Una firma certificada después de la muerte del vendedor: Casación confirmó que la escribana no puede acceder a la probation por ser "funcionario público"

La Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV, rechazó la suspensión del juicio a prueba para una escribana que certificó la firma de un Formulario 08 de transferencia automotor cuando el supuesto vendedor ya había fallecido. El juez Gustavo Hornos sostuvo que, en ejercicio de su función fedataria, los escribanos revisten carácter de funcionarios públicos a los efectos penales.

Fecha11 de abril de 2026
TribunalCámara Federal de Casación Penal, Sala IV
MateriaPenal

Qué pasó

La escribana Clara Emilse Luisa Yebra de Jorge certificó, en un Formulario 08 de transferencia de un automotor, la firma que se atribuía a Rogelio Norberto López como vendedor. El problema es cronológico: López ya había fallecido para el momento en que, según el documento, compareció ante la escribana a firmar. La causa quedó así centrada en la certificación de una firma materialmente imposible.

Imputada por falsedad documental, la escribana pidió acogerse a la suspensión del juicio a prueba (probation) prevista en el artículo 76 bis del Código Penal. El planteo fue rechazado, y la Cámara Federal de Casación Penal, a través de la Sala IV y por decisión unipersonal del juez Gustavo M. Hornos, confirmó ese rechazo.

El fundamento central del fallo es que el delito fue cometido "en el ejercicio de funciones públicas", supuesto que el propio artículo 76 bis excluye expresamente de la probation. Para sostenerlo, Casación tuvo que resolver primero si una escribana —profesional matriculada, no empleada estatal— encuadra en la noción penal de funcionario público.

La respuesta del tribunal fue afirmativa: el Código Penal no limita el concepto de funcionario público a quienes integran la estructura jerárquica de la administración estatal, sino que alcanza a quienes ejercen una función pública delegada por el Estado, como ocurre con la fe pública notarial. Bajo esa lectura, la certificación de firmas en un trámite reglado como el Formulario 08 es ejercicio de función pública, y el delito cometido en ese marco queda fuera del beneficio de la suspensión del juicio a prueba.

Conceptos jurídicos aplicados

funcionario públicofalsedad ideológicaformulario 08suspensión del juicio a pruebafe públicaescribanostransferencia automotor

Por qué es relevante

El fallo confirma una línea interpretativa que distingue el concepto penal de funcionario público del concepto administrativo. A los efectos del Código Penal, no importa si existe relación de empleo público ni encuadre en un escalafón estatal: alcanza con que la persona ejerza, por delegación del Estado, una función pública concreta. Los escribanos, al dar fe y certificar firmas, quedan comprendidos en esa noción aunque sean profesionales independientes matriculados en un colegio profesional.

La consecuencia práctica es severa para la actividad notarial: cualquier delito cometido en ejercicio de la función fedataria —falsedades instrumentales, certificaciones irregulares, adulteración de fechas o firmas— queda automáticamente fuera del régimen de suspensión del juicio a prueba, sin importar la escala penal ni las circunstancias personales del imputado, porque el artículo 76 bis excluye de plano los delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio profesional notarial, el caso funciona como advertencia: la responsabilidad penal de un escribano por vicios en la certificación de firmas no se mide con la vara de un particular, sino con la de un funcionario público, lo que achica sensiblemente las salidas procesales disponibles frente a una imputación por falsedad documental.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

Otras novedades judiciales

Ver todas →
3 de julio de 2026Empresas · Concursos y quiebras

La Cámara de Apelaciones de Rafaela suspendió la liquidación de SanCor a 17 días del cierre de ofertas

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela hizo lugar a los recursos de Fidulac S.A., la empresa de Gustavo Scaglione, y concedió con efecto suspensivo la apelación contra el pliego que dividía la venta de los activos de SanCor en siete lotes. La medida paraliza el cronograma de licitación que estaba a punto de cerrar ofertas.

Leer la novedad →
3 de julio de 2026Penal · Derecho animal

Un tribunal revisor de Esquel confirmó que un caballo rescatado por maltrato es "sujeto de derecho no humano"

El tribunal revisor de Esquel, Chubut, ratificó la resolución que reconoció al equino René como ser sintiente y sujeto de derecho no humano, y rechazó el pedido de la defensa de restituirlo a su presunto dueño tras comprobarse desnutrición severa y abandono. El animal permanece bajo custodia de Fauna Urbana.

Leer la novedad →
2 de julio de 2026Laboral

Un juzgado laboral ordenó a las cámaras del vidrio preservar cláusulas convencionales frente a la reforma laboral

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 24 hizo lugar al reclamo del Sindicato de Empleados de la Industria del Vidrio y Afines y ordenó a las cámaras empresarias del sector mantener vigentes los artículos 64 y 65 del convenio colectivo 683/2014, pese a la modificación del artículo 6 de la Ley 14.250 introducida por la Ley 27.802.

Leer la novedad →