros, supuestamente a Policía Judicial. No sabe de quien era el campo, el dueño no estaba, los recibió una mujer, muy bien.
Había bidones atrás de la casa, en un depósito o cuartito. No recuerda cuantas muestras se tomaron, pero eran varias muestras numeradas. Si mal no recuerda había un estanque con agua de la que se sacaron muestras. Desconoce si días después se hicieron o extrajeron otras muestras. Los secuestros eran todos del mismo estilo. Reconoce como confeccionado por él el Croquis de fs. 9.
Exhibidas las fotografías de fs. 71 dijo que así como se observa en ellas se tomaron las muestras en los frasquitos. Para ayudar a su memoria se incorporó la declaración de fs. 18, la que al serle exhibida reconoció como suya la firma inserta al pie, en la que manifiesta que fue atendido por “Leonardo Rafael Parra de 19 años de edad, quien manifiesta ser hijo del propietario y por Élida del Valle Merlo quien refiera ser esposa del dueño del lugar, emplazamiento donde se siembra soja.. al lado del único galpón que existe en el lugar había un piletón de aproximadamente diez metros de diámetro y una altura sobresaliente del nivel del suelo de un metro y medio a la orilla del cual se encontraban varios bidones de agroquímicos procediendo el personal técnico a tomar diversas muestras….siguiendo hacia el punto cardinal este existe una habitación y un garage y en el interior de este último es decir del garage se encuentran otros tantos bidones de los cuales también se toman muestras. Se procede al secuestro de un bidón de metusulfurón y de una bolsa la cual contenía “Hydro”, elementos que fueron secuestrados por personal de Dirección de Prevención y Gestión Ambiental de la Municipalidad de Córdoba para posterior traslado al Observatorio Ambiental Municipal. No se secuestraron muestras de tierra y cultivo por considerarlo personal de Química legal y también el técnica de la Dirección de Prevención y Gestión Ambiental innecesario e inútil debido al lavado que provocó la lluvia caída en el día de la fecha. Al momento de realizarse dicha orden no se encontraba el camión mosquito ya que según dichos de la propietaria se había retirado a las 08:00 hs no especificando a qué hora regresaría dicha maquinaria”. Oída la misma dijo que eso fue lo que dijo en esa ocasión. Agregó, que lo que había que secuestrar lo indicaba la Policía Judicial. Sabían que el 2.4D era la sustancia prohibida, de las demás no conocían, tampoco las distancias a que debían aplicarse, ni si estaban prohibidos. Dijo que a fs. 7 se ha consignado por error que él era damnificado, porque no lo es. Inicia sus actividades en la Patrulla Ambiental en el 2000. Se los forma y estudian específicamente leyes de flora, fauna etc. Se les enseña el procedimiento específico. En general no toman muestras salvo que el Fiscal se los indique. No hacían cursos referidos a toma de muestras. No recuerdo otra gente en el procedimiento, pero leí en el acta que había una bióloga, la verdad no recuerdo ni su cara. El personal podía emitir opiniones acerca de lo que convenía o no secuestrar. Ellos insistieron en que se podía tomar muestras pese a la lluvia, por el efecto residual, pero no eran ellos los que decidían. El acta la labró él porque era el encargado del procedimiento. No sabe si Policía Judicial labró también sus propias actas. No recuerdo si en este hecho particular algún organismo no policial se llevó parte de los secuestros, pero es algo que perfectamente puede suceder. Dijo que el informe lo iba a hacer el Observatorio Ambiental. Reconoce su firma en actas de fs. 19 y 20. Dijo que la de fs. 85 la labró él. También reconoce su firma en la Constatación efectuada en esa fecha por la Municipalidad. Dijo que los frascos eran de 150 mililitros A.10) DE LA RUA, Orlando Alberto. Ingeniero Químico. Especialista en Higiene y Seg Laboral. Jefe de Despacho de Policía Judicial.
No conoce a los imputados. Sobre el hecho de 2004 recuerda que fueron a un allanamiento pero no mucho más, no recuerda el lugar. Fueron con personal policial, la Lic. Diana Raab, Secretaría de medio ambiente de la Municipalidad y con más personas. Tiene que haber habido un fotógrafo. Buscaban agroquímicos, encontrando varios y se secuestraron muestras de ellos. Estaban en bidones con rótulos que corresponde a los agroquímicos. Las muestras se tomaron en recipientes estériles, se rotularon y se fotografiaron. En el informe debería estar.
No recuerda si se tomaron muestras de otro lado, debería ver el informe. Los frascos son esterilizados, son los que se utilizan para recolectar muestras de orina. No tienen más medida de seguridad que la tapa a rosca. No recuerda que otras muestras se tomaron, ni si los bidones estaban abiertos o cerrados. Según cree algunos estaban abiertos y podrían haber sido utilizados. No vio maquina mosquito ni avioneta. Todo se trasladó al Observatorio Ambiental dependiente de la Municipalidad de Córdoba. No recuerda si esto fue inmediatamente o a posteriori. En los rótulos se pone un número o una letra o, en algunos casos, directamente lo que se secuestra. No recuerdo si se secuestraron plantas, si así se hizo debe constar en el acta. La cadena de custodia son ellos, hasta que llegan al laboratorio y entregan todo. Desconoce que otros resguardos con la tierra o planta hay que tener. Se confía en la persona también. Se reciben directivas del resguardo a tomar. No tienen protocolo acerca de cómo resguardar. Las condiciones del traslado dependen del tipo de secuestro, desconoce si las muestras que llevaban necesitaban o no refrigeración, por supuesto que estos son datos importantes para el resguardo de lo secuestrado. Perfectamente pueden llevarse muestras de tierra y agroquímicos en una misma caja siempre y cuando esté cada una en un pote separado. Si alguno se derramase, no va a contaminar a los restantes porque cada uno está en su frasco, como mucho se perderá esa muestra. Duda acerca de si las llevaron o no a Policía Judicial antes de llevarlas al Observatorio Ambiental, no lo recuerda, pero ellos no tienen tecnología para analizar ese tipo de material. Trabajan en conjunto todo el procedimiento, por ahí él abría los frascos y algún otro volcaba la muestra, no lo recuerda. Si puede asegurar que ese día no se abrió ni rompió ningún frasco porque de ser así, se habría hecho constar en el acta.
A.11) CAPKOB, Rubén Darío. Lic. en Física. Especialista en Ingeniería Ambiental.
No conoce a los imputados. Recuerda que la Lic. Raab los lleva como veedores a un procedimiento en Bº Ituzaingó. Ingresaron a una propiedad, pasando la Refinería del Centro, Camino a Capilla de los Remedios. Se buscaban bidones con agroquímicos. Recuerda que había un camión mosquito, lo vio. No recuerda color u otros datos como para describirlo. Estaba próximo a un galpón.
En el galpón no había bidones ni agroquímicos. Policía Judicial ingresó al domicilio contiguo al galpón y ahí encontró agroquímicos. No recuerda donde se los llevó. El cumplía funciones en el Observatorio Ambiental. No recuerda haber recibido muestras. No sabe como deberían trasladarse los agroquímicos porque no conoce del tema. Que su especialidad es tomas de muestra de aire. Dijo que lo que se secuestró no fue al Observatorio ambiental porque de ser así, lo hubiese llevado él. A él lo dejaron en el Observatorio y no tuvo más intervención en el asunto. Alterar la cadena de custodia no siempre altera el resultado de los análisis. Se puede por ejemplo determinar que existe algo pero no su continuidad.
La contra muestra se toma para comparar resultados o por si se pierde la muestra.
A.12) NASSETA, Mirtha María. Dra. en Química No recuerda la fecha pero ella en el año 2004 era Jefa en CEPROCOR y sabe que se enviaron muestras de Bº Ituzaingó. Ellos no eran los encargados de la recepción de las muestras por lo que no recuerda concretamente como llegaron. El laboratorio de plaguicidas esta en Santa María de Punilla. En esa época tenía implementado un sistema de control de calidad. Había Protocolo para la recepción de la muestra. De modo que cuando llegan al laboratorio había sido revisad por el personal de recepción de muestras. Trabajaban en residuos de plaguicidas. Dijo que el Protocolo difiere si se trata del plaguicida o de residuo del plaguicida. Ella difiere si la muestra es tomada por la propia Agencia o por un tercero o particular. En las muestras de agua exigían que fuera en ciertos recipientes. La necesidad de estar precintada depende de la judicialización. En definitiva si no eran ellos quienes la tomaban, la muestra llegaba al laboratorio y entonces analizaban la muestra con la matriz del laboratorio. Si recibían muestras abiertas lo dejaban asentado. Dijo que cuando las muestras no las tomaban ellos, el análisis se podía efectuar aunque variaba las condiciones de su realización. Su trabajo es de puertas para adentro es decir con la muestra que llega a sus manos después del recorrido que señaló. Cuando la reciben ellos deciden si va a la heladera o al freezer de acuerdo a lo que haya que analizar y luego siguen el procedimiento. Cuando llegan en bolsa o en un recipiente lo llevaban a una cámara frió antes de ser analizada de acuerdo al parámetro correspondiente. Acorde con la capacidad operativa del laboratorio establecían la cantidad que podía receptarse y la que no usaban quedaba en la Cámara. La muestra es por duplicado, la muestra de blanco y la de análisis de control.
Cuando se trataba de muestras de plantas pedían que se colocara en hoja de papel madera, luego en bolsa plástica y finalmente iba a un freezer para mantenerla lo más intacta posible, porque si no las muestras se descomponían y el compuesto se degrada y no puede detectarse. Exhibido que le fuera el informe obrante en autos lo reconoce como elaborado y suscripto por ella.
Dijo que el resultado es el que se consignó en él es decir que en cada muestra se encontraron las sustancias que se mencionan. Destacó que la muestra es una cosa y puede haberla tomado cualquiera. En cambio la extracción del material remitida es parte del proceso de análisis.
A.13) SARMIENTO TAGLE, Martín Gonzalo (testigo nuevo de la defensa de Parra).
Dijo que tiene el título de Dr. en Química, otorgado por la UNC, es docente la Univ. B. Pascal, y tiene una consultora ambiental donde hacen análisis químicos sobre suelo, agua, etc., principalmente para industrias. A solicitud del Dr. Araoz se le exhibe el informe de Galatea que ofreciera oportunamente y que fuera suscripto por el testigo reconociendo el mismo como elaborado por él. Conoce a Parra porque les encargó un estudio en sus campos, tomando contacto a través del estudio del Dr. Araoz, que solicitó asesoramiento referido a un estudio del Ceprocor. Sobre el informe del Ceprocor del año 2004, realizado por la Dra.
Nassetta, dijo: Que el proceso de toma de muestras no está debidamente documentado, no hay registro detallado de qué se hizo con las muestras, de la cadena de vigilancia desde la toma hasta el momento en que se emitió el análisis. . Añade que no se tomaron pruebas por duplicado para hacer contraprueba o para repetir ensayos. La falla más importante, citada por Nassetta en su informe es que las muestras estaban mezcladas en la misma caja, en bolsas semiabiertas, con lo cual no puede asegurarse que no haya habido contaminación cruzada, o sea, que una muestra contaminada haya contaminado a las otras. Que eran productos químicos de alta concentración, por lo que una gota pura puede ser suficiente para que se detecte el producto en el resto de las muestras. Explica cuales son las precauciones que científicamente deben tomarse y cómo deben prepararse los instrumentos a emplear en la recolección de muestras. Entiende que por no haberse seguido los pasos correctos, el resultado no es representativo y puede perder validez. Exhibido que le fuera el informe obrante a fs. 120 del cuerpo 6, con reilación a la muestra nº 15998 de soja, dijo: Que como los valores informados son menores al límite de detección y cuantificación de la técnica, no se puede interpretar el informe de manera correcta. Con relación al Anexo I de la Resolución 256/03 del SENASA el testigo expresa que el valor encontrado es menor al permitido. Dijo que las unidades de mg/kg. Es equivalente microgramo/gr que es lo mismo que partes por millón. Preguntado sobre el informe que efectuara con fecha 5/6/2012, dijo: Que se hizo confrontando muestras del campo de Parra, con muestras tomadas en el Parque Sarmiento, tomando a éste como línea de base, que indica cuales son las concentraciones existentes en el ambiente, que no han sido afectados por la actividad que se está evaluando. Es por ello que se tomó muestras de clavel del aire de uno y otro lugar. A preguntas que se le formulan el testigo dijo: Que los productos detectados en el informe del Ceprocor son tóxicos, y en el caso de las muestras de suelo, si se consignan en dicho informe es porque estaban. Que en la muestra de vegetales no hay certeza de que los productos hayan sido medidos correctamente, salvo el clorpirifos. Que supone que Nassetta usó una técnica de cromatografía con captura electrónica, para los plaguicidas organoclorados o con un detector fotométrico para fosforados, en el caso de los organofosforados, o bien, una técnica de cromatografía de gases acoplada con espectografía de masas.
A.14) IBARRA, Darío Rafael, Comisario Refirió que fue comisionado para efectuar algún allanamiento en Bº Ituzaingó y que conoce al acusado Gabrielli de haberlo visto en esa ocasión y además porque él vivió en ese barrio. Que a los 18 años vino de Santiago del Estero a Córdoba, y siempre vivió en la zona de Bº Ituzaingó hasta el año 2008.
Su casa quedaba a una 10 o 15 cuadras en dirección a la Ruta 9. Con relación al procedimiento efectuado el 11/2/2004, dijo: Que recuerda que una vez allanó un campo del Sr. Parra, por Camino a Capilla de los Remedios, le parece que era para secuestrar agroquímicos. A solicitud del Fiscal y sin objeción de partes se incorporó por su lectura el Acta de fs. 34 cuerpo 6, reconociendo el testigo la misma como labrada y suscripta por él. Manifestó que el material secuestrado lo entregaron en la Unidad Judicial 10. No recuerda si en el procedimiento fue acompañado por personal de Policía Judicial. A solicitud del Sr. Fiscal se le exhibe el Acta de Secuestro obrante a fs. 458 del cuerpo 2 de la causa madre radicado en la Fiscalía de Instrucción, labrada el 20/06/04, en la que consta el secuestro de la máquina mosquito del campo de Parra y que se dejara en poder del mismo, en la que consta que la misma tiene colores verde y blanco, manifestando que la misma fue labrada y suscripta por él. Dijo que ahora recuerda, leyendo el acta que personal de Policía Judicial tomó muestras en el lugar y de lo que había en la máquina. Que fue personal de fotografía, planimetría y química de Policía Judicial y que realizaron tareas inherentes a sus funciones.
Recordó que él realizó extracción de planta y tierra con una pala, no recordando si la misma le fue provista por Policía Judicial o de quién era. Que cuidaron que las bolsas no perdieran el contenido, supone que las debe haber anudado, no lo puede precisar, no recuerda bien. Que era la primera vez que hacía un procedimiento como ese, no recuerda haber rotulado las bolsas donde depositó lo secuestrado. Tampoco se acuerda si Policía Judicial le dio instrucciones de cómo realizar la extracción.
A.15) PONCE, Anselmo Marcelino (testigo de la defensa de Parra) Dijo que vive en Bº Ituzaingó Anexo desde 1977. Actualmente es presidente del centro vecinal. En 1999 era vocal, y luego fue pasando por distintas funciones. Alrededor del año 2001, un grupo de vecinas empieza a manifestar que había una problemática ambiental, y se acercaron al centro vecinal. Desde la institución comenzaron a trabajar juntos, con el apoyo del Ministro de Salud de la Provincia, Dr. Chuit, la Secretaría de Salud municipal, el biólogo Montenegro, la Dra. María Elba Martínez, autoridades ambientales de la municipalidad, conformando un grupo de trabajo para estudiar el problema ambiental en la zona por la presunta contaminación que podía existir. Tiene 4 hijos y 7 nietos, y le preocupaba la situación. Se trabajó sobre todo lo en ese momento se decía que era un problema: cables de alta tensión, transformadores con PCB, y de todo lo se decía era fuente contaminante. Después de 2 años de estudios, se suscitó una situación confrontativa con quienes se llamaban Grupo de Madres. Él no estaba de acuerdo con la forma en que estaban realizando ese trabajo. Se generó una disputa con una de las integrantes de dicho grupo –la Sra.
Corina Barbosa- por el uso de las instalaciones del Centro Vecinal. En particular, había vecinos que se hacían atender en el centro de salud que funcionaba en el centro vecinal y se quejaban ante las autoridades porque, después que desde el centro de salud se anunciaba algún caso de cáncer o leucemia, se divulgaba la identidad de los afectados, quienes no querían que eso se hiciera público. Conoce que había una lista de casos de enfermos, pero no había nada que asegurara que la nómina y los números fueran fehacientes. Ha sido inflada. No vio los nombres de la lista, sólo los números. El Dr. Ávila Vázquez, como Subsecretario de Salud, no dio ninguna lista de casos, ningún funcionario se hizo cargo de confeccionar una lista. Tuvo muchas reuniones con funcionarios del Ministerio de Salud de la época. En una, estaban también Sofía Gatica, Norma Ferreyra y la Sra. de Verdura, para tratar el tema de la contaminación del barrio. Al final de la reunión, la Sra. Gatica le preguntó al Ministro por las 50 casas que les habían prometido, porque ella quería irse del barrio porque se estaba muriendo su familia. Entiende que el verdadero interés de Gatica era por la casa. Dijo tener muy poco conocimiento sobre las fumigaciones. La Sra. Cuevas le contó que en un campo que está a unos 300 mts. de Schrodinger, que estaba sembrado, vio fumigar en forma terrestre. El Bº Ituzaingó Anexo tiene 6500 a 6800 habitantes.
El Grupo de Madres, al principio, lo integraban 12 o 15 personas, luego 7 u 8 y algunas no son del barrio. Tiene 4 hijos y 7 nietos. Dos de sus hijos viven en el barrio, y dos en el barrio vecino de Los Fresnos. Los 4 hijos eran asmáticos, como también lo fue su padre y tenían problemas alérgicos, pero hicieron tratamiento y ahora son sanos. Nunca vio fumigaciones con avionetas en campos próximos a la calle Schrodinger. Entrevistó a la Sra. Cuevas, a la Sra. Reynoso, a la familia Mansilla, y ninguno vio fumigar en esa zona. Con relación al estudio de biomarcadores de 2005, no tiene opinión a favor ni en contra porque si lo han hecho profesionales de la salud, no tiene por qué objetarlo.
A.16) VAZQUEZ, Orfilia Antonia Dijo conocer a los imputados Gabrielli y Parra porque sembraban en el campo. Que vivió en Camino a Capilla de los Remedios Km. 9 durante 27 años, en una casa que le prestaba un Sr. Bécquer, luego, cuando su hijo tuvo un accidente, se fue a vivir a Bº Ituzaingó. Conoce a la Sra. Hilda Godoy porque era la dueña de la propiedad donde vivía la declarante. Que en el predio donde vivía hay un campo, que era explotado, primero por Bécquer y luego, hará cinco años, por Gabrielli, quien sembraba soja y papa. Conoce que Gabrielli fumigaba el campo, en forma terrestre, con el mosquito. No sabe si el mosquito era de propiedad de Gabrielli. No conoce qué productos usaba para fumigar. A Parra lo conoce porque era vecino de ese lugar. Son campos colindantes. El campo que está pegado a la calle Schrodinger era, al menos hasta hace poco, del Sr. Patti. No ha visto nunca fumigar por aviones, en forma terrestre sí. Ni ella ni su familia tienen problemas de salud. Que recuerda que en el año 2008 una patrulla ambiental de la policía extrajo tierra de su casa, y la llevaron en una bolsita. Le pidieron una pala a la deponente para esa extracción de tierra. Acto seguido, por moción del Dr. Araoz, el Sr. Presidente ordena que se incorpore por su lectura el acta de fs. 179 del Cuerpo 1, labrada con motivo del allanamiento al domicilio de la testigo, y exhibida que le fue, la compareciente reconoció como suya una de las firmas insertas en dicho documento. Expresa que veía pasar avionetas, pero hacia la autopista, cruzando el campo. Que vivió en el campo de Camino a Capilla de los Remedios hasta hace aproximadamente diez años, hasta alrededor del año 1995. Hace dos años que vive en Bº Ituzaingó. Que nunca sintió ningún olor cuando fumigaban en forma terrestre. Acto seguido, por moción de la Fiscalía, el Sr. Presidente dispone que se incorpore por su lectura, la declaración de la testigo, prestada durante la etapa de instrucción, obrante a fs. 329, por advertir contradicciones con lo que ha expresado en esta audiencia, reconociendo la deponente su firma inserta al pie de la misma, en la que manifestara: “Que la dicente vive en el domicilio aportado precedentemente desde hace dos años en que le alquila la vivienda a Hilda Godoy y veinte años vivió en un campo colindante a este que se lo alquilaba a un señor Rafael Pliño. Que la vivienda que alquila está dentro de un terreno de mayor superficie que es un campo que la referida Godoy le alquila a un señor llamado Jorge Gabrielli el cual siembra soja y trigo, con el cual la dicente no tiene ningún tipo de relación. Que con motivo de vivir desde hace tanto tiempo en el sector es que conoce a Rafael Francisco Parra, pero tan sólo tiene con éste una relación de vecindad ya que el mismo es propietario de otro campo del lugar en el que siembra soja y trigo. Que la dicente no ha visto fumigar nunca en forma aérea en dichos campos, que ha visto que lo hacen en forma terrestre ya que tanto Gabrielli como Parra poseen maquinarias para ello…que ha visto pasar avionetas volando el sector como si pasaran de tránsito por ese lugar en dirección a otros campos más lejanos en los que ve desde su casa que bajan a la altura de esos campos como si aterrizaran, de lo que infiere que fumigan dichos campos, no pudiendo aportar el color ni la matrícula de esas avionetas ya que no les prestó atención, pero además lo hacían a una altura que no le permitía tener buena visibilidad para ello… que en las ocasiones en que se fumigó en forma terrestre en el campo que explota Gabrielli ha sentido un fuerte olor pero no padeció nada en su cuerpo; pero que cuando Parra fumiga en forma terrestre no ha sentido ni siquiera olor ya que el campo de éste está más alejado…. tanto ella como su hijo son personas sanas…en cuanto el hecho aquí investigado, dijo que ha pasado tanto tiempo que no recuerda qué sucedió el día primero de Febrero del corriente año, ni dónde estaba presente, ni qué realizó pero que como ya lo dijo antes no ha visto fumigar aéreamente en dichos campos. A la pregunta formulada por la instrucción dijo que las avionetas que vio pasar por el sector lo ha sido en horas de la mañana, que escuchó por comentarios de vecinos del barrio que se fumigaba en horas de la noche en ese sector pero la dicente nunca sintió sobrevolar en ese horario nocturno”, oída la misma, aclara: Que sí sintió olor cuando se fumigaba en el campo de Gabrielli, pero no como para decir que le hacía mal, porque no se sintió mal nunca y sus hijos tampoco. Que la casa donde vivía estaba ubicada dentro del campo de Gabrielli. Que ha visto fumigar el campo de Parra, en forma terrestre, con el mosquito.
A.17) ARAYA, Nélida Beatriz (testigo nuevo de la defensa de Parra) Dijo que conoce a Parra por ser vecino, viviendo a metros de la tranquera del campo del mismo. A veces veía que una máquina mosquito que entraba o salía del campo de Parra. Era una máquina verde. La veía salir del campo rumbo a la autopista Córdoba-Pilar. En el campo de Gabrielli no ha visto máquina fumigadora, ni ha visto fumigar. Tampoco ha visto fumigar con aviones en ese campo. Cuando su fumiga hay un olor fuerte que penetra mucho.
Por la incomparecencia a solicitud del Fiscal y con la conformidad de las partes se incorporaron las siguientes:
A.18) BARRI, Horacio Néstor, Subsecretario de Salud y Ambiente de la Municipalidad de Córdoba (fs. 55/57, Cuerpo 6).
Declaró con fecha 24 de febrero de 2004 ante la Fiscalía de Instrucción.
Manifestó que comparecía en su calidad de Sub-Secretario de Salud y Ambiente de la Municipalidad de Córdoba, a los fines de ilustras sobre los orígenes, causas y consecuencias de lo que sucede en Barrio Ituzaingó Anexo de esta Ciudad, sobre lo cual se está investigando a raíz de una denuncia efectuada. Refirió que eso se inició hace más de dos años, a raíz de que un grupo de madres comenzaron a observar en el barrio a una cantidad inusual de mujeres que andaban con pañuelos colocados en sus cabezas, como signos de haber sido sometidas a tratamientos oncológicos, ante lo cual decidieron solicitar colaboración a las autoridades de salud de la Provincia y del Municipio, a los fines de que se determinara si esto que estaba sucediendo estaba dentro de lo normal o no, que también solicitaron colaboración a diversas ONGs, entre ellas a la Sociedad Argentina de Medicina Ambiental, a la FUNAM, el MOSIS y a una entidad de abogados ambientalistas (Centro de Derechos Humanos y Ambientes, ODEHA) y Organismos Académicos como la Cátedra de Problemática Ambiental de la Facultad de Biología de la UNC, y también a la Cátedra de Ingeniería Ambiental de la Facultad de Ingeniería de la UNC. Así es que, la Provincia en su momento se hizo cargo de esta investigación, no así la Municipalidad en su gestión anterior. La Provincia en la investigación fue corroborando al principio unos cuarenta casos, mientras que las madres venían ya en ese momento corroborando un número superior, el que al día de hoy suman ciento veinte casos.
Concretamente se corroboró en un principio que el agua que los vecinos bebían, que era de pozo, estaba contaminada con cromo, plomo y arsénico, ante lo cual la Provincia sustituyó los pozos, conectando a los vecinos a la red de agua, asimismo se detectó la presencia de PCB , en la tierra cercana a la zona donde estaban ubicados los transformadores de EPEC, los cuales fueron reemplazados.
Pero no obstante ello, se siguieron verificando enfermedades tales como leucemias, linfomas, enfermedades inmunitarias como lupus, púrpura, etc. Que una de las medidas gubernamentales tomadas consistió en que, a través de una Ordenanza Municipal se determinó bajo pena de multa que no se puede fumigar a menos de dos mil quinientos metros de las viviendas del barrio, y se decretó la emergencia sanitaria, solicitándole además al Ejecutivo Municipal, que se hiciera un estudio sobre riesgos y daños en la zona, lo cual no fue cumplido por el Gobierno Municipal anterior. Que lamentablemente las fumigaciones han continuado, con una periodicidad cercana a los diez días hasta que se realizó el procedimiento a cargo de esta Fiscalía en un campo de propiedad del Sr.
Parra, donde se secuestró material como tierra y cultivo, y muestras de diferentes sustancias. Que hace aproximadamente veinte días, en oportunidad de haberse recibido en la Municipalidad una denuncia donde se les hacía saber que se estaba fumigando y transgrediendo así la Ordenanza Municipal, se hizo presente en el lugar la Directora de Ambiente, Lic. Diana Raab, quien al salir de la Dependencia Municipal, tras efectuar la denuncia fue interceptada por el Sr. Parra, quien le solicitó hablar con ella, invitándolo ante ello Raab a la Secretaría. Que este señor concurrió a la Secretaría y en dicha reunión se encontraban Diana Raab, él, el Sr. Parra y el Ingeniero Agrónomo Bollatti (empleado de éste), a quienes en un diálogo ameno, se les explicó detalladamente porqué no estaba permitido fumigar, cómo estaban compuestas las sustancias que se utilizaban para ello, qué era lo que éstas sustancias provocaban en la salud de la gente, como así también se les explicó que los vecinos del Barrio Ituzaingó Anexo, presentan en general un sistema inmunológico, deprimido o insuficiente, debido a todas las agresiones de diversa índole que han venido recibiendo a lo largo de los años. Que también se les explicó que otras sustancias podían ser utilizadas para fumigar, con el mismo efecto que las que utilizaban, pero sin causar daño en la salud de las personas. Ante ello Parra y Bollatti les señalaron que les parecía bien, y comenzaron a trabajar juntos para averiguar dónde se podía conseguir uno de los elementos que se podían utilizar para fumigar llamado “bacilus turigiencien israelemsis”. Que así se comunicaron con la persona que había trabajado con el descubridor de ésta sustancia en una Universidad de Israel, quien les brindó toda la información al respecto y les garantizó que éste elemento no provocaba ningún daño a la salud. Que sorprendentemente, y tirando por la borda todo lo dialogado y trabajado en conjunto, a los pocos días se produjo la fumigación en el campo de Parra, la que fuera denunciada por los vecinos del barrio y por la cual se labran las presentes actuaciones. Sostuvo que la Provincia, en la persona del Ministro de Salud Dr. Roberto Chuit, posee toda la información dado que fueron ellos los que labraron todo el expediente sobre lo sucedido en el barrio, ya que el Municipio en nada participó, salvo el Consejo Deliberante al dictar la Ordenanza que prohíbe las fumigaciones. Que sería conveniente que se solicitara a la Provincia que se eleve un detallado informe al respecto, como así también al grupo de madres de dicho barrio y al médico a cargo del Dispensario Municipal de la zona, ya que todos tienen información sobre el problema, que puede ser dispar pero complementaria. Que así también hace saber que desde el Municipio se está tratando de conformar una comisión mixta integrada por organismos oficiales y no oficiales no intervinientes, con la participación de los afectados, con el fin de poder entre todos, solucionar este grave conflicto. Que a modo de ilustración agrega documentación al respecto.
A.19) ARAOZ, Gustavo Javier -comisionado- (fs. 80/81) Declaró que reviste en la Institución Policial, ostentando la jerarquía de Cabo, prestando servicios en la Comisaría del Precinto XVII donde se desempeña como personal de calle y en esta Unidad Judicial es Comisionado. Que habiendo sido comisionado por la instrucción a los fines que se avoque a la investigación del presente hecho, como primera medida se interiorizó en forma pormenorizada del contenido del actuado, posteriormente se dirige a las inmediaciones del lugar del hecho, donde procede a citar el Sr. PABLO VARGAS y a la Sra. CRISTINA FUENTES. Quien le manifiesta que con fecha 01-12-2000 falleció su esposo el Sr. ALFREDO ALBERTO VERDURA, contagiado de LEUCEMIA LINFATICA AGUDA. Que seguidamente labró croquis ilustrativo, donde se grafica el lugar donde estaban fumigando y el lugar donde se encontrarían las viviendas. Que a posterior entrevista a la Sra. CANDIDA DE VALLEJOS, de 52 años de edad, domiciliada en calle Van Der Wals Nº 5548 del mismo barrio, la cual le manifiesta que ella padece desde hace dos años LEUCEMIA, como así también entrevista al Sr. JUAN LÓPEZ, domiciliado en calle Max Finck Nº 7830, el cual padece de LUPUS. Que mientras se encontraba en el lugar es entrevistado por la Sra. SOFÍA GATICA, domiciliada en calle Max Planck Nº 7818, quien le manifiesta que al frente de su casa vive la familia ALDERETE, los cuales tienen un hijo de nombre ALDERETE JUAN de 11 años de edad, el cual padece de ANEMIA HEMOLÍTICA, por lo que el declarante se dirige al domicilio indicado por la Sra. GATICA, en varias oportunidades, pero no encontró a nadie. Que continuará con la investigación y de surgir novedades al respecto la comunicará de inmediato a la Instrucción.
B) DOCUMENTAL, INSTRUMENTAL e INFORMATIVA B.1) Denuncia formulada por Elda Sofía Gatica (fs.1/2) Ante la Unidad Judicial el 12 de febrero de 2004. Denuncia que en la fecha siendo las 19:30 hs., en momentos que se encontraba en su domicilio se hace presente el Sr. Víctor Hugo Castaño, domiciliado en calle Schrodinger esq.
Pje. Mac-Planck del mismo barrio, quien le manifiesta que había una máquina mosquito y una avioneta fumigando en el campo del Sr. Parra. Que inmediatamente junto a dos vecina, Sra. Marcela Ferreyra y Norma Herrera, se constituye en el campo. Para eso cruzaron dos campos, hasta llegar al alambrado del de Parra, el cual se encuentra sembrado con soja en su totalidad, observando un camioncito de color verde con un tanque de color blanco y dos aletas, una en cada uno de sus costados, que se encontraba fumigando, despidiendo una sustancia de color blanco, al parecer polvo, no pudiendo observar quien conducía dicho vehículo. Seguidamente se hace presente el Sr. Pablo Vargas, quien toma fotografías de la máquina. Que en momentos que se encontraban en el lugar, el líquido de la fumigación les hacía secar la garganta y arder la nariz. Que antes de ingresar a los campos llamó por teléfono a Diana Raab, de la Municipalidad de la Provincia de Córdoba. También a Raúl Montenegro, de Funam, quien se hizo presente a los cuarenta minutos aproximadamente, cuando la máquina ya había dejado de fumigar. La Sra. Raab lo hizo una hora y media después de haberla llamado. Expresa que el Sr. Parra, está violando una ordenanza Municipal Nº 10.590 solicitando los vecinos del sector que se secuestre la máquina para que se analice, a los fines de establecer que agroquímicos está utilizando, ya que en las calles y en los tanques de agua se encontraron agroquímicos como: Endosulfán, heptacloro, DDT. malation y otros elementos que son probablemente tóxicos para la salud. La preocupación de los mismos es que tienen más de 120 casos de cáncer, unas cuarenta personas fallecidas por lo mismos y gente recientemente enferma de enfermedades, como: lupus, púrpura, hepatitis autoinmune, anemia hemolítica, alergia, asma, problemas de piel y 12 casos de leucemia, que el promedio normal es de 1 a 3 casos en 100.000 habitantes y ellos tienen 12 casos en 5.000 hab.
B.2) Croquis ilustrativo (fs. 9 y 86) El primero confeccionado por el policía Bonivardo en oportunidad del allanamiento y secuestro practicado en el campo de Parra el día 12 de febrero de 2004. En él grafica el sector comprendido entre Camino a Capilla de los Remedios y calle Schrodinger y por esta las calles paralelas al primero, en dirección al Este, indicando sólo el nombre de una de ellas como Vucetich.
Señala el ingreso al campo (nº 5) por el Camino a Capilla de los Remedios, a unos quinientos metros de Schrodinger. Señala con el Nº 1 el lugar del galón, con el nº 2, la casa, el nº 3 Silos y con el nº 4 la presencia de maquinarias agrícolas.
En el segundo, elaborado por el Cabo Gustavo Javier Araoz, se grafica la calle Schrodinger, que divide la zona rural del Bº Ituzaingó anexo, en el tramo comprendido entre Camino a Capilla de los Remedios y las calles paralelas al mismo hacia el sur, entre ellas Vucetich, Max Planck y la calle Maza. Casi en la intersección de calles Schrodinger y Macx Planck, sobre esta última a nº 7830 se indica con el nº 1, el domicilio del Sr. Juan López, al Nº 7845 de la misma y con el nº 2, el del Sr. Juan Alderete. En Van der Waals nº 5548 (paralela a Schrodinger), con el nº 3 la de Norma Herrera, en el Pje. Lenard con el nº 4, el de la Sra. Cristina Fuentes. Hacia el lado opuesto de calle Schrodinger se indica con el nº 5 la presencia de un descampado y con posterioridad al mismo, con el nº 6 y junto al Camino a Capilla de los Remedios la existencia de una vivienda y silos que pertenecen al campo de Parra. Se señala la parte de sembrado de soja, que abarca desde la calle Schrodinger y a unos 300 mts. de la intersección con calle Maza del lado en que se sitúan las viviendas. Del otro lado de Schrodinger sobre esta ya una cuadra aproximadamente de calle Maza se indica con el nº 7 la presencia de una vivienda, a 150 mts de donde se encuentra el campo de Parra sembrado de soja (Nº 10). Esa ultima vivienda se ubica a 200 mts de donde comienza sobre la misma calle Schrodinger, el sembradío de soja, que se extiende hacia el campo de Parra y pasando el mismo.
B.3) Actas de allanamiento y secuestro (fs. 19/20, 85 y 34) La primera labrada el 12 de febrero de 2004, a las 16:00 hs. por el Oficial Inspector Andrés Bonivardo en Camino a Capilla de los Remedios, km. 8 y ½ en cumplimiento de la orden judicial LR-98, en presencia del testigo hábil Cabo 1º Adrián Bracamonte. Se hace constar que en ese domicilio atiende el Sr. Leonardo Rafael Parra, DNI 31.223.173, de 19 años de edad, quien manifiesta ser hijo del propietaria y la Sra. Èlida del Valle Merlo, DNI 14.080.908, de 44 años de edad, quien manifiesta ser la esposa del propietario a quienes se pone en conocimiento de los motivos del acto y presencia de personal de fotografía legal a cargo de Roque Guzmán DNI 17.001.376, del Ingeniero Químico Orlando de la Rua, DNI 14.177.437, de personal de la Dirección de Prevención y Gestión Ambiental a cargo de su Directora, la Bióloga Diana Patricia Raab, DNI 18.769.708, juntamente con el técnico inspector Danilo Capkob, DNI 20-193.828, el Inspector Martín Baccega y el Inspector Gabriel sosa, quienes estarán a cargo de la toma de muestras. Al ingresar al galpón, no se observan agroquímicos, ni materiales para tal fin. Dirigiéndose hacia el este del galpón se observa un piletón de aproximadamente diez metros de diámetro y sobresaliendo aproximadamente un metro y medio por sobre la superficie terrestre, donde se observan agroquímicos apoyados contra la pared de dicho piletón, por lo que se procede a tomar muestras por personal técnico, haciéndolo de la siguiente macero. Muestra 1: Glifosato, bidón de 20 litros marca Bayer.
Muestra 2: Coadyuvante. Adherente humectante marca Facyt. Muestra 3, Corrector de PH marca Facyt, Muestra 4: Secuestrante Acondicionador de agua Marca Facyt, Muestra Nº 5, Insecticida marca Karate Fco 250 cc..
Siguiendo hacia el Este de la vivienda hay una habitación con un garage en el interior del cual se encuentran mas bidones, por lo que se presentan a tomar las muestras nº 6 Metsulfurón, Muestra Nº 7 Dirfosglex concentrado, Muestra nº 8 Vencewed, Muestra Nº 9 Potenza concentrado soluble, Muestra nº 10 Hydro, tomándose fotografías de todo el muestreo, procediendo al secuestro del frasco de muestra nº Seis y de la bolsa de donde se extrajo la Muestra nº Diez, no encontrándose en el domicilio el camión mosquito utilizado para fumigar. Además no se procedió a tomar muestras de suelo, ni de cultivo por considerarse innecesario por parte del personal técnico debido a la actuación de la lluvia. Firman de conformidad todas las personas mencionadas en el acta.
La segunda labrada por el Ingeniero Orlando de la Rúa, Funcionario de la Sección Química de la Dirección de Policía Judicial, con fecha 12 de febrero de 2004 a las 17:00 hs.. Hace constar que constituido en Camino a Capilla de los Remedios km. 8 y ½, siendo asistido por Danilo Capkob, procede al secuestro del siguiente material que detalla: dos (02) muestras de glifosato marca Bayer, una (01) muestra de coadyuvante adherente marca Facyt, una (01) muestra de correcto de PH marca Facyt; una (01) muestra de secuestrante Acondicionador de agua marca Facyt, una muestra (01) de insecticida marca Karate, un (01) sobre de herbicida por 60 grs., Metsulfurón; una (01) muestra de insecticida marca Pirfosglex; una (01) muestra de herbicida marca Vincewed; una (01) muestra de herbicida marca Potenza, una (01) bolsa vacía de fertilizante para soja; una (01) muestra de hidrofertilizante para soja. Esta fue precedida por de la Cooper. Técnica nº 104901, correspondiente al Informe químico Nº 177568 (ver fs. 84) en el que De la Rúa hace constar que en ese lugar junto al personal de esa sección se hicieron presentes la Sra. Diana Raab de la Secretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad de Córdoba y el Lic. Danilo Capkob de la misma Secretaría. Se procedió a tomar las muestras (transcribe las que menciona en el Acta de Secuestro) y agrega que todo el material fue recogido y rotulado en conjunto al personal de la Municipalidad de Córdoba y a posterior remitido a ellos para su correspondiente examen.
La tercera fue labrada por el Oficial Inspector Ibarra con fecha 15 de febrero de 2004, a las 10:30 hs., en el mismo lugar que la anterior, zona rural, a unos 500 metros al este de calle Schrodinger, lugar donde residiría la familia Parra, siendo atendidos por la Sra. Elida del Valle Merlo, a quien se le hace conocer el motivo del allanamiento, según Orden Nº 129 librada por el Juez de Control nº 8, no oponiendo la misma reparo al ingreso. Hace constar que el allanamiento arrojó resultado positivo. Desde el interior del predio que se encuentra sobre el camino a Capilla de los Remedio, al frente de los galpones y los silos, se extrajo una palada de tierra y tres plantas de soja con sus raíces, procediéndose al secuestro de ambas y colocándolas en bolsas separadas, las cuales son de Nylon transparente. Que se hizo en presencia de la Sra. Merlo quien dijo ser la propietaria del campo junto a su esposo Francisco Rafael Parra, quien no se encontraba en el lugar.
B.4) Fotografías de la Sección Fotografía Legal de Policía Judicial Informe N° 177569 Cooperación N° 104901 (fs. 78/83), Las once (11) Fotografías fueron extraídas por Roque Manuel Guzmán personal de Policía Judicial en la fecha y lugar en que fueron labradas las dos primeras actas del punto anterior (12 de febrero de 2004). No se hace constar la hora, tampoco el estado del tiempo, sólo se consigna que la visibilidad era regular y que no se hizo plano scopométrico. En ellas se visualizan el lugar del allanamiento, los bidones encontrados y las muestras extraídas y el momento en que se efectuaban algunas de ellas.
B.5) Actas nº 3929, 3930 y 3931 de Constatación, emplazamiento y notificación confeccionada por personal de la Municipalidad de Córdoba (agregada en el curso del debate) Fueron labradas en Camino a Capilla de los Remedios km. 8 y ½ en zona Rural de Bº Ituzaingó Anexo con fecha 12 de febrero de 2004 a las 15:59 hs, por la Dirección General de Ambiente, Planificación y Control Ambiental de la Municipalidad de Córdoba. Se trata de un Acta única que comienza en la nº 3929 y termina en la 3931, haciéndose constar que se procede a realizar inspección a los fines de extracción de muestras de los siguientes elementos 1) Glifosato extraído de restos de dos bidones de 20 litros marca Bayer (2 muestras) 2) Coadyuvante adherente humectante marca FACYT (una muestra) 3) Corrección de Ph (Marca FACYT (1 muestra) 4) Secuestrante Acondicionador de Agua HL20000, marca FACYT (1 muestra) 5) Insecticida Marca Karate Fco. 250 cc. (1 muestra) 6) Metusulfurón Herbicida por 60 grs. secuestrado 7) Pirfos Glex concentrado, insecticida (1 muestra 8) Vencewed (esteres btilícto de acido 2,4D) herbicida (1 muestra= 9) Potenza concentrado soluble, herbicida (1 muestra) 10) HYDRO (muestra química para fertilizante de soja) mas una bolsa vacía se secuestra.
El procedimiento se realiza a través de allanamiento nº de Orden LR-98, Sumario 550/04 de U.J. 10, participando del mismo las siguientes personas Policía de la Provincia de Córdoba, Patrulla Ambiental, Of. Subinspector Andrés BONIVARDO, Laboratorio Ambiental de la Municipalidad de Córdoba Danilo CAPKOB, Policía Judicial Ing. Químico Orlando DE LA RUA, y Dirección de Prevención y Gestión Ambiental, Inspectores G. SOSA y M BACCEGA.
Se agrega que Personal de Policía Judicial procedió ala realización de tomas fotográficas como parte del procedimiento de todo lo controlado y muestreado.
Suscriben el acta los Inspectores G. SOSA y M BACCEGA de la Dirección de Prevención y Gestión Ambiental de la Municipalidad y la directora de la misma Bióloga Diana Patricia Raab, el Of. Subinspector Andrés BONIVARDO, Laboratorio Ambiental de la Municipalidad de Córdoba Danilo CAPKOB y de Policía Judicial el Ing. Químico Orlando DE LA RUA.
B.6) Informe de la Dirección de Prevención y Gestión de la Municipalidad de Córdoba (fs. 44/53), De fecha 20 de febrero de 2004, suscripto por el Dr. Horacio Néstor Barri Sub Secretario de Salud y Ambiente y la bióloga Diana Patricia Raab, Directora de la Dirección de Prevención y Gestión Ambiental de la Secretaría de Salud y Ambiente de la Municipalidad de Córdoba. Se remiten los resultados de los primeros análisis del muestreo, realizados con relación al allanamiento según Orden Judicial L. R. 98 del campo del Sr. Rafael Parra en Bº Ituzaingó anexo, según Acta de Constatación Nº 3929, 3930 y 3931 labradas por Inspectores de esa Dirección- a) Acta de Contratación Nº 3929, el laboratorio Ambiental de la Municipalidad realizó hasta la fecha del informe los siguientes análisis:
1) Glifosato: Método analítico se encuentra en etapa de puesta a punto de la técnica 2) Coadyuvante (adherente humectante): Se encuentra en puesta a punto de la técnica 3) Corrector de PH: Se encuentra en puesta a punto de la técnica 4) Insecticida Marca Karate: Se realizó el ensayo. Se adjunta copia.
5) Secuestrante acondicionador de agua: Se encuentra en etapa de análisis 6) Metusulfurón (Herbicida): Se encuentra en etapa de análisis.
7) Pirfos Glex (insecticida): Se realizó el ensayo. Se adjunta copia.
8) Vencewed (Herbicida): Se realizó el ensayo. Se adjunta copia.
9) Potenza (Herbicida): Se realizó el ensayo. Se adjunta copia.
CERTIFICADO DE ANÁLISIS (fs. 49) Fecha 18 de febrero.
Ensayo Nº 16020401 Muestra Nº 5: Insecticida marca Karate por 250 cc Acta Nº 3929 Fecha de recepción: 12 de febrero de 2004.
Material recepcionado: Líquido en frasco de polietileno Método Analítico: Cromatografía de Gases Espectrometría de masas Observaciones: Se detectó un compuesto orgánico, con núcleo piretroide que correspondería a un piretroide sintético- CERTIFICADO DE ANÁLISIS (fs. 51) Fecha 18 de febrero.
Ensayo Nº 16020402 Muestra Nº 7: Pirfosglex concentrado Acta Nº 3930 Fecha de recepción: 12 de febrero de 2004.
Material recepcionado: Líquido en frasco de polietileno Método Analítico: Cromatografía de Gases/ Espectrometría de masas Observaciones: Se detectó un compuesto orgánico fosforado, (Clorpirifos).
CERTIFICADO DE ANÁLISIS (fs. 46) Fecha 18 de febrero.
Ensayo Nº 16020403 Muestra Nº 8: Vencewed Acta Nº 3930 Fecha de recepción: 12 de febrero de 2004.
Material recepcionado: Líquido en frasco de polietileno Método Analítico: Cromatografía de Gases /Espectrometría de masas Observaciones: Se detectó un compuesto organoclorado, Acido 2,4-dicolorofenoxiacético, n-butil ester (2,4 DB) B.7) Escrito presentado por Francisco Rafael Parra y documental (Fs.
101/105) En el primero presentado con patrocinio letrado, antes de ser imputado, niega que la tarea de pulverizar para control de plagas en campo de su propiedad y uso de plaguicidas, se realice en forma clandestina y que se usen sustancias químicas prohibidas, por el contrario, expresa, que la actividad de pulverizar los sembradíos y el uso de agroquímicos ha sido notificada en tiempo y forma a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables de la Provincia de Córdoba el día 16 de diciembre de 2003, adjuntando receta fitosanitaria del profesional asesor Ing. Marcelo Bolatti y plano del campo donde se realizaría la tarea, todo de acuerdo a lo prescripto en la ley provincial de agroquímicas nº 6629. Adjunta fotocopia de la documental detallada.
A fs. 102 copia de nota presentada a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Renovables de la Provincia de Córdoba el día 16 de diciembre de 2003 informando que los días 17 y 18 de diciembre de 2003, procedería a realizar una pulverización para el control de plagas en su campo ubicado en camino a Capilla de los Remedios km. 8 con una superficie total de 101 has. La que realizará de conformidad con la ley nº 6629. Adjunta receta fitosanitaria en la que se observa firma y sello aclaratorio que reza Ing. Marcelo Bolatti. En ella se aconseja la siguiente receta para el control de malezas y plagas en el establecimiento ubicado en camino a Capilla de los Remedios km 8 de la ciudad de Córdoba con una superficie total de 101 has. Glifosato 48%, 3 litro por ha.
Aplicar con vientos inferiores a 5 kms. por hora con picos abanico plano, un caudal de 100 litros por hectárea y una presión de trabajo de 30 a 40 libras por pulg.
Tener presente la Ordenanza Municipal vigente de la Ciudad de Córdoba.
En el Plano adjuntado se indican las 101 hectáreas sembradas, parte de ellas sobre campos colindantes con el barrio a cuatrocientos metros de la calle Maza, última de las calles con viviendas.
B.8) Fotografías aportadas voluntariamente por el Sr. Pablo Roberto Vargas (fs. 151/155) Son tomas con vistas parciales de un campo con sembradío y de un camión mosquito. En las que se observa el camión, se aprecia por detrás un humo blanco, B.9) Informe del Servicio Meteorológico Nacional sobre las condiciones meteorológicas existentes al día de los hechos (acompañado en el curso del debate).
En el mismo consta:
Fenómenos significativos:
11/02/04: Ráfagas de viento del sector noreste , en forma intermitente y aislada de hasta 46 km/h, entre las 12:00 y las 19:00 hs, 12/02/2004 agua caída: hasta las 09:00 hs: 0,7 mm, de 15:00 a 21:00 hs: 7,0 mm de 21:00 a 03:00 del día 13:0,1 mm.
Cantidad de agua caída hasta las 09:00 hs: 0,7 mm, de 09:00 a 15:00 hs: 0,0 mm, de 15:00 a 21:00 hs: 7,0 mm y de 21:00 a 03:00 del día 13:0,1 mm.” B.10) Historia Clínica de Marcela Ferreyra, hija de la testigo Ferreyra (acompañada durante su declaración) Ecografía Fetal detallada (II Nivel) correspondiente a Marcela Ferreyra, de fecha 07/07/2004, expedido por “Diagnus”, en el cual se pudo determinar: nariz y labios: marcada retro micrognatia (imagen 4D), probable fisura palatina; áreas pulmonares: se observa ascenso de asas intestinales delgadas, parte de colon y estómago, el cual se encuentra de ubicación retrocardíaca, con desviación del mediastino, presentando hernia diafragmática del hiato pleuroperitoneal de Bochdalek. Disminución del volumen pulmonar tanto del pulmón izquierdo contra-lateral que se encuentra comprimido. Existe ascenso también del lóbulo hepático izquierdo. Abdomen: reducido tamaño, escaso contenido intestinal, miembros superiores: disminución de la longitud del antebrazo, observando desviación cubital de ambas manos con 4 dígitos en cada una, con posible digitalización del pulgar, miembros inferiores: presentan también alteraciones distales, impresionando 4 dígitos en un pie, mientras que el contralateral muestra 5 dedos con asimetría en su longitud. Conclusiones: alteración del fenotipo representado por retro micrognatia severa con probable fisura palatina, hernia diafragmática izquierda, anomalías de extremidades con mayor afectación en miembros superiores. Dadas las características fenotípicas la posibilidad de síndrome de Nager debe tenerse especialmente en cuenta. - - Informe de Autopsia Nº 109 de fecha 15/07/04, perteneciente a Marcela Ferreyra, expedido por el Hospital Materno Neonatal (Informe Anatomopatológico), Médico: Dra. Chirino. En el examen macroscópico se determinó: ano perforado, hipoplasia severa, paladar ojival, orejas de implantación normal, hipoplasia de ambos antebrazos con digitalización del pulgar (cuatro dedos), presencia del meñique. Evisceración: ausencia de músculo recto. Diagnóstico: feto de sexo masculino de 1590 gr., cuyas malformaciones externas y hallazgos macro. - - Interconsulta Genética Médica de fecha 13/07/04, correspondiente a Ferreyra FM, motivo de la consulta: malformaciones múltiples, expedido por el Ministerio de Salud, Hospital Materno Neonatal, Genética Médica de la Ciudad de Córdoba, se evalúa fenotipo de FM en Anatomía Patológica, antecedentes. 4ª gesta, 2ª paridad, 2 abortos espontáneos de 1º trimestre, padres: de 32/37 años, aparentemente sanos, no consanguinidad, sin antecedentes familiares relevantes relacionados con el motivo de consulta. La paciente refiere exposición ambiental a productos químicos para fumigación y metales pesados, embarazo con 6 controles, antecedentes de Polihidramnios en 3º trimestre de gestación, con diagnóstico ecográfico prenatal de RCIU, micrognatia severa, hernia diafragmática izquierda, anomalía en miembros superiores. Anomalía por reducción en miembros superiores con antebrazos cortos y oligodactilia, Anatomía patológica informa: ausencia de músculo recto anterior y hemidiafragma izquierdo hígado y asas intestinales en hemitórax izquierdo (ver informe). Rx: marcado acortamiento de antebrazos por afectación de radio y cúbito derecho corto y grueso e hipoplasia marcada de cúbito derecho, cuatro dedos en ambas manos, pulgar presente cuatro metacarpianos.
B.11) Protocolos de determinación de plaguicidas en Leandro LLane (incorporados durante el debate).
Protocolo Nº 4020 de fecha 06/09/2005, correspondiente a Leandro Llane, para la determinación de plaguicidas Organoclorados en Plasma, método utilizado: Cromatografía en Fase Gaseosa (Detector de Captura de electrones), solicitado por el Hospital Municipal Infantil de Córdoba, expedido por la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Farmacia y Bioquímica Legal, plaguicida encontrado HCB, 0,24, heptacloro.
Protocolo Nº 3909 de fecha 18/08/2005, perteneciente a Leandro Llane, para determinación de cromo en orina, solicitado por la Municipalidad de Córdoba, expedido por la Universidad de Buenos Aires, Facultad de Farmacia y Bioquímica Legal, Cátedra de Toxicología y Química Legal, método utilizado:
Absorción Atómica, Atomización electrotérmica, dando como resultado: menor a 0,50 microgramos de cromo por litro.
B.12) Copia certificada del Expediente administrativo 092250/06 relativo a Estudio de Biomarcadores de exposición en niños de Barrio Ituzaingó (fs. 527/582) El expediente lleva fecha 28 de marzo de 2006.
Se acompaña Estudio Piloto de Biomarcadores de Exposición en niños de Barrio Ituzaingó Anexo ANALISIS DE LOS RESULTADOS El estudio de biomarcadores de exposición se llevó a cabo para conocer la biodisponbilidad de ciertos contaminantes encontrados en distintos medioambientales que pudiesen estar presentes en la población en concentraciones tales que promuevan riesgos para la salud y que pudiesen dar plausibilidad biológica a los sucesos denunciados en el barrio Ituzaingó Anexo.
La hipótesis existente, era la presencia de un “cóctel de contaminantes”, en la que estaban involucrados entre otros, metales, PCBs y plaguicidas. Para dilucidar esta problemática se habían llevado a cabo algunos estudios ambientales, los cuales no habían encontrado presencia de contaminantes en concentraciones que orienten hacia la génesis de la problemática planteada.
Por esta razón este estudio de biomarcadores tenía como una de sus metas, disminuir la incertidumbre de la estimación del riesgo asociada a los contaminantes previamente citados.
Se decidió estudiar niños, dado que es un subgrupo poblacional de mayor susceptibilidad por sus características fisiológicas y por sus hábitos.
Se tomó una muestra de 30 niños, 11 varones (33,3%) y 19 niñas (66,6%), con una edad entre 4 y 14 años, con una media de 9,1 años, al momento de realizar el estudio (meses de agosto y setiembre de 2005).
Los 30 niños se corresponden a un número de 27 grupos convivientes del barrio. En todos los casos se contó con el consentimiento de sus padres.
La selección de los niños estuvo a cargo del equipo de salud que trabaja en el Barrio y no se pudo cumplir con la premisa de selección aleatoria previamente establecida por dificultades de orden operativo.
La presente genera un sesgo en la muestra que implicará algún tipo de limitación al momento de analizar los resultados El tipo de familias numerosas (más de tres hijos) y ampliadas (constituidas por los padres e hijos más un familiar ajeno a la familia directa) es un dato frecuentemente relevado.
Además más de un 70% de los hogares de los niños involucrados presentan uno o más indicadores de necesidades básicas insatisfechas, lo que sumado al porcentaje de desocupación relevado (superior al 25%) y a las deficiencias sanitarias observadas en el análisis de las historias clínicas relevadas (viviendas antiguas, con un 16.75 que no cuentan con tanques de agua y de las que tienen, un 40% no tiene tapa en el tanque, presencia de baños sin descarga o baños externos, entre otras) nos muestra una comunidad con déficits que la coloca en riesgo social para enfrentar cualquier problemática ambiental De los datos volcados en las 30 entrevistas realizadas se encuentra que diez de los casos identifican una cercanía de los campos de cultivo respecto a su casa, aunque al analizar el plano de ubicación de las viviendas, esto parece ser superior. La proximidad a los mismos resulta del desarrollo urbanístico que planteó el barrio en los últimos veinte años, con un avance de la urbanización que fue tomando zonas que correspondían previamente a sitios de actividad agrícola. Esto se comprueba con el hecho de que tanto al sur, este y norte el barrio colinda con áreas agrícolas.
En cuanto al nivel educativo formal alcanzado por los niños del estudio se observa que un 83,3% de los niños se encuentra estudiando en el momento de realizar el estudio. Se observó además un índice de repitencia que representa el 21, 7 % (5 casos).
El marco del presente estudio y las características del muestreo no permiten hacer ninguna inferencia respecto a este dato aislado. Del análisis de esta variable con las concentraciones de los distintos biomarcadores, no parece surgir ninguna asociación entre este hallazgo y los niveles de biomarcadores Respecto a los datos de salud familiar, los entrevistados relatan la presencia de uno o más familiares enfermos (reconocidos) en el barrio en el 74,1 % de los casos Se constata la presencia de tres hermanos muertos en el grupo de niños.
En cuanto a la presencia de malformaciones se relevaron cuatro casos. Siendo una de ellas una malformación renal no especificada, causa de una fatalidad. Las malformaciones declaradas fueron: un caso de polidactilia y cardiopatía, un caso de polidactilia aislada un caso de tubérculo preauricular y la Malformación renal no especificada ya mencionada Tampoco se puede hacer ningún tipo de inferencia dado el marco del presente estudio.
En cuanto a la salud reproductiva de la mujer se observa que sobre un total de mas de 100 gestaciones en el grupo de madres de familias encuestadas se encuentra una tasa de aborto espontáneo inferior al 10%.
En cuanto a la salud de los involucrados en el presente estudio son niños en general sanos, sin déficits nutricionales.
Dentro de las patologías declaradas, se refieren como relevantes, afecciones piel (un caso), epilepsia (un caso), Déficit atencional (un caso) Un dato relevante en la historia nutricional de los niños, fue el hecho de ser amamantados hasta los 6 meses (73,3%) en forma exclusiva.
Resultados de los biomarcadores Plombemia Muestran niveles bajos, con una media de 4,467 ug/dl con una escasa distribución en los valores registrados (rango de 3 a 7 ug/dl) sin que existan diferencias entre los distintos grupos etarios en los que se distribuyó la muestra.
Se cita un trabajo realizado en nuestra ciudad que evalúa la concentración de plomo en sangre en 172 niño de esta ciudad, del año 1999, en el que los valores hallados en aquél momento mostraban una media de 7,7 ug/dl, con un 26,7 % de niños con plombemia superiores a 10 ug/dl Nuestros valores se encuentran muy por debajo de los mismos No siendo el plomo un elemento que forme parte de la composición corporal, cualquier concentración debe considerarse anormal y existe umbral de seguridad para este metal, habiéndose descripto algunos efectos subclínicos sutiles respecto al neurodesarrollo, con concentraciones por debajo de 10 ug/dl. Pese a esto la Academia Americana de Pediatría publicó en Octubre de 2006 un acuerdo acerca del manejo de intoxicación por plomo mant4eniendo esa cifra como valor de referencia para intervención en salud pública.
Arsénico en pelo Los niveles eran de particular interés dada su presencia en distintos medioambientales escudados. Es un agente carcinogénico humano (Grupo 1) causante de tumores epidermoides en la piel y el pulmón.
La evaluación decidió realizarse en esta matriz porque nos permitía valorar exposición crónica al mismo.
La media fue de 0,219 ug/g Las concentraciones de arsénico en pelo variaron entre menos de 0,2 ug/g a 0,4 ug/g, por debajo de los niveles de hasta 1 ug considerados normales para población no expuesta.
Cromo en orina Se encuentra primariamente en estado trivalente (III) o en el estado hexavalente (IV) el cual es un agente fuertemente oxidante. El cromo trivalente es un metal esencial necesario para la formación del factor de tolerancia a la glucosa y el metabolismo de la insulina. El cromo hexavalente es un irritante de piel y mucosas, con acción corrosiva en altas concentraciones. Estos compuestos hexavalente son los de mayor toxicidad potencial (se cita bibliografía). Se absorben bien por todas las vías incluso la cutánea La Agencia Internacional de Investigación en Cáncer (IARC) lo clasifica como cancerígeno en humanos Clase I Por la preocupación generada por la toxicidad del metal y por su hallazgos en mue3stra ambientales analizadas, es que se decidió estudiar la presencia del metal en orina y se selecciono esta metodología por la cinética compartimental que el metal presenta.
Se registró una media, para nuestra muestra de 0,715 ug/l. Con valores entre menor a 0,2 y 1,3 ug/l Las medias de las concentraciones urinarias de cromo por grupo etario no muestran diferencias estadísticas significativas. Todas las muestras se encuentran por debajo de 1,8 ug/l, valor de referencia máximo planteado para poblaciones no expuestas (0,24-1,8 ug/l) Residuos de PCBs en sangre La decisión de seleccionar este tipo de compuestos como contaminantes críticos surgió de la preocupación en la gente, dada la presencia de los mismos en aceites de transformadores de EPEC, los cuales luego presentaron derrames, fruto de accidentes por ellos observados.
Para la técnica se utilizó la siguiente metodología de CG-DCE: cromatografía de gases con detección por captura de electrones. Se utilizaron como valores de referencia los de ATSDR (Agency for toxic substances and disease registry, 2000), cuyos valores se encuentran en el siguiente rango: No detectaba a 12 ppb, con un valor medio de 5ppb Las treinta muestras analizadas no mostraron niveles detectables de PCBs en sangre de acuerdo al nivel de detección planteada por la técnica que es de 0,1 ppb.
Los valores obtenidos en las mediciones realizadas se encuentran dentro de niveles aceptables, teniendo en cuenta los valores de referencia tomados del análisis de la bibliografía nacional e internacional existente respecto a los metales y PCBs evaluados.
Residuos de plaguicidas organoclorados Se decidió seleccionar los plaguicidas organoclorados en virtud de la significancia como contaminante críticos. Su toxicocinética, ubicuidad, bioacumulación y persistencia, así como su presencia en algunas de las muestras ambientales estudiadas, fueron las razones de su inclusión.
La matriz a evaluar se decidió que fuese sangre, dada su disponibilidad y al hecho de que muestras en otros tejidos y/o fluídos biológicos se consideraron inadmisibles, teniendo en cuenta la población a estudiar.
Cuando se encaró el presente estudio tenían en claro que el primer obstáculo en el análisis de los resultados consistiría en la falta de datos locales que permitan comparar los hallazgos con poblacion no expuesta que sirviera como control Al no contar con valores de referencia locales de población no expuesta, se siguieron los valores de referencia planteados en el trabajo de Alvarez, G.; Rodriguez Girault (se mencionan otros autores, trabajo, sobre niveles plasmáticos de plaguicidas organoclorados persistentes en la población general de área metropolitana de Buenos Aires. XXIV Jornadas Interdisciplinarias de Toxicología y III Jornadas Rioplatenses de interdisciplinarias -2004), los que no se encentras discriminados por edad y corresponden a un grupo poblacional con características diferentes.
Pese a esto y cotejando nuestros resultados con la bibliografía nacional e internacional a nuestro alcance podemos dejar algunas conclusiones sobre algunos puntos:
En primer lugar respecto del endosulfán, tanto alfa como beta, el cual ha sido hallado en varias de las muestras ambientales estudiadas, no se registró su presencia en ninguna de las treinta muestras analizadas.
Lo mismo ocurrió con Heptacloro epoxi, Dieldrín y Endrín.
Respecto al DDT, sus isómeros y metabolitos se encontró que todas las cifras relevadas se hallan o por debajo del orden de detección o si eran dosables se registraban en magnitudes dentro de los límites planteados para nuestros valores tomados como referencia. Por otra parte comparándonos con otros países como España, encontramos que los estudios disponibles indican que un 80-100 % de la población tiene concentraciones detectables sde DDE (Sala et al 1999 y Porta et al 2001).
En relación a Hexaclorobenceno, Lindano, Heptacloro y Clordano, tanto Alfa como Gamma, se observa que las concentraciones registradas se encuentran o por debajo del orden de detección o en caso de ser dosadas, se registran en magnitudes dentro de los límites de nuestros valores de referencia.
En el caso particular es el Aldrín, en el que de las 30 muestras analizadas, veinticuatro se encuentran por debajo del nivel de detección, cinco dentro de los límites de referencia planteados y una de las muestras se encuentra por encima del valor límite superior planteado.
El único contaminante que llamativamente se encuentra elevado es el Alfa HCH con un total de 23 muestras con concentraciones por encima de los valores máximos de referencia planteados en este informe La media del grupo fue de 0,338 ug/ml, con un rango entre ND y 0,45 ng/ml Los valores planteados para este contaminante son en un rango entre ND y 0,17 ng/ml Respecto a los otros los isómeros del Hexaclorobciclohexano, Beta y Delta, también presentan algunas cifras por encima de los valores de referencia planteados, pero en cantidad significativamente menor: un caso para el isómero Beta y tres para el Delta.
El Hexaclorobciclohexano (HCH) es un producto químico sintético que consiste en ocho isómeros. Solamente cuatro de estos isómeros tienen significación comercial: Alfa-HCH, Beta-HCH, Delta. HCH y Gamma-HCH, designado comúnmente lindano, se uti8liza como tratamiento de la semilla para la cebado, el maíz, la avena, el centeno y el trigo. También se utiliza en cantidades muy pequeñas como medicación ectoparaciticida.
Otros isómero de HCH, así como el grado técnico-HCH se utilizan como funguicidas en en la síntesis de otros productos químicos. El grado técnico-HCh abarca de 60-70% de alfa-HCH en el ambiente y su uso global por muchos años ha conducido a su detección continuada en el aire, suelo, agua superficial, agua subterránea y el agua potable.
La sintomatología relacionada e exposiciones crónica, surge de estudios en animales. La IARC clasifica a los isómeros del HCH, como posiblemente carcinogénicos 2b.
Resulta difícil comparar nuestros resultados con otros datos de la bibliografía mundial, dado que en la mayoría de los casos no se cuenta con valores de referencia para niños. Además en general evalúan los niveles de Beta HCH, por su mayor persistencia.
Por todo esto se considera necesario realizar una muestra de valores de referencia locales de residuos de plaguicidas organoclorados, que tenga en cuenta la distribución de grupos etarios que incluyan población infantil.
CONCLUSIONES PRELIMINARES El presente estudio de biomarcadores de exposición ha brindado claridad sobre algunos puntos y ha dejado algunas áreas de incertidumbre respecto de alguno de los contaminantes evaluados Se tomó una muestra de 30 niños, 11 varones (33,3%) y 19 niñas (66,6%), con una edad entre 4 y 14 años, con una media de 9,1 años, al momento de realizar el estudio (meses de agosto y setiembre de 2005).
Los 30 niños se corresponden a un número de 27 grupos convivientes del barrio. En todos los casos se contó con el consentimiento de sus padres.
La selección de los niños estuvo a cargo del equipo de salud que trabaja en el Barrio y no se pudo cumplir con la premisa de selección aleatoria previamente establecida por dificultades de orden operativo.
La presente genera un sesgo en la muestra que implicará algún tipo de limitación al momento de analizar los resultados El análisis de distintas variables evaluadas nos muestra una comunidad en riesgo social, lo que dificulta para enfrentar cualquier tipo de problemática ambiental.
La proximidad de la vivienda a campos de cultivo es un dato que surge del análisis de las 30 entrevistas realizadas y del plano de ubicación de las viviendas Se observó un índice de repitencia que representa el 21,7 % (5 casos) En cuanto a la salud de los involucrados en el presente estudio son niños en general sano, sin déficits nutricionales- Un dato relevante en la historia nutricional de los niños, fue el hecho de ser amamantados hasta los 6 meses (73,3%) en forma exclusiva.
Plombemia Muestran niveles bajos, con una media de 4,467 ug/dl con una escasa distribución en los valores registrados (rango de 3 a 7 ug/dl) sin que existan diferencias entre los distintos grupos etarios en los que se distribuyó la muestra.
Arsénico en pelo Las concentraciones de arsénico en pelo variaron entre menos de 0,2 ug/g a 0,4 ug/g, por debajo de los niveles de hasta 1 ug considerados normales para población no expuesta.
Cromo en orina Se registró una media, para nuestra muestra de 0,715 ug/l. Con valores entre menor a 0,2 y 1,3 ug/l Todas las muestras se encuentran por debajo de 1,8 ug/l, valor de referencia máximo planteado para poblaciones no expuestas (0,24-1,8 ug/l) Residuos de PCBs en sangre Las treinta muestras analizadas no mostraron niveles detectables de PCBs en sangre de acuerdo al nivel de detección planteada por la técnica que es de 0,1 ppb.
Los valores obtenidos en las mediciones realizadas se encuentran dentro de niveles aceptables, teniendo en cuenta los valores de referencia tomados del análisis de la bibliografía nacional e internacional existente respecto a los metales y PCBs evaluados.
Residuos de plaguicidas organoclorados En primer lugar respecto del endosulfán, tanto alfa como beta, el cual ha sido hallado en varias de las muestras ambientales estudiadas, no se registró su presencia en ninguna de las treinta muestras analizadas.
Lo mismo ocurrió con Heptacloro epoxi, Dieldrín y Endrín.
Respecto al DDT, sus isómeros y metabolitos se encontró que todas las cifras relevadas se hallan o por debajo del orden de detección o si eran dosables se registraban en magnitudes dentro de los límites planteados para nuestros valores tomados como referencia. Por otra parte comparándonos con otros países como España, encontramos que los estudios disponibles indican que un 80-100 % de la población tiene concentraciones detectables sde DDE (Sala et al 1999 y Porta et al 2001).
En relación a Hexaclorobenceno, Lindano, Heptacloro y Clordano, tanto Alfa como Gamma, se observa que las concentraciones registradas se encuentran o por debajo del orden de detección o en caso de ser dosadas, se registran en magnitudes dentro de los límites de nuestros valores de referencia.
En el caso particular es el Aldrín, en el que de las 30 muestras analizadas, veinticuatro se encuentran por debajo del nivel de detección, cinco dentro de los límites de referencia planteados y una de las muestras se encuentra por encima del valor límite superior planteado.
El único contaminante que llamativamente se encuentra elevado es el Alfa HCH con un total de 23 muestras con concentraciones por encima de los valores máximos de referencia planteados en este informe La media del grupo fue de 0,338 ug/ml, con un rango entre ND y 0,45 ng/ml Los valores planteados para este contaminante son en un rango entre ND y 0,17 ng/ml Respecto a los otros los isómeros del Hexaclorobciclohexano, Beta y Delta, también presentan algunas cifras por encima de los valores de referencia planteados, pero en cantidad significativamente menor: un caso para el isómero Beta y tres para el Delta.
Ante la dificultad para comparar se considera necesario realizar una muestra de valores de referencia locales de residuos de plaguicidas organclorados que tenga en cuenta la distribución de grupos etarios que incluyan población infantil Se debe promover una serie de acciones conjuntas mejorando las deficiencias estructurales planteadas.
Brindar un programa de vigilancia epidemiológica a todos aquellos niños cuyas concentraciones de biomarcadores de exposición se encontrasen por encima de valores tomados como de referencia, con consulta clínica cada tres meses, por parte del servicio de toxicología del Hospital Infantil, dosaje de biomarcadores de efecto (prueba funcionales hepáticas, renales y conteo de células sanguíneas) cada seis meses y un seguimiento anual de residuos de plaguicidas organoclorados en sangre.
B.13) Informe efectuado por el Consejo Científico interdisciplinario del CONICET (ofrecida por el defensor de Parra y referido por el testigo Carrasco como el efectuado de conformidad al Decreto nº 021/09, en el que no participara, obrante en carpeta de prueba) Surge del mismo que habiendo considerado objetivamente todos los elementos de juicio que fueran detallados en el presente escrito, este CONSEJO CIENTÍFICO INTERDISCIPLINARIO por acuerdo unánime de sus integrantes, efectúa las siguientes CONCLUSIONES GENERALES:
Estas conclusiones generales, resultantes de las conclusiones parciales que se desarrollan en cada uno de los capítulos de este documento, no deben ser sacadas de su contexto ya que podría incurrirse en una distorsión de los hallazgos relevados.
El glifosato tiene características fisicoquímicas y ecotoxicológicas (baja persistencia, potencialidad de bioacumulación y toxicidad sobre organismos no blanco), que han llevado al uso masivo y generalizado de ese herbicida, tanto en sistemas productivos, como en otros usos a nivel mundial. Esto requiere de una evaluación constante de sus potenciales efectos nocivos sobre la salud y el ambiente.
Con anterioridad a la introducción de los OGM en nuestro país se utilizaba el glifosato en preemergencia y presiembra del cultivo; también se labraba la tierra y se utilizaban otros agroquímicos de mayor impacto. Pero con el avenimiento de la soja RR, este herbicida de amplio espectro puede aplicarse en forma postemergente, permitiendo un uso más eficiente acorde al grado de enmalezamiento observado. La eliminación del laboreo del suelo conocido como “labranza cero”, fue un sistema que se adoptó a gran escala por sus ventajas económicas y agronómicas, pero no cabe duda que la introducción de los cultivos OGM ha facilitado la utilización del sistema de labranza cero y permitido su expansión.
Las cuestiones relacionadas con la escala, el tipo de prácticas de cultivo o la expansión de la producción de soja en zonas ambientalmente sensibles, son los aspectos más importantes cuando se evalúa el impacto de los sistemas de producción que incluyen al glifosato y la soja GM. Estas cuestiones, sin embargo, no pueden ser inequívocamente asociadas con la soja GM, o con el uso del glifosato por si mismo. Un aspecto importante a considerar es el relacionado con el impacto de los herbicidas a largo plazo, como por ejemplo el aumento de la tolerancia y la aparición de resistencia a los herbicidas en la maleza.
Los resultados de los índices para evaluar el impacto (EIQ y sistema de lógica difusa), coinciden en señalar que el cambio del sistema productivo de siembra convencional al de labranza cero, del mismo modo que un cambio del sistema convencional al de la soja RR, aumenta el impacto ambiental de los herbicidas.
Ambos enfoques sugieren que el cambio del sistema convencional al de labranza cero tiene un mayor impacto ambiental por los productos fitosanitarios que se han utilizado, que el cambio del sistema de siembra de variedad de soja convencional al de la soja RR.
La contaminación de las corrientes subterráneas con glifosato es poco probable excepto en el caso de un derrame apreciable o de otra liberación accidental o descontrolada. Puede encontrarse en aguas superficiales cuando se aplica cerca de los cuerpos de agua, por efecto de la deriva o a través de la escorrentía. Estudios en otros países indican que la persistencia del herbicida en el suelo puede llegar a ser inferior a los 6 meses. Existen incipientes estudios en nuestro país al respecto.
En Argentina, se han hallado vestigios de glifosato en granos de soja almacenados en silos, no así en harinas de soja ni en aceites. Si se efectuara un uso responsable del herbicida, el consumo de alimentos y agua de bebida que contengan residuos de glifosato y su metabolito, no implicaría riesgo para la salud humana. Teniendo en cuenta la limitación de información existente, tanto en alimentos como en aguas destinadas al consumo humano, sería conveniente en el futuro efectuar monitoreos continuos de residuos de glifosato y AMPA, poniendo especial atención en el control de posibles contaminaciones de acuíferos subterráneos.
En estudios de laboratorio se halló que tanto el glifosato, su metabolito el AMPA, y el tensioactivo POEA, presente en formularios comerciales del herbicida, solos o combinados, producen efectos tóxicos en mamíferos no humanos (animales de experimentación). Las hembras preñadas son más susceptibles que los machos de su especie. Sin embargo, estos efectos son observables con vías de ingreso al organismo y a dosis difícilmente alcanzables en ambientes rurales en los que se aplique el producto en forma apropiada.
Considerando las dosis administradas a las que se observaron los efectos agudos en animales de experimentación, puede afirmarse que el glifosato y el AMPA son sustancias “ligeramente tóxicas para mamíferos”, con dificultades para su absorción por todas las vías no parenterales, con una biotransformación y eliminación rápida y no se bioacumula.
Se requiere la ejecución sostenida en el tiempo de estudios exhaustivos de laboratorio y de campo, que involucren tanto a los formulados conteniendo glilfosato, como así también su(s) interacción(es) con otros agroquímicos, bajo las condiciones actuales de uso de nuestro país, para alcanzar una conclusión definitiva sobre la toxicidad para la salud humana.
En población humana, los datos sobre intoxicaciones agudas indican que, en casos de ingestas de grandes cantidades con fines suicidas o accidentales, puede provocar la muerte de los seres humanos.
Trabajadores expuestos al glifosato formulado muestran con mayor frecuencia efectos irritativos a nivel de piel y mucosas. Por otra parte, los estudios epidemiológicos revisados no demuestran correlación entre exposición al glifosato e incidencia de cáncer, efectos adversos sobre la reproducción, o déficit de atención o hiperactividad en niños.
Estudios epidemiológicos indican que la exposición ocupacional a ciertos plaguicidas, incluido el glifosato, se ha asociado con reducción de la fertilidad y abortos espontáneos.
Si bien se ha señalado un aumento en la incidencia de aparición de defectos de nacimiento y de anormalidades en el desarrollo de hijos de aplicadores de glifosato, es difícil establecer una relación causa-efecto, debido a interacciones con agentes ambientales (generalmente mezclas de sustancias) y factores genéticos.
En presencia de glifosato o del producto formulado, se alteran las estructuras del ADN de células de mamíferos, siendo las concentraciones de efecto improbables de hallarse en medios biológicos humanos, con lo cual se estima que no existiría riesgo significativo para la salud humana.
Se ha sugerido que la exposición crónica a ciertos plaguicidas puede acelerar el proceso neurodegenerativo de la enfermedad de Parkinson, pero no pareciera iniciarlo, sin que se asocien otros factores de riesgo como los genéticos o metabólicos. El glifosato no favorecería ni provocaría el desarrollo de la enfermedad.
El principio activo del glifosato ha mostrado muy baja toxicidad aguda para los organismos acuáticos. Sin embargo, los estudios de evaluación de efectos biológicos agudos de las formulaciones de glifosato, con bioensayos de toxicidad de laboratorio y experiencias de campo, muestran leves efectos adversos sobre distintos organismos acuáticos no blanco de diferente nivel de organización y escala trófica. Este diagnóstico es aplicable a concentraciones esperadas en el ambiente por efecto de la deriva o escorrentía proveniente de aplicaciones terrestres.
Texto extraído del documento oficial del tribunal. Ante cualquier diferencia, prevalece el PDF original.
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