La Corte Suprema dejó firme la condena de 8 años al ex profesor de la UNC que obligaba a sus alumnos a pagar cursos privados para aprobar
El Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba había condenado en 2023 a Luis Olmedo, ex docente de Microbiología e Inmunología de la Facultad de Odontología, y a otros tres imputados por extorsión continuada. La Corte Suprema rechazó los recursos y las penas quedaron firmes el 11 de junio de 2026.
Qué pasó
Luis Olmedo, ex profesor titular de Microbiología e Inmunología de la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Córdoba, montó durante aproximadamente 20 años un sistema de extorsión sobre sus alumnos: los obligaba a inscribirse y pagar cursos en una academia privada (conocida como "AOC") para acceder a preguntas de examen y material con errores deliberadamente corregidos solo para quienes pagaban. Quienes no lo hacían, no aprobaban la materia. El costo era de alrededor de $30.000 por estudiante.
El Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba condenó el 18 de mayo de 2023 a Olmedo a 8 años de prisión y 10 años de inhabilitación especial como coautor de extorsión continuada (art. 168 CP). Sus socios en la academia, Adrián Casalis y Augusto Massimino, recibieron penas de 5 años 6 meses y 5 años de prisión, respectivamente, por el mismo delito. La ex decana Mirta Spadiliero De Lutri fue condenada a 1 año y 10 meses de prisión condicional e inhabilitación especial por incumplimiento de sus deberes como funcionaria pública.
Los condenados recurrieron ante la Cámara Federal de Casación Penal y luego interpusieron recursos extraordinarios federales ante la Corte Suprema. El 11 de junio de 2026, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron esos recursos y las condenas quedaron firmes.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El caso ilustra una modalidad de corrupción académica que la jurisprudencia encuadra como extorsión —y no como cohecho ni como mero aprovechamiento indebido— porque la exigencia del pago estaba respaldada por el poder de reprobar que tenía Olmedo en su calidad de docente. La calificación como "extorsión continuada" implica que cada acto individual integra un plan único, lo que incide tanto en el cómputo de la pena como en la prescripción.
La decisión de la Corte Suprema cierra la vía recursiva ordinaria y extraordinaria y habilita la ejecución de las penas. Para Olmedo, con 8 años de prisión efectiva, la firmeza tiene consecuencias inmediatas sobre su situación procesal. Para Casalis y Massimino, cuyas penas superan los 3 años, tampoco procede la condicionalidad.
El precedente es relevante para causas similares en el ámbito universitario: establece que la conducta del docente que condiciona la aprobación al pago de servicios privados —aunque se disfrace de "curso complementario"— configura extorsión en términos del art. 168 CP y no queda amparada por la autonomía pedagógica. Las facultades y universidades públicas también quedan advertidas sobre su responsabilidad institucional: la ex decana fue condenada por no haber actuado frente a una conducta que era notoria.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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