El Juzgado Federal de Esquel declaró inconstitucionales tres artículos del DNU 366/2025 sobre ciudadanía

El juez Guido Otranto hizo lugar al planteo de un extranjero que impugnó los artículos 4, 37 y 39 del decreto que modificó la Ley 346 de Ciudadanía, al considerar que el Poder Ejecutivo no acreditó una situación de urgencia mientras el Congreso sesionaba con normalidad.

Fecha12 de agosto de 2026
TribunalJuzgado Federal de Esquel
MateriaConstitucional · Migraciones

Qué pasó

Un ciudadano extranjero identificado como NP, que había ingresado al país el 10 de febrero de 2023 y permaneció con sucesivas autorizaciones de residencia precaria hasta obtener la residencia temporaria el 8 de abril de 2025, promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Ministerio de Seguridad de la Nación y otros organismos. El planteo buscaba que no se le aplicaran los nuevos requisitos que el DNU 366/2025 introdujo en la Ley 346 de Ciudadanía para acceder a la naturalización.

El juez federal de Esquel, Guido Otranto, hizo lugar al reclamo y declaró inconstitucionales los artículos 4, 37 y 39 del decreto. El magistrado sostuvo que la norma se dictó "durante el período de sesiones ordinarias del Congreso sin que se justificara la imposibilidad de seguir el trámite legislativo correspondiente", lo que incumple el requisito constitucional de necesidad y urgencia exigido para este tipo de decretos.

Con este fallo, el trámite de ciudadanía del actor sigue rigiéndose por las condiciones de la Ley 346 previas a la reforma introducida por el DNU 366/2025, sin las restricciones que el decreto había incorporado sobre el tipo de residencia computable para acceder a la naturalización.

Conceptos jurídicos aplicados

decreto de necesidad y urgenciaciudadanía por naturalizaciónley 346residencia legaldivisión de poderescontrol de constitucionalidadrequisitos migratorios

Por qué es relevante

El fallo se suma a otros pronunciamientos judiciales que cuestionaron el DNU 366/2025 por la misma razón de fondo: el Poder Ejecutivo modificó por decreto un régimen legal —el de naturalización y ciudadanía, de resorte del Congreso según el artículo 75 inciso 12 de la Constitución— sin acreditar una urgencia objetiva que impidiera esperar el trámite legislativo ordinario.

A diferencia de los casos resueltos por cámaras de apelaciones en otros expedientes sobre el mismo decreto, esta decisión proviene de un juzgado federal de primera instancia y se enfoca en los artículos que endurecieron qué tipo de residencia (legal versus precaria o transitoria) habilita el cómputo de los dos años requeridos para naturalizarse, más que en el traslado del trámite a la órbita administrativa.

Para quienes asesoran a extranjeros con trámites de ciudadanía en curso, el antecedente refuerza los argumentos disponibles para cuestionar la aplicación de los nuevos requisitos del DNU 366/2025 mientras la discusión sobre su validez constitucional no quede saldada por una instancia superior.

Fuente: Palabras del Derecho — Expediente "P, N c/ Ministerio de Seguridad de la Nación y otros s/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad" - FCR 10640/2025. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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