La UIF fijó un nuevo régimen de prevención de lavado de activos para los Registros de la Propiedad Inmueble
La Unidad de Información Financiera aprobó la Resolución 93/2026, que reemplaza el esquema vigente desde 2011 y obliga a todos los Registros de la Propiedad Inmueble del país a adoptar un sistema de prevención con enfoque basado en riesgo, designar oficial de cumplimiento y reportar operaciones sospechosas en 24 horas.
Qué pasó
La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la Resolución 93/2026, firmada el 7 de agosto de 2026 en la Ciudad de Buenos Aires por su presidente, Matías Gabriel Álvarez, y publicada en el Boletín Oficial el 10 de agosto. La norma, dictada con base en la Ley 25.246 y sus modificatorias y en el Decreto 290/2007, establece un nuevo régimen de prevención de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) para los Registros de la Propiedad Inmueble de todas las jurisdicciones del país, en su carácter de sujetos obligados por la ley.
El nuevo esquema reemplaza al vigente desde 2011: deroga íntegramente la Resolución UIF 41/2011 y el artículo 12 de la Resolución UIF 70/2011. En sus considerandos, la UIF justifica el cambio en la migración desde un modelo de cumplimiento formalista hacia uno basado en riesgo (alineado con los estándares del GAFI, del que Argentina es miembro desde 2000) y en la necesidad de actualizar los requisitos informativos para mejorar el análisis financiero, a la vez que simplifica algunos trámites administrativos, como la eliminación de la declaración jurada de cumplimiento.
Entre las obligaciones nuevas o reforzadas para los registros: implementar un sistema de prevención LA/FT/FP con enfoque basado en riesgo; designar oficial de cumplimiento titular y suplente; elaborar y revisar anualmente un manual de prevención y un código de conducta; aplicar debida diligencia sobre clientes y beneficiarios finales; monitorear operaciones con herramientas tecnológicas; reportar operaciones sospechosas dentro de las 24 horas; presentar reportes sistemáticos mensuales (hasta el día 15) de compraventas superiores a 750 salarios mínimos, donaciones y actos otorgados en el extranjero; capacitar al personal anualmente; y conservar la documentación por diez años.
La resolución entra en vigencia a los 90 días corridos de su publicación. Los registros tienen un plazo ampliado de 240 días desde la publicación para adecuar el manual de prevención, el código de conducta y las herramientas tecnológicas, y el nuevo formato de reportes sistemáticos rige a partir de noviembre de 2026.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Los Registros de la Propiedad Inmueble de cada provincia y de la Ciudad de Buenos Aires deben empezar ya a preparar la adecuación: diseñar o actualizar su matriz de riesgo, designar formalmente al oficial de cumplimiento, y armar el manual de prevención y el código de conducta dentro del plazo de 240 días, además de revisar si sus sistemas tecnológicos permiten monitorear operaciones y generar los reportes sistemáticos en el nuevo formato antes de noviembre de 2026.
Para escribanos y abogados que intervienen en compraventas, donaciones o constitución de derechos reales, conviene anticipar que los registros van a pedir más información de debida diligencia sobre las partes y los beneficiarios finales, en particular en operaciones que superen los 750 salarios mínimos, en donaciones y en actos otorgados en el extranjero, que quedan sujetos a reporte mensual sistemático. También conviene tener presente el plazo de 24 horas que rige para que el registro reporte una operación sospechosa una vez detectada.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina — Expediente Resolución 93/2026 (RESOL-2026-93-APN-UIF#MJ). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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