La Corte Suprema rechazó los recursos de la comunidad mapuche Paichil Antriao y habilitó los desalojos en Villa La Angostura

El máximo tribunal desestimó los planteos de la comunidad Lof Paichil Antriao en dos expedientes distintos, promovidos por la Municipalidad de Villa La Angostura y por una vecina para recuperar la posesión de sus predios. Con el rechazo quedan firmes las sentencias provinciales que ordenan la restitución de los inmuebles.

Fecha6 de agosto de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaDerechos Humanos · Propiedad · Procesal

Qué pasó

El conflicto tiene dos frentes judiciales paralelos en Villa La Angostura, Neuquén. Por un lado, la Municipalidad reclamó la restitución del Parque Recreativo Municipal Lago Correntoso, ocupado por la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao. Por otro, una vecina de la zona, Ana María Bianchedi, reclamó por su propio inmueble, también ocupado por la comunidad. La demanda original data de 2012 y el litigio se extendió cerca de catorce años entre las instancias provinciales.

La comunidad llevó ambos casos hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante recurso extraordinario federal y, ante su rechazo, queja directa. En sus planteos invocó la ley 26.160, la norma de emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras que tradicionalmente ocupan comunidades indígenas, para pedir la suspensión de los desalojos.

El 6 de agosto de 2026, la Corte —integrada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti— rechazó los planteos en los dos expedientes. En uno declaró inadmisible la queja por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en el otro, desestimó el recurso extraordinario federal por incumplir los requisitos formales que rigen su presentación. El tribunal remarcó que la suspensión de desalojos prevista por la ley 26.160 no opera cuando la ocupación no cumple los requisitos legales o resulta irregular.

Con esta decisión quedaron firmes las sentencias del fuero provincial de Neuquén que habían ordenado la restitución de ambos predios a sus reclamantes.

Conceptos jurídicos aplicados

ley 26.160emergencia territorial indígenarecurso extraordinario federalartículo 280 del código procesalqueja ante la corterestitución de inmueblecomunidad indígenarequisitos formales del recurso

Por qué es relevante

La resolución confirma el uso del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial como vía habitual de la Corte para desestimar sin examen de fondo los planteos que no satisfacen los recaudos formales del recurso extraordinario, dejando en los tribunales provinciales la definición sustantiva del litigio.

En materia de derechos de comunidades indígenas, el fallo delimita el alcance de la ley 26.160: la Corte remarcó que la suspensión de desalojos que establece esa norma de emergencia territorial no es automática y no opera cuando la instancia inferior calificó la ocupación como irregular, un criterio que reaparece de forma reiterada en la litigiosidad sobre tierras indígenas.

Para la práctica profesional, el caso ilustra que el cumplimiento estricto de los requisitos formales del recurso extraordinario federal es determinante para que la Corte llegue a examinar el fondo de un planteo. Acá el tribunal no se pronunció sobre la titularidad ancestral de las tierras ni sobre la aplicación sustantiva de la ley 26.160, sino que confirmó los rechazos por motivos procesales, dejando en pie las sentencias de restitución dictadas en la Justicia de Neuquén.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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