Casación bonaerense anuló una condena de 18 años dictada por un jurado popular por instrucciones defectuosas del juez técnico
La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires anuló el veredicto de culpabilidad contra un hombre condenado a 18 años de prisión por un incendio fatal en Guernica, al entender que las instrucciones finales al jurado fragmentaron indebidamente el hecho, incorporaron de forma sorpresiva la figura de abandono de persona y generaron incertidumbre sobre el dolo exigido, afectando el derecho de defensa.
Qué pasó
El 30 de junio de 2026, la Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, con los votos de los jueces Manuel Bouchoux y Daniel Carral, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial y anuló el veredicto de culpabilidad y la condena a 18 años de prisión dictados contra E.G.M. por el Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial La Plata, tras un juicio por jurados. El hombre había sido declarado autor del delito de abandono de persona agravado seguido de muerte, en concurso ideal con abandono de persona agravado por grave daño en la salud, y en concurso real con homicidio culposo.
El hecho juzgado fue un incendio provocado intencionalmente alrededor de las 00:15 del 16 de agosto de 2019 en una vivienda de la calle 18 entre 33 y 34, en la localidad de Guernica, donde dormían su pareja Mariela Vanesa Cajal y los hijos de ella. El fuego causó la muerte de Cajal y de Brian Natanael Aranda, y lesiones a los otros tres menores, que fueron rescatados por familiares. La fiscalía había imputado el hecho como un homicidio doblemente agravado, con dolo directo de matar a todos los ocupantes de la vivienda.
La casación encontró que las instrucciones finales impartidas al jurado dividieron esa conducta única en tres hechos autónomos, fragmentando indebidamente el objeto procesal en violación del principio de congruencia. A eso se sumó que, recién al cierre de los alegatos, la fiscalía introdujo como delito menor la figura de abandono de persona respecto de algunas víctimas, lo que el tribunal calificó de "hipótesis fáctica novedosa" que alteró el eje temporal de la acusación sin haberse tramitado por el mecanismo de ampliación previsto en el Código Procesal Penal, impidiendo a la defensa reorientar su estrategia. El fallo también señaló contradicciones en cómo se explicó al jurado el elemento subjetivo (dolo) exigido por esa figura, lo que generó incertidumbre sobre el verdadero objeto de decisión.
En consecuencia, el tribunal declaró la nulidad del veredicto y de la sentencia, y ordenó el reenvío de la causa a la instancia de origen para la realización de un nuevo juicio con jurado, preservando expresamente la garantía de prohibición de reformatio in peius (que la nueva condena, si la hubiera, no pueda ser más gravosa que la anulada).
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo es un antecedente relevante en materia de instrucciones al jurado, uno de los puntos más sensibles del juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires: la Sala V remarcó que la claridad y la corrección técnica de esas instrucciones son condición de validez del veredicto, porque de ellas depende que la deliberación popular se apoye sobre un objeto procesal preciso y no sobre una plataforma fáctica alterada a último momento.
La resolución también refuerza los límites del principio de congruencia en juicios con jurado: la incorporación tardía de una calificación penal menor (aquí, abandono de persona) sin canalizarla por el mecanismo de ampliación de la acusación previsto en el Código Procesal Penal bonaerense fue considerada una afectación directa del derecho de defensa, con independencia de que se tratara de una figura de menor gravedad que la originalmente imputada.
Para la práctica del litigio penal bonaerense, el caso marca que los fiscales deben fijar y mantener estable la plataforma fáctica desde la intimación hasta los alegatos finales, y que cualquier ajuste en la calificación legal que modifique el eje temporal o los elementos subjetivos del hecho debe tramitarse con las garantías procesales correspondientes, bajo riesgo de nulidad del juicio completo con reenvío.
Fuente: Diario Judicial — Expediente Causa N° 139.611 - "M., E.G. s/ recurso de casación". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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