La Corte Suprema declaró inconstitucional el artículo del DNU de lealtad comercial que trasladaba por decreto la competencia judicial, en un caso contra Cencosud

Al resolver una contienda de competencia entre el fuero civil y comercial federal y el contencioso administrativo federal por una multa de $700.000 a Cencosud, la Corte declaró inconstitucional el artículo 53 del decreto 274/2019: sostuvo que fijar la competencia de los tribunales federales es atribución exclusiva del Congreso y que el decreto no justificó ninguna razón de necesidad y urgencia para modificarla.

Fecha13 de agosto de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaConstitucional · Consumo · Procesal

Qué pasó

La Subsecretaría de Acciones para la Defensa de los Consumidores, dependiente de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía, sancionó a Cencosud S.A. con una multa de $700.000 (Disposición 1485/2023) por infracción al artículo 11 del decreto 274/2019, tras constatar en uno de sus locales que un producto se facturaba en caja a un precio superior al exhibido en los carteles de góndola. Cencosud apeló esa sanción mediante el recurso directo previsto en el artículo 53 del mismo decreto, que había trasladado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal la competencia para revisar las sanciones por violaciones al régimen de lealtad comercial.

La Sala I de ese fuero declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 53, por entender que el Poder Ejecutivo se había arrogado una atribución propia del Congreso al modificar por decreto la competencia de los tribunales federales, y remitió la causa al fuero contencioso administrativo federal. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó a su vez hacerse cargo, apoyada en un dictamen de la Fiscalía General de Cámara que sostenía la competencia del fuero civil y comercial con base en el propio artículo 53 —ya declarado inconstitucional— sin analizar su validez. Se configuró así una contienda negativa de competencia que subió a la Corte, con dictamen previo de la procuradora Laura Monti.

Con los votos de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, la Corte confirmó la inconstitucionalidad del artículo 53 del decreto 274/2019. Señaló que la fijación y regulación de la competencia de los tribunales federales es una materia que la Constitución atribuyó al Congreso con carácter exclusivo y excluyente, y que de los considerandos del decreto "no surge ni una sola línea" dedicada a justificar las razones de necesidad y urgencia que motivaron el cambio de competencia. También cuestionó duramente a la Sala IV por remitirse a una norma ya invalidada sin dar fundamento propio. En consecuencia, asignó el conocimiento de la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, conforme al artículo 22 de la ley 22.802, la norma que regía la competencia en este tipo de recursos antes del DNU.

Conceptos jurídicos aplicados

decreto de necesidad y urgenciacontrol de constitucionalidadcompetencia de tribunales federaleslealtad comercialcontienda negativa de competenciaseparación de poderesley 22.802facultades legislativas del poder ejecutivo

Por qué es relevante

El fallo reafirma un límite clásico al uso de decretos de necesidad y urgencia: la Constitución no habilita al Poder Ejecutivo a elegir discrecionalmente entre impulsar una ley en el Congreso o imponer más rápido un contenido material por decreto, y modificar la competencia de los tribunales federales —una atribución que hace al funcionamiento de otro poder del Estado— exige una justificación concreta de las circunstancias excepcionales, no alcanza con invocar conveniencia.

En términos prácticos, el criterio devuelve al fuero contencioso administrativo federal —y no al civil y comercial federal— la revisión judicial de las sanciones por infracciones al régimen de lealtad comercial, conforme al artículo 22 de la ley 22.802. Empresas sancionadas por prácticas como diferencias de precio entre góndola y caja, publicidad engañosa o incumplimientos de información al consumidor deben encauzar sus recursos directos ante ese fuero.

El estándar que fija la Corte sobre motivación de los DNU —exigir que los considerandos expliciten en concreto las razones de necesidad y urgencia, y no una mención genérica de conveniencia— funciona como precedente para cuestionar otros decretos que reasignen competencias judiciales o alteren aspectos procesales sin esa fundamentación específica.

Fuente: Diario Judicial — Expediente CCF 007777/2024/CS001. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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