La Justicia rechazó el amparo de diputados contra el DNU 941/2025 que reformó la ley de inteligencia: no tienen legitimación para litigar en su carácter de legisladores
El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 4 desestimó "in límine" la acción de amparo presentada por los diputados Mónica Frade, Maximiliano Ferraro y Esteban Paulón contra el DNU 941/2025, que amplió las funciones de la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE). La jueza Rita Ailán concluyó que los legisladores carecen de legitimación activa para impugnar normas del Poder Ejecutivo basándose exclusivamente en su condición parlamentaria, sin acreditar un perjuicio concreto, directo y diferenciado del resto de la ciudadanía.
Qué pasó
El DNU 941/2025, publicado el 2 de enero de 2026, reformó en profundidad la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520: centralizó funciones en la SIDE, otorgó a personal de inteligencia facultades de aprehensión en casos de flagrancia, y clasificó como "encubiertas" la totalidad de las actividades del sistema. Los diputados Frade, Ferraro y Paulón —de la Coalición Cívica y el socialismo— presentaron una acción de amparo alegando que el decreto regulaba materias penales vedadas a los DNUs por el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, que fue dictado mientras el Congreso sesionaba y, por tanto, sin urgencia demostrable, y que vulneraba el sistema republicano de gobierno.
La jueza Ailán rechazó la demanda sin entrar al análisis de fondo. Aplicó el precedente "Thomas" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según el cual los legisladores no pueden acudir a la justicia en su carácter de tales para cuestionar normas de otros poderes: su ámbito de representación es el Congreso, no la sede judicial. El tribunal señaló además que la condición de ciudadanos tampoco alcanzaba para habilitar la vía, dado que los actores no demostraron un perjuicio personal, concreto y diferenciado respecto del resto de la comunidad.
El rechazo "in límine" implica que el juzgado descartó la acción en el umbral procesal, sin producir prueba ni examinar si el DNU era constitucional o no. La decisión no inhabilita que otros legitimados —organizaciones de derechos humanos, personas directamente afectadas por las nuevas facultades de inteligencia— interpongan sus propias impugnaciones.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo reactualiza una doctrina sensible en el derecho constitucional argentino: los legisladores individualmente considerados no son representantes ante los tribunales. La Corte Suprema estableció en "Thomas" (2010) que el poder de controlar la constitucionalidad de los actos del Ejecutivo reside en la función jurisdiccional, no en la función legislativa, y que un diputado que impugna una norma en sede judicial no ejerce su mandato sino una acción popular que la Constitución no reconoce sin interés propio.
El DNU 941/2025 es uno de los decretos más cuestionados del gobierno de Milei en materia de inteligencia: otorga a la SIDE facultades de aprehensión que la ley 25.520 no contemplaba y clasifica como cobertas actividades que antes eran públicamente controlables. Que el cuestionamiento haya sido descartado por falta de legitimación —y no por razones de fondo— deja abierta la discusión constitucional sobre el decreto mismo. La impugnación parlamentaria deberá canalizarse por vía del rechazo congresional bajo la Ley 26.122, no por amparo judicial.
Para abogados constitucionalistas y litigantes en materia de derechos civiles, el caso ilustra la estrechez de la vía del amparo cuando quien acciona es un funcionario electo sin perjuicio personal demostrable. La doctrina "Thomas" opera como barrera de entrada procesal independientemente de los méritos del planteo de fondo, lo que fuerza a quienes quieran impugnar el DNU a identificar afectados concretos —periodistas, activistas, personas investigadas— con interés directo y actual.
Fuente: Palabras del Derecho — Expediente 142965874/25. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.
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