La Cámara Nacional Electoral también anuló el DNU de Milei sobre ciudadanía y ordenó naturalizar a un comerciante chino
La Cámara Nacional Electoral declaró nulo el DNU 366/2025 en el caso de Liping Yang, un comerciante chino radicado en Entre Ríos al que Migraciones le había rechazado la ciudadanía. El tribunal encontró que el decreto excedió las atribuciones del Poder Ejecutivo e invadió materia electoral, y ordenó otorgarle la nacionalidad argentina.
Qué pasó
El DNU 366/2025 había trasladado a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar cartas de ciudadanía, función que hasta entonces ejercía la Justicia Federal. Con ese esquema, Migraciones le rechazó la ciudadanía a Liping Yang, un comerciante chino radicado en Oro Verde, Entre Ríos, pese a que había acreditado más de dos años de residencia continua, ausencia de antecedentes penales y arraigo familiar y comercial en el país.
Yang cuestionó el rechazo y llevó el caso a la Cámara Nacional Electoral, que el 30 de junio de 2026, con los votos de los jueces Alberto Ricardo Dalla Via y Daniel Bejas, declaró nulo el DNU 366/2025. El tribunal sostuvo que el decreto incurrió en exceso de las atribuciones del Poder Ejecutivo al avanzar sobre una "zona de reserva legislativa" que la Constitución reserva al Congreso, con mayorías calificadas, según el artículo 77.
La Cámara agregó un fundamento propio de su competencia: la ciudadanía tiene una "intrínseca vinculación" con los derechos políticos y el sufragio, por lo que integra la materia electoral que el artículo 99 inciso 3° de la Constitución excluye expresamente de la posibilidad de ser regulada por decretos de necesidad y urgencia. El tribunal también señaló que el Poder Ejecutivo no acreditó la "rigurosa excepcionalidad y urgencia" que exige la Constitución para evitar el trámite legislativo ordinario.
Sobre el caso concreto, la Cámara distinguió entre situación migratoria y ciudadanía, y remarcó que las categorías migratorias no son determinantes para evaluar los requisitos de naturalización. Con esa base, revocó el rechazo de Migraciones y ordenó otorgarle la ciudadanía argentina a Yang.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Este fallo se suma al dictado días antes por la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, que también había declarado inconstitucionales los artículos del DNU 366/2025 referidos a ciudadanía, aunque por otros fundamentos (ausencia de urgencia objetiva y afectación de la competencia federal en materia de naturalización). La Cámara Electoral suma ahora un argumento adicional y específico de su fuero: la ciudadanía está intrínsecamente ligada a los derechos políticos, lo que la ubica dentro de la materia electoral vedada a los DNU por el artículo 99 inciso 3° de la Constitución.
Con dos cámaras de fueros distintos declarando la invalidez del mismo decreto por razones convergentes pero no idénticas, el DNU 366/2025 queda con un respaldo judicial cada vez más débil en todo lo referido al traslado del trámite de ciudadanía a Migraciones. Esto refuerza la expectativa de que, salvo una revisión de la Corte Suprema, el trámite de naturalización vuelva a canalizarse por la vía judicial tradicional.
Para los profesionales que asesoran a extranjeros con trámites de ciudadanía rechazados o demorados por Migraciones bajo el régimen del DNU 366/2025, el precedente es un argumento adicional para impugnar esos rechazos ante la Cámara Nacional Electoral, invocando la vinculación entre ciudadanía y derechos políticos como motivo de nulidad.
Fuente: Tiempo Judicial — Expediente CNE 8843/2023/CA1 - "Yang, Liping s/nacionalidad y ciudadanía – solicitud de carta de ciudadanía". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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