La Corte Suprema anuló un aumento de oficio de una indemnización laboral y marcó el límite de las Cámaras al revisar sentencias

En "Pagani, Sergio Leandro Emanuel c/ Provincia ART S.A.", la CSJN revocó una sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había elevado de oficio, sin pedido de la parte actora, una indemnización por incapacidad laboral. La Corte calificó la decisión como una reformatio in peius que dejó a la aseguradora, única apelante, en peor situación que la resultante del fallo de primera instancia.

Fecha6 de agosto de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaLaboral · Procesal

Qué pasó

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 29 había reconocido a Sergio Leandro Emanuel Pagani un 16% de incapacidad y condenado a Provincia ART S.A. a pagar $240.585,32 más intereses según las Actas CNAT 2601, 2630 y 2658. La aseguradora apeló ese monto, sosteniendo que el cálculo se apartaba de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24.557, en la redacción que le dio la ley 27.348.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no solo rechazó el planteo de la ART: de oficio, sin que el trabajador lo hubiera pedido ni apelado la sentencia de grado, elevó la condena. Argumentó que la reparación original no alcanzaba el piso mínimo que fijaba la resolución 51/2022 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para ese grado de incapacidad, y modificó la sentencia para condenar a Provincia ART a pagar $1.619.177,84 más intereses conforme a la ley 27.348 (texto según decreto 669/2019).

La aseguradora llegó en queja a la Corte Suprema, tras la denegación de su recurso extraordinario, alegando arbitrariedad y violación del principio de congruencia (artículo 18 de la Constitución Nacional). Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte hizo lugar al planteo: aunque las cuestiones procesales son, como regla, ajenas al recurso extraordinario, corresponde hacer excepción cuando se configura una reformatio in peius, porque vulnera en forma directa e inmediata el derecho de propiedad y la garantía de defensa en juicio. El tribunal concluyó que la Cámara "colocó a la única apelante en una peor situación que la resultante del pronunciamiento de primera instancia", violando el límite de su competencia, circunscripto a las cuestiones controvertidas por las partes.

En consecuencia, la Corte revocó la sentencia de la Sala II con costas y devolvió el expediente al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo con arreglo a esta doctrina.

Conceptos jurídicos aplicados

reformatio in peiusprincipio de congruencialímites de la competencia de la cámaraindemnización por incapacidad laboralley de riesgos del trabajorecurso extraordinario federalreparación tarifadaaseguradora de riesgos del trabajo

Por qué es relevante

El fallo reafirma que ni siquiera la protección del trabajador o el orden público laboral habilitan a una Cámara a modificar de oficio, en perjuicio del único apelante, lo resuelto en primera instancia. La Corte encuadra esa conducta como una reformatio in peius, remitiendo a una línea de precedentes ya consolidada (Fallos 311:2687; 312:1985; 326:4237; 346:730) que trata la figura como una violación directa de garantías constitucionales, y no como un simple vicio procesal disponible para las partes.

La doctrina traza un límite claro para los tribunales laborales: la competencia de la alzada queda circunscripta a los agravios efectivamente planteados por quien apela. Aplicar de oficio un tope o una metodología de cálculo distinta —aun invocando normas de orden público— no puede traducirse en empeorar la situación de la única parte que recurrió, si la otra consintió la sentencia de grado.

Para la práctica, el precedente da a empleadores y aseguradoras un argumento reciente para cuestionar sentencias de Cámara que "corrigen" de oficio topes o fórmulas de liquidación de incapacidades sin que la contraparte lo haya pedido ni apelado, un supuesto que se repite en juicios por accidentes de trabajo tramitados bajo la ley 27.348.

Fuente: iProfesional — Expediente CNT 37186/2019/1/RH1. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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