Un juez federal declaró inconstitucional el DNU que liberó los aumentos de las prepagas y ordenó a OSDE recalcular sus cuotas

El Juzgado Federal de Dolores hizo lugar a un amparo contra OSDE: declaró inconstitucionales los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023 y ordenó recalcular las cuotas con tope en el IPC. La cuota del afiliado había pasado de $34.399 a $216.188 en tres meses.

Fecha8 de junio de 2026
TribunalJuzgado Federal de Dolores
MateriaConsumo · Salud

Qué pasó

Un afiliado a OSDE presentó una acción de amparo ante el Juzgado Federal de Dolores (a cargo del juez subrogante Martín Bava) contra los aumentos de cuota que la prepaga aplicó desde enero de 2024. Los números del expediente son elocuentes: la cuota pasó de $34.399 en diciembre de 2023 a $216.188 en marzo de 2024, un incremento superior al 300% en tres meses, mientras el IPC acumulado del período fue del 70,3%.

El fallo, dictado el 8 de junio de 2026, hizo lugar al amparo: ordenó a OSDE dejar sin efecto esos incrementos y recalcular las cuotas tomando como tope la variación del IPC que publica el INDEC.

Para llegar a ese resultado, el tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que habían desregulado el régimen de la medicina prepaga y eliminado el control estatal sobre los aumentos de cuotas.

Conceptos jurídicos aplicados

acción de amparocontrol de constitucionalidadDNU 70/2023derecho a la saludrelación de consumomedicina prepaga

Por qué es relevante

Es un pronunciamiento federal que ataca de frente la desregulación de las prepagas: no se limita a morigerar un aumento puntual, sino que declara inconstitucionales las normas del DNU 70/2023 que habilitaron los incrementos sin tope. El control de constitucionalidad en Argentina es difuso y el efecto del fallo es para el caso concreto, pero el precedente da argumentos directos a cualquier afiliado en situación similar.

El parámetro que fija el tribunal —recalcular con tope en el IPC— retoma el criterio que la justicia ya había aplicado durante 2024 en las cautelares contra prepagas, y lo consolida en una sentencia de fondo con declaración de inconstitucionalidad.

Para los usuarios de medicina prepaga, el fallo confirma que la vía del amparo (art. 43 CN) sigue siendo el canal idóneo para discutir aumentos desproporcionados, por tratarse de una relación de consumo que compromete el derecho a la salud.

Fuente: Diario Judicial — Expediente FMP 8828/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.