Un juzgado federal de Paso de los Libres ordenó a OSDE cubrir al 100% un trasplante de córnea en un centro fuera de cartilla

El juez Gustavo Fresneda hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a OSDE garantizar en 72 horas la cobertura integral de un trasplante de córnea para un afiliado con queratocono bilateral avanzado, en el centro oftalmológico donde se atiende hace más de una década aunque no integre la cartilla para prestaciones de alta complejidad.

Fecha24 de julio de 2026
TribunalJuzgado Federal de Paso de los Libres
MateriaSalud

Qué pasó

El juez federal de Paso de los Libres, Gustavo Fresneda, hizo lugar a una medida cautelar en el marco de un amparo de salud y ordenó a OSDE garantizar la cobertura integral de un trasplante de córnea para un afiliado que padece queratocono bilateral avanzado, una enfermedad degenerativa que modifica progresivamente la forma de la córnea y provoca pérdida gradual de la visión.

El paciente ya había sido operado en 2016 (trasplante de córnea en un ojo) y en 2017 (cirugía de cataratas), y actualmente tiene una agudeza visual de apenas 1/10 en el ojo izquierdo, por lo que su médico tratante indicó un nuevo trasplante para preservar la vista. OSDE se negó a cubrir la intervención en el centro oftalmológico donde el afiliado se atiende hace más de diez años, por no integrar la cartilla de prestadores para procedimientos de alta complejidad.

El juez consideró que esa negativa se sustentaba en "razones de organización prestacional que, de momento, no evidencian entidad suficiente para desplazar la indicación médica específica ni el principio de continuidad asistencial", y ordenó a OSDE cubrir el 100% del costo de la cirugía (estimado en unos 29,7 millones de pesos) dentro de las 72 horas, en el centro elegido por el paciente.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo reafirma que la elección del prestador por parte de un paciente con una historia clínica prolongada en un mismo equipo médico puede primar sobre los límites de cartilla que invoca la prepaga, cuando existe indicación médica concreta y riesgo de pérdida de un tratamiento en curso. Es un criterio que se repite en otros amparos de salud contra prepagas y obras sociales.

También confirma que el listado del Programa Médico Obligatorio (PMO) funciona como piso mínimo de prestaciones y no como techo: la sola invocación de razones administrativas u organizativas por parte de la prepaga no alcanza para desplazar la indicación del profesional tratante ni el principio de continuidad asistencial.

Se trata de una medida cautelar, no de una sentencia de fondo, por lo que la resolución definitiva del amparo podría confirmar, morigerar o revertir lo dispuesto, aunque en la práctica obliga a OSDE a afrontar la cobertura mientras el proceso continúa.

Fuente: Justicia de Primera. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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