La Corte Suprema reafirmó que el redondeo del vuelto debe ser siempre a favor del consumidor y reactivó una acción colectiva contra una cadena de farmacias
La Corte dejó sin efecto un fallo de la Cámara Comercial que había rechazado la acción colectiva de ACYMA contra Farmacia S.A. por el redondeo de centavos en el vuelto. El tribunal sostuvo que la escasa cuantía del daño individual no puede dejar a los consumidores sin tutela judicial efectiva.
Qué pasó
ACYMA Asociación Civil demandó por la vía colectiva a Farmacia S.A. y otros —cadena conocida comercialmente como Farmacias TKL, según reportaron varios medios— para que restituyera a los consumidores las diferencias no devueltas en concepto de vuelto desde diciembre de 2004. El reclamo se basó en el artículo 9 bis de la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, incorporado por la Ley 25.954, que establece que cuando no es posible entregar el vuelto exacto, la diferencia debe redondearse siempre a favor del consumidor.
La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial había rechazado la procedencia de la acción colectiva. Según ese fallo, el impacto económico del redondeo resultaba mayormente neutro —unas veces beneficiaba y otras perjudicaba al consumidor— y no se había acreditado un daño cierto que justificara la vía colectiva, dada la escasa cuantía de la afectación individual.
La Corte Suprema, con los votos de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto esa sentencia y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento. El tribunal sostuvo que cuando existe un riesgo cierto de que las acciones individuales resulten inviables o de muy difícil concreción por la escasa cuantía del daño, el proceso colectivo constituye el medio idóneo para garantizar la tutela judicial efectiva.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo reafirma, en el terreno del consumo masivo, la doctrina de la Corte en "Halabi" sobre derechos individuales homogéneos: cuando el perjuicio de cada afectado es mínimo pero se repite en una enorme cantidad de operaciones, exigir que cada consumidor litigue por su cuenta equivale en los hechos a dejar la infracción sin sanción, porque nadie va a iniciar un juicio por unos pocos centavos.
La decisión desactiva un argumento defensivo habitual de los proveedores frente a acciones colectivas de consumo: invocar que el daño individual es insignificante o que el efecto agregado es neutro para negar legitimación al colectivo. La Corte traslada el eje del análisis a si existe o no una práctica comercial homogénea que afecta a una clase de consumidores, más allá de cuánto reciba cada uno en particular.
El criterio excede el caso del vuelto y resulta relevante para cualquier práctica de cobro sistemático de pequeñas diferencias —redondeos, cargos o comisiones de bajo monto aplicados a gran escala— donde el incentivo individual a reclamar es bajo pero el perjuicio colectivo puede ser significativo.
Fuente: Diario Judicial — Expediente COM 33997/2012 - "ACYMA Asociación Civil c/ Farmacia S.A. y otros s/ sumarísimo". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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