El Gobierno amplió el RIGI para incluir infraestructura ferroviaria y precisó los requisitos en proyectos tecnológicos

El Decreto 748/2026, publicado en el Boletín Oficial del 18 de agosto, modificó la reglamentación del RIGI para incorporar expresamente a la infraestructura ferroviaria dentro del régimen y para precisar cuándo un proyecto de ampliación tecnológica califica para sus beneficios.

Fecha18 de agosto de 2026
OrganismoPoder Ejecutivo Nacional
MateriaEmpresas · Transporte · Administrativo

Qué pasó

El Decreto 748/2026, firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete Diego Santilli y el ministro de Economía Luis Caputo, y publicado el 18 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial, modificó el Decreto 749/2024, reglamentario del RIGI (Título VII de la Ley 27.742). El cambio central incorpora de manera expresa a la infraestructura ferroviaria dentro del concepto de "construcción" alcanzado por el régimen y agrega precisiones para los proyectos de ampliación en el sector tecnológico.

En materia ferroviaria, la norma establece que se considera "construcción" tanto la ejecución de infraestructura nueva como la renovación, sustitución, transformación o desarrollo de la ya existente, incluyendo su infraestructura accesoria indispensable para la logística (nodos logísticos, puertos secos, centros de transferencia, playas de maniobra, intercambio y clasificación). Quedan comprendidas obras como la construcción de nuevas trazas, la duplicación y renovación de vías, la electrificación, la instalación o renovación de sistemas de señalamiento, la rehabilitación de ramales no operativos y la renovación integral de puentes y alcantarillas. Las simples tareas de mantenimiento y conservación quedan excluidas.

Para el sector tecnológico, el decreto fija que un proyecto de ampliación califica para el RIGI cuando incorpora contenido tecnológico o funcional innovador que difiere en al menos el 50% de sus componentes, medido en valor económico, respecto del proyecto preexistente, y cuando la inversión mínima computable alcanza los USD 250.000.000.

La norma rige desde su publicación en el Boletín Oficial, el 18 de agosto de 2026.

Conceptos jurídicos aplicados

régimen de incentivo para grandes inversiones (rigi)infraestructura ferroviariaampliación de proyectovehículo de proyecto únicoestabilidad normativa y fiscaldecreto reglamentarioinversión mínima computableinnovación tecnológica

Por qué es relevante

La ampliación da mayor certeza a los desarrolladores de proyectos de infraestructura ferroviaria y logística para adherir al RIGI y acceder a sus beneficios de estabilidad fiscal, cambiaria y aduanera por 30 años, un punto que hasta ahora generaba dudas interpretativas sobre si las obras de renovación de vías existentes (y no solo la traza nueva) quedaban cubiertas.

Para quienes asesoren la estructuración de un vehículo de proyecto único bajo el RIGI en el sector ferroviario o tecnológico, conviene revisar que las obras proyectadas encuadren en la definición ampliada de "construcción" (y no en mero mantenimiento) y, en proyectos tecnológicos de ampliación, documentar con precisión el porcentaje de componentes diferenciales y el cumplimiento del piso de inversión de USD 250 millones exigido por la nueva reglamentación.

Fuente: Palabras del Derecho — Expediente Decreto 748/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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