La Cámara Federal Civil y Comercial confirmó la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en un amparo contra OSDE por el valor de la cuota

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó en segunda instancia la declaración de inconstitucionalidad de las normas del DNU 70/2023 que suprimieron el control estatal sobre los aumentos de las cuotas de OSDE. Es un fallo de alzada, un escalón por encima de los pronunciamientos de primera instancia que venían acumulándose en el fuero.

Fecha4 de junio de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
MateriaSalud · Consumo · Constitucional

Qué pasó

En la causa "D. M. V. c/ OSDE s/ amparo/sumarísimo valor cuota EMP-DNU 70/23", un afiliado había cuestionado los aumentos de cuota que OSDE aplicó al amparo de la desregulación dispuesta por el DNU 70/2023. El juzgado de primera instancia había hecho lugar al planteo y declarado inconstitucionales las normas del decreto que suprimieron el régimen de control estatal sobre esos incrementos.

OSDE apeló, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia: sostuvo que corresponde mantener la declaración de inconstitucionalidad de las normas del DNU que suprimen el control sobre los aumentos de cuota cuando su aplicación compromete la protección jurídica de los usuarios del sistema de salud.

El fallo, del 4 de junio de 2026, se suma a la serie de pronunciamientos que distintos juzgados y salas del fuero federal vienen dictando desde 2024 contra la desregulación de las prepagas dispuesta por el DNU 70/2023, pero con una diferencia relevante: es una confirmación en alzada, no una sentencia de primera instancia.

Conceptos jurídicos aplicados

acción de amparocontrol de constitucionalidadDNU 70/2023derecho a la saludmedicina prepagarelación de consumosegunda instancia

Por qué es relevante

El valor de este pronunciamiento está en la instancia: no es un juzgado de primera instancia declarando la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 —como viene ocurriendo en numerosos amparos contra prepagas—, sino una Cámara de Apelaciones confirmando esa declaración en un caso concreto. Eso le da al criterio un peso institucional mayor, aunque el control de constitucionalidad argentino sea difuso y el efecto quede limitado al caso.

La confirmación en segunda instancia refuerza los argumentos disponibles para afiliados de OSDE y de otras prepagas que buscan cuestionar aumentos de cuota aplicados al amparo del DNU 70/2023: ya no se trata solo de una tendencia de primera instancia, sino de una decisión que superó el control de una Cámara Federal.

Para la práctica, el fallo consolida el criterio de que la relación entre el afiliado y la prepaga es una relación de consumo atravesada por el derecho a la salud, y que la eliminación del control estatal sobre los incrementos de cuota —mientras no exista un régimen alternativo vigente— resulta inconstitucional.

Fuente: SAIJ. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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