Volvieron a absolver a Enrique Blaksley -el "Madoff argentino"- por la maniobra de lavado del fideicomiso Verazul
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín absolvió otra vez a Enrique Blaksley Señorans y a otros cuatro imputados por la maniobra de lavado de activos que la acusación vinculaba al fideicomiso inmobiliario Verazul, luego de que la Cámara Federal de Casación Penal anulara la absolución anterior y devolviera el expediente. El tribunal aplicó el principio de in dubio pro reo tras un análisis global de la prueba producida en el debate.
Qué pasó
Enrique Blaksley Señorans, apodado "el Madoff argentino" por haber operado un esquema de captación de inversores similar al de la estafa piramidal de Bernard Madoff, ya tiene una condena en otro expediente: en marzo de 2023 el mismo Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de San Martín lo condenó a 8 años de prisión como jefe de una asociación ilícita y por 311 estafas reiteradas en perjuicio de igual cantidad de inversores de su empresa Hope Funds, condena que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el 27 de diciembre de 2024. Esa causa es distinta de la que ahora tuvo novedad.
En el expediente FSM 24168/2014/TO01 (causa N° 2883 y su conexa N° 2970), por veredicto del 9 de marzo de 2023 el Tribunal ya había absuelto a Blaksley y a otros imputados por una maniobra de lavado de activos (artículo 303, inciso 1°, del Código Penal) vinculada al Fideicomiso de Administración Inmobiliaria "Verazul". La querella -ejercida por AFIP, hoy ARCA- recurrió esa absolución, y el 27 de diciembre de 2024 la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso: por el voto del juez Daniel Antonio Petrone, que reprochó que el Tribunal había prescindido de valorar indicios contestes y concordantes y había recortado la plataforma fáctica, anuló ese punto de la sentencia y ordenó el reenvío para que se dictara una nueva decisión.
Con ese mandato, el Tribunal -integrado ahora por los jueces Néstor Guillermo Costabel, Fernando Canero y Ricardo Ángel Basílico- absolvió el 11 de septiembre de 2026 a Enrique Juan Blaksley Señorans, Federico Armando Dolinkue, Pablo Andrés Willa, Felipe Badino y María Paola D'Angelo por la maniobra de lavado vinculada a Verazul, sin costas. Según la acusación, personas sin capacidad económica acorde adhirieron al fideicomiso, luego rescindieron sus contratos con una quita del 10% de lo invertido, y esos créditos -por unos U$S 331.229- fueron cedidos a Wall Street Group S.R.L. (representada por D'Angelo), que a su vez los cedió a Hope Funds S.A. por U$S 165.614, la mitad de su valor nominal. La querella sostenía que Wall Street Group era una sociedad pantalla de capital social mínimo usada para encubrir el origen de los fondos; el Tribunal concluyó que se trataba de una empresa real, constituida y registrada conforme a la legislación vigente, y que no hubo traspaso de dinero que acreditara la maniobra imputada.
El Tribunal fundamentó la nueva absolución en que el análisis "global" e "integral" de la prueba producida en el debate no logró superar el valladar constitucional del artículo 18 de la Constitución Nacional (principio de inocencia). Ante ese panorama de duda, aplicó el artículo 3 del Código Procesal Penal de la Nación -in dubio pro reo- y absolvió a los cinco imputados por unanimidad, sin costas (artículos 402, 530 y 531, a contrario sensu, del CPPN).
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El caso muestra cómo la querella puede lograr que Casación revise una absolución -algo excepcional en materia penal- cuando entiende que el tribunal de juicio prescindió de prueba relevante o recortó la plataforma fáctica sin fundamento. El reenvío ordenado en diciembre de 2024 no garantizó, sin embargo, un resultado distinto: el nuevo tribunal, tras valorar de manera "global" la misma prueba con los reparos señalados por Casación, volvió a concluir que no había certeza suficiente sobre la maniobra de lavado.
En materia de lavado de activos, el fallo es un ejemplo del estándar probatorio exigido para tener por acreditado el delito a partir de prueba indiciaria: no alcanza con que una cesión de créditos se haya realizado con quita ni con que una de las sociedades involucradas tuviera un capital social reducido para presumir que hubo ocultamiento del origen ilícito de fondos. El Tribunal exigió acreditar que la sociedad cesionaria fuera efectivamente una pantalla y que hubiera existido un traspaso de dinero incompatible con una operación comercial real.
Es importante no confundir esta absolución -limitada a la maniobra de lavado vinculada al fideicomiso Verazul- con la condena a 8 años de prisión que Blaksley recibió por las 311 estafas reiteradas de Hope Funds: son dos capítulos distintos de la misma causa judicial, y este pronunciamiento no altera en nada la condena principal.
Fuente: Infobae — Expediente FSM 24168/2014/TO01. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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