La Corte Suprema declaró inconstitucional la ley de Misiones que calificaba insalubre a toda la industria papelera

La Corte hizo lugar al planteo de Papel Misionero S.A.I.F.C. y declaró inconstitucional el artículo 1 de la ley 4483 -hoy IX N° 7- de la Provincia de Misiones, que declaraba insalubre en todo el territorio provincial a la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón sin individualizar tareas, sectores o lugares de trabajo expuestos a riesgo. El tribunal revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Misiones, que había rechazado el planteo.

Fecha10 de septiembre de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaConstitucional · Laboral · Empresas

Qué pasó

Papel Misionero S.A.I.F.C. promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Misiones para cuestionar el artículo 1 de la ley 4483 -hoy ley IX N° 7-, que había declarado insalubre, en todo el territorio provincial, a la industria productora de pasta celulosa, papel y cartón. El Superior Tribunal de Justicia de Misiones rechazó el planteo por entender que la norma no infringía ninguna disposición de la Constitución Nacional.

La Corte Suprema, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, revocó esa sentencia y declaró inconstitucional el artículo 1 de la ley. En su voto, Rosatti sostuvo que la norma "no individualiza las tareas, actividades, sectores o lugares de trabajo" y que aplica el régimen excepcional de insalubridad "por igual a quienes se encuentran efectivamente expuestos a los agentes o condiciones nocivas" y a quienes no lo están, lo que genera "consecuencias manifiestamente irrazonables".

El tribunal señaló además una contradicción interna de la norma provincial: mientras el artículo 1 califica de insalubre a toda la industria por igual, el artículo 3 encomienda a la autoridad de aplicación la inspección de los lugares, sectores y tareas de cada establecimiento y exige el dictado de una resolución fundada para establecer qué sectores son insalubres. Para la Corte, esa exigencia de inspección posterior solo tiene sentido si la calificación genérica no basta por sí sola, lo que evidencia la inconsistencia del esquema legal.

Conceptos jurídicos aplicados

acción declarativa de inconstitucionalidadinsalubridad laboralcompetencia concurrente nación-provinciasrazonabilidadcontrol de constitucionalidadrecurso de quejajornada laboral reducida

Por qué es relevante

El fallo recordó que la competencia de la Nación en materia de insalubridad laboral no excluye la de las provincias, que pueden establecer condiciones y requisitos propios en esa materia. Pero fijó un límite claro al ejercicio de esa potestad concurrente: no alcanza con una calificación genérica sobre toda una rama de actividad, sino que debe individualizarse qué tareas, sectores o puestos están efectivamente expuestos a riesgo, bajo pena de resultar irrazonable y, por lo tanto, inconstitucional.

Para las empresas alcanzadas por regímenes provinciales de insalubridad, el precedente ofrece un argumento concreto para cuestionar clasificaciones generales que disparan consecuencias jurídicas automáticas -como jornada reducida o ajustes al régimen previsional- sin sustento en una verificación técnica caso por caso.

El fallo no elimina la protección de los trabajadores frente a la insalubridad: la Corte cuestionó la calificación genérica del artículo 1, no la potestad provincial de declarar insalubres, mediante el procedimiento de inspección del artículo 3, los sectores o tareas que efectivamente impliquen exposición a riesgo.

Fuente: Infobae — Expediente CSJ 000511/2018/RH001. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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