La Cámara Federal declaró inconstitucionales los artículos del DNU 366/2025 que trasladaron el trámite de ciudadanía de la Justicia a Migraciones
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal revocó una decisión de primera instancia y declaró inválidos los artículos 37 a 43 del DNU 366/2025, que habían transferido la competencia para otorgar cartas de naturalización desde los juzgados federales a la Dirección Nacional de Migraciones. El tribunal concluyó que el Poder Ejecutivo no demostró las circunstancias excepcionales que habilitan el dictado de un decreto de necesidad y urgencia, y que el decreto afectó funciones que la Constitución reserva al Congreso y al Poder Judicial.
Qué pasó
El DNU 366/2025 modificó la Ley 346 de Ciudadanía mediante sus artículos 37 a 43: trasladó la potestad de otorgar cartas de naturalización desde los juzgados federales a la Dirección Nacional de Migraciones, eliminó la publicación de edictos y la intervención del Ministerio Público Fiscal, e incorporó la figura del "inversor relevante" como nueva causal de naturalización. Yana Volosh inició un trámite de carta de ciudadanía y cuestionó la validez constitucional del decreto.
La Sala III de la Cámara Civil y Comercial Federal, con votos de la jueza Florencia Nallar y el juez Fernando Alcides Uriarte, revocó la decisión de primera instancia y declaró inconstitucionales los artículos impugnados. El tribunal señaló que el decreto fue dictado mientras el Congreso se encontraba en sesiones ordinarias, sin que el Poder Ejecutivo acreditara urgencia ni circunstancias extraordinarias. Además, la demora de meses en implementar el nuevo régimen contradecía cualquier argumento de necesidad impostergable.
El fallo también destacó que el DNU omitió establecer mecanismos de control equivalentes a los eliminados: suprimió los edictos y la participación fiscal prevista por la Ley 27.148 sin ofrecer alternativas, lo que compromete el derecho al control judicial efectivo sobre las resoluciones administrativas en materia de ciudadanía.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El otorgamiento de cartas de naturalización está regulado en la Ley 346 desde 1869 y siempre tramitó ante la justicia federal. El artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional atribuye al Congreso la facultad de dictar leyes sobre "naturalización y nacionalidad". Al transferir esa competencia a un organismo del Poder Ejecutivo mediante DNU, el decreto avanzó sobre una materia expresamente vedada a esa vía legislativa excepcional (art. 99 inc. 3 CN), que prohíbe dictar DNUs en materias penales, tributarias, electorales o del régimen de partidos políticos —pero cuya lógica de excepcionalidad se extiende a cualquier caso sin urgencia demostrada.
La sentencia refuerza un criterio consolidado de la Corte Suprema: los DNUs son válidos solo cuando existe una situación de urgencia objetiva que impide esperar el trámite legislativo ordinario. El hecho de que el Congreso estuviera sesionando y que el propio decreto tardara meses en implementarse destruye esa premisa. El fallo es relevante porque sienta un precedente en el contexto de la política migratoria del gobierno de Milei, que ya acumulaba impugnaciones al DNU 366/2025 en otros fueros.
Para los profesionales que asesoran a extranjeros en trámites de naturalización, la resolución implica que el proceso vuelve a tramitar ante la justicia federal —con intervención del Ministerio Público Fiscal y publicación de edictos— mientras la inconstitucionalidad declarada en este caso no sea revertida por la Corte Suprema. Es un fallo de efectos concretos e inmediatos para quienes tenían sus trámites radicados ante Migraciones.
Fuente: Palabras del Derecho — Expediente Volosh, Yana s/ Solicitud de Carta de Ciudadanía – Causa N.° 17.978/2025/CA1. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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