La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de la Fiscalía de Entre Ríos contra la irrecurribilidad de las absoluciones del jurado popular
El máximo tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó por el artículo 280 del CPCCN el recurso extraordinario del Ministerio Público Fiscal de Entre Ríos contra el artículo 89 de la Ley 10.746, que impide recurrir los veredictos de no culpabilidad del juicio por jurados. La resolución no se pronunció sobre el fondo del planteo, pero deja firme la absolución del acusado y la decisión provincial que había ratificado esa irrecurribilidad.
Qué pasó
Un jurado popular de Rosario del Tala, Entre Ríos, declaró en 2022 la no culpabilidad de un hombre acusado de intento de femicidio de su expareja por hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2020 y el 14 de marzo de 2021. La Ley de Juicio por Jurados de la provincia (N° 10.746) establece en su artículo 89 que el veredicto de no culpabilidad no puede ser recurrido.
El Ministerio Público Fiscal apeló esa absolución en todas las instancias provinciales, sin éxito: la Sala II de la Cámara de Casación de Concordia rechazó el primer planteo en 2023 y, el 9 de noviembre de ese año, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó por unanimidad el recurso de impugnación extraordinaria y ratificó la constitucionalidad del artículo 89. El 26 de abril de 2024 ese mismo tribunal denegó la concesión del recurso extraordinario federal, por lo que la Fiscalía llegó a la Corte Suprema por la vía de la queja. Fue el primer caso en que el MPF entrerriano apeló un veredicto de un juicio por jurados.
En sus argumentos, la Fiscalía sostuvo que el artículo 89 afecta el debido proceso del artículo 18 de la Constitución Nacional y compromete obligaciones asumidas por el Estado argentino en la Convención de Belém do Pará, al impedir revisar de manera amplia la absolución en una causa de violencia de género. Los tribunales entrerrianos habían considerado, sin embargo, que la presentación fiscal no contenía una crítica razonada ni fundamentos que sostuvieran la arbitrariedad invocada.
El 10 de septiembre de 2026 la Corte Suprema, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisible el recurso extraordinario invocando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que la habilita a rechazar presentaciones sin dar explicaciones. El tribunal recordó su propia jurisprudencia según la cual esa fórmula no importa confirmar ni afirmar el acierto de la decisión recurrida. La Corte no analizó el fondo del planteo de inconstitucionalidad; en los hechos, quedó firme la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo no fija una doctrina de la Corte sobre la constitucionalidad de la irrecurribilidad de las absoluciones dictadas por jurados populares: el rechazo por el artículo 280 CPCCN es una desestimación formal, sin examen del fondo, que deja abierta esa discusión constitucional para un planteo futuro mejor fundado. Lo único que queda firme es la decisión concreta del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en esta causa.
El caso marca además un límite procesal para los fiscales que buscan apelar veredictos de jurados: los tribunales entrerrianos rechazaron la vía extraordinaria por considerar que la reserva del caso federal, planteada sin desarrollo ni crítica razonada de la sentencia, resulta insuficiente para franquear el recurso, más allá de que el agravio invocado remita a compromisos internacionales en materia de violencia de género.
Para la práctica, el antecedente confirma que impugnar por esta vía el esquema de irrecurribilidad de las absoluciones de jurados —vigente con matices en varias provincias con juicio por jurados— exige fundamentar la cuestión federal desde la primera apelación provincial, con un desarrollo autónomo del agravio constitucional, y no solo invocar en términos genéricos la reserva del caso federal o la gravedad institucional.
Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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