La Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió el DNU que restringía a menores el acceso a tratamientos de identidad de género
La Sala V hizo lugar a un recurso de la FALGBT y dispuso la suspensión cautelar del DNU 62/2025, que había prohibido a los menores de 18 años acceder a tratamientos hormonales y quirúrgicos para adecuar su cuerpo a su identidad de género. Con la medida, vuelve a regir en todo el país el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género en los términos en que lo sancionó el Congreso.
Qué pasó
El Poder Ejecutivo Nacional dictó el 6 de febrero de 2025 el DNU 62/2025, que modificó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género (26.743) —reglamentado hasta entonces por el Decreto 903/2015— y estableció una prohibición general para que las personas menores de 18 años accedieran a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas orientadas a adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida.
La Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) promovió una acción contra el Estado Nacional y pidió como medida cautelar la suspensión del decreto. El juez de primera instancia rechazó esa cautelar, y la FALGBT apeló ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
La Sala V, integrada por los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, revocó el rechazo de primera instancia y ordenó la suspensión cautelar del DNU 62/2025 hasta que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto. El tribunal consideró, "prima facie" y dentro del marco limitado de conocimiento propio de una cautelar, que el decreto modificó una ley del Congreso y estableció una restricción absoluta de un derecho ya reconocido, sin que el Poder Ejecutivo acreditara circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia que justificaran esa vía.
La resolución no declara la inconstitucionalidad del DNU —esa discusión sigue abierta en la causa de fondo— pero suspende sus efectos en todo el territorio nacional mientras el proceso continúa, con lo cual vuelve a regir provisoriamente el texto original del artículo 11 de la Ley 26.743.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Se trata de una medida cautelar, no de un pronunciamiento definitivo sobre la validez del decreto: el tribunal suspende sus efectos mientras dura el litigio, pero todavía no resuelve si el DNU es constitucional. Aun así, la decisión tiene alcance nacional y restablece, en los hechos, la vigencia plena de la Ley de Identidad de Género para todo el país hasta que haya una sentencia de fondo.
El fundamento central —que un decreto de necesidad y urgencia no puede alterar sin justificación excepcional un derecho ya reconocido por una ley del Congreso— es el mismo eje que otros tribunales vienen aplicando frente al DNU 62/2025. En ese sentido, la Cámara Federal de Paraná ya había confirmado, en otra causa, la declaración de inconstitucionalidad de fondo del mismo decreto, lo que muestra un criterio judicial que se repite en distintas jurisdicciones.
Para los efectores de salud, la reactivación del artículo 11 de la Ley 26.743 implica retomar la obligación de garantizar cobertura a los tratamientos de afirmación de género en menores de edad conforme al esquema legal previo al DNU, mientras se define el fondo de la cuestión.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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