La Cámara Federal de San Martín rechazó el recurso extraordinario del Estado y dejó firme la aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad
La Sala II desestimó el recurso extraordinario federal con el que el Estado Nacional buscaba llevar a la Corte Suprema la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto 681/2025, que había suspendido la Ley 27.793. Para el tribunal, los agravios eran cuestiones procesales y meras discrepancias, sin cuestión federal ni gravedad institucional demostrada.
Qué pasó
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, con la firma de los jueces Alberto Agustín Lugones y Néstor Pablo Barral, desestimó el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado Nacional contra lo resuelto en la causa donde se discute la aplicación de la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. Con ese rechazo, el Estado se queda sin la vía extraordinaria con la que pretendía llevar el caso a la Corte Suprema.
El conflicto arrancó cuando el Poder Ejecutivo vetó en forma total la ley sancionada por el Congreso y el Parlamento insistió, ratificando el texto por mayoría. Al promulgarla, el Gobierno dictó el Decreto 681/2025, cuyo artículo 2 suspendió la vigencia de la norma hasta que el Congreso indicara la fuente de financiamiento conforme a las leyes de presupuesto. Frente a esa suspensión, familias e instituciones del sector promovieron un amparo colectivo ante el Juzgado Federal de Campana, a cargo del juez Adrián González Charvay.
En diciembre de 2025 ese juzgado resolvió el fondo: declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 del Decreto 681/2025 y ordenó la aplicación inmediata de la ley. Como las prestaciones seguían sin regularizarse, y tras la disolución de la Agencia Nacional de Discapacidad en enero de 2026, los amparistas pidieron la ejecución forzosa. El juzgado emplazó a las autoridades a reglamentar la ley en cuatro días bajo apercibimiento de aplicar sanciones personales a los titulares del Ministerio de Salud, el Ministerio de Capital Humano y la Jefatura de Gabinete. El Gobierno dictó entonces el Decreto 84/2026 de reglamentación, y la Sala II declaró abstracta la apelación estatal.
Disconforme con esa decisión, que dejaba firme la invalidez del artículo 2 del Decreto 681/2025, el Estado interpuso el recurso extraordinario federal, alegando que las erogaciones exigidas resultaban imposibles de cumplir porque alteraban el programa económico y quebraban el equilibrio fiscal proyectado. La Cámara lo rechazó: sostuvo que los agravios remitían a cuestiones procesales y a meras discrepancias con lo resuelto por la Sala, y que no se había demostrado la existencia de una cuestión federal ni desarrollado de forma adecuada la doctrina de la gravedad institucional.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La resolución deja firme una declaración de inconstitucionalidad que alcanza a un decreto de promulgación: el Ejecutivo no puede suspender por esa vía la vigencia de una ley que el Congreso ratificó mediante la insistencia. El punto excede al caso, porque fija que condicionar la entrada en vigor de una norma a que el Parlamento identifique su financiamiento es una decisión que le corresponde al legislador y no a la administración.
El otro eje es procesal y sirve como estándar para cualquier litigio contra el Estado en materia prestacional. La Cámara marcó que invocar el impacto fiscal y el equilibrio de las cuentas públicas no alcanza, por sí solo, para configurar la gravedad institucional que habilita la vía extraordinaria. Sin cuestión federal suficiente ni desarrollo autónomo de esa doctrina, el recurso no pasa el filtro de admisibilidad: el argumento presupuestario no abre automáticamente la instancia de la Corte.
En la práctica, la sentencia del Juzgado Federal de Campana queda plenamente firme y en curso de ejecución, con la obligación estatal de regularizar prestaciones, partidas presupuestarias y coberturas del sector. Para quienes litigan en derecho de la salud y derechos de las personas con discapacidad, el fallo es un precedente concreto sobre el alcance del amparo colectivo como herramienta de ejecución frente al incumplimiento sostenido de una orden judicial.
Fuente: Comercio y Justicia. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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