Juicio histórico por agroquímicos en Pergamino: absolvieron a los productores y condenaron a dos funcionarios municipales por no fiscalizar
El Tribunal Oral Federal N°2 de Rosario absolvió por falta de prueba de dolo a los siete productores agropecuarios juzgados por contaminación ambiental con agroquímicos en zonas periurbanas de Pergamino. En cambio, condenó a dos ex funcionarios municipales que tenían a su cargo la fiscalización del uso de fitosanitarios y omitieron actuar pese a las reiteradas alertas de los vecinos afectados.
Qué pasó
El caso se originó en denuncias de vecinos de barrios periurbanos de Pergamino, provincia de Buenos Aires, que entre 2011 y 2019 reportaron enfermedades —principalmente oncológicas e inmunológicas— que atribuían a la exposición a agroquímicos aplicados en campos linderos. La causa llegó a juicio oral federal con siete productores agropecuarios —Fernando Cortese, Mario Reinero Roces, Víctor Tiribó, Carlos Sabatini, Hugo Sabatini, el ingeniero agrónomo José Luis Grattone y el aplicador Cristian Taboada— acusados de contaminación ambiental bajo el artículo 55 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, que prevé prisión de tres a diez años. También fueron imputados dos ex funcionarios municipales: Guillermo Naranjo (ex director de la Dirección de Ambiente Rural) y Mario Tocalini (auditor), por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El 25 de junio de 2026, los jueces Román Pablo Lanzón, Eduardo Rodríguez y Elena Dilario absolvieron por unanimidad a los siete productores y al aplicador. El tribunal entendió que, si bien el daño ambiental y sanitario fue acreditado científicamente —"no tenemos dudas de que la exposición a agroquímicos provocó daños en la salud", afirmaron los magistrados—, la acusación no logró probar más allá de toda duda razonable el dolo requerido por el tipo penal ni la causalidad específica entre las conductas individuales de cada productor y el resultado contaminante.
Naranjo y Tocalini, en cambio, fueron condenados a dos años de prisión en suspenso y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. El tribunal señaló que "su comportamiento estuvo en las antípodas de lo esperado": tenían a su cargo la fiscalización del uso de fitosanitarios conforme a la Ordenanza Municipal N°8126/14 —que prohibía fumigaciones terrestres a menos de 100 metros de la zona periurbana— y omitieron ejercer controles eficaces pese a las innumerables alertas de los vecinos. El tribunal también ordenó remitir actuaciones al Ministerio Público Fiscal de San Nicolás para investigar la responsabilidad del intendente Javier Martínez y su entorno. Los fundamentos escritos del fallo fueron diferidos para el 10 de agosto de 2026.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo es inédito en el derecho ambiental penal argentino: por primera vez un tribunal oral federal condena a funcionarios municipales por omisión de fiscalización en materia de agroquímicos, al tiempo que absuelve a los productores por ausencia de dolo. La decisión traza una línea doctrinaria clara: el daño ambiental probado no es suficiente para la condena penal de quien aplica —que requiere acreditar intención o al menos conocimiento—, pero sí genera responsabilidad penal en el eslabón estatal que tenía el deber legal de prevenir y controlar esas aplicaciones.
Para el litigio ambiental, el caso consolida la relevancia de la omisión de control como factor de imputación penal en cabeza del funcionario público. La condena por incumplimiento de deberes opera con independencia de si la conducta contaminante de los privados resultó penalmente punible: la obligación de fiscalizar existe, y su incumplimiento sistemático —pese a alertas documentadas— satisface el tipo penal. Esto incentiva un monitoreo más activo de los municipios con competencia en materia de fitosanitarios y puede replicarse en otras jurisdicciones con normativa periurbana similar.
El fallo también dispone investigar al intendente y su círculo, lo que abre la posibilidad de ampliar la responsabilidad penal a niveles jerárquicos superiores del municipio. Las medidas cautelares vigentes —prohibición de fumigaciones terrestres a menos de 1.095 metros y aéreas a menos de 3.000 metros de zonas urbanas— se mantienen. El caso Pergamino se convierte en referencia obligada para causas similares en Santa Fe, Córdoba y Entre Ríos, provincias con alta densidad de producción agropecuaria en tensión con zonas residenciales.
Fuente: iProfesional / Bichos de Campo. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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