La Corte Suprema declaró inconstitucionales las alícuotas diferenciales de Ingresos Brutos que Santa Fe y Entre Ríos aplicaban a empresas de otras provincias

En dos causas resueltas el 12 de junio de 2026, el Máximo Tribunal sostuvo que cobrar más Ingresos Brutos a contribuyentes por el solo hecho de estar radicados fuera de la jurisdicción configura una aduana interior prohibida por la Constitución. Las demandantes eran Deloitte & Co. S.A. (contra Santa Fe) e Inc S.A., titular de Carrefour (contra Entre Ríos).

Fecha12 de junio de 2026
TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
MateriaConstitucional · Empresas

Qué pasó

La Corte Suprema resolvió dos causas en simultáneo que cuestionaban normas fiscales de Santa Fe y Entre Ríos. En "Deloitte & Co. S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", la firma de auditoría y consultoría impugnó el cobro de una deuda tributaria del período 2012-2015, originada en alícuotas superiores que la Administración Provincial de Impuestos de Santa Fe le aplicó por no estar radicada en esa provincia. En "Inc S.A. c/ Entre Ríos, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", la empresa propietaria de la cadena Carrefour planteó un cuestionamiento análogo frente a la legislación entrerriana.

En ambos casos, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti declararon la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Respecto de Santa Fe, fulminaron el artículo 6°, tercer párrafo, de la Ley 3650 (modificado por Ley 13.286) y el artículo 1° del Decreto 2707/2012. Respecto de Entre Ríos, la Ley 9622 (modificada por Ley 10.270).

El tribunal sostuvo que gravar más a un contribuyente por el solo hecho de estar domiciliado en otra provincia lesiona el principio de igualdad (art. 16 CN), obstaculiza el comercio interprovincial y recrea la figura de las aduanas interiores, expresamente prohibidas por los artículos 9° a 12 de la Constitución Nacional. La Corte también invocó el artículo 75, inciso 13 (cláusula comercial), que reserva al Congreso la regulación del comercio entre las provincias, y el artículo 126, que veda a las provincias ejercer el comercio o la navegación en detrimento de las demás.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo consolida una línea jurisprudencial que la Corte viene construyendo desde hace décadas: las provincias tienen autonomía para fijar sus impuestos, pero esa potestad tiene un límite cuando la carga tributaria se diferencia exclusivamente por el origen geográfico del contribuyente. Ese criterio de distinción —radicarse o no en la provincia— no puede ser la base de un trato fiscal desigual sin caer en la prohibición constitucional de aduanas interiores.

Para las empresas que operan en múltiples jurisdicciones —especialmente firmas de servicios profesionales, logística y retail—, el precedente abre la puerta a reclamar la devolución de los montos pagados en exceso bajo regímenes similares en otras provincias. El control de constitucionalidad en Argentina es difuso, pero un fallo de la Corte en causa originaria tiene fuerza suficiente para orientar a los tribunales inferiores y presionar a las administraciones tributarias provinciales a revisar sus normativas.

Desde la perspectiva del federalismo fiscal, la decisión reitera que la integración del mercado interior es una cuestión constitucional, no solo de política económica. Las provincias que mantengan alícuotas diferenciales por domicilio del contribuyente quedan expuestas a demandas directas ante la Corte por la misma vía —acción declarativa de inconstitucionalidad— que resultó exitosa en estos dos casos.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.