La Cámara del Trabajo confirmó la ampliación de la personería gremial del sindicato de farmacéuticos y bioquímicos
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó los recursos de los gremios de empleados de farmacia y de la sanidad contra la resolución que amplió la personería gremial del SAFYB. Sostuvo que ese acto solo ejecuta una sentencia anterior de la propia Sala y que el recurso de la ley 23.551 no sirve para reabrir lo ya decidido, e hizo suyo el criterio fiscal de que en un sindicato de profesión pesa el título por sobre la actividad del empleador.
Qué pasó
Por la Resolución RESOL-2025-83-APN-STEYSS#MCH, del 13 de febrero de 2025, la Secretaría de Trabajo otorgó al Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB) la ampliación de su personería gremial. Alcanza a los profesionales con título de farmacéutico en relación de dependencia en farmacias privadas, hospitalarias y mutuales, droguerías, colegios profesionales e industria farmacéutica, y a los bioquímicos de laboratorios de análisis clínicos, en Entre Ríos, Catamarca y las ciudades de La Plata, San Juan y San Miguel de Tucumán. La resolución se dictó en cumplimiento de una sentencia de la misma Sala II del 28 de octubre de 2024 ("Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos c/ Ministerio de Trabajo", CNT 18598/2020), que ante la demora administrativa había reconocido esa ampliación.
La recurrieron, por la vía del artículo 62 inciso b) de la ley 23.551, la Asociación Gremial de Empleados de Farmacia de Tucumán, el Sindicato Empleados de Farmacia, el Sindicato de Trabajadores de Farmacia de Concordia, la Asociación Sanjuanina de Trabajadores de Farmacia, la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia (FATFA) y las Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina de La Plata, Tucumán, San Juan, Entre Ríos y Concordia. Pidieron su nulidad e inconstitucionalidad: alegaron falta de intervención de las entidades preexistentes, violación del procedimiento de los artículos 25 y 28 de la ley 23.551, insuficiencia de la representatividad acreditada por el SAFYB y que farmacéuticos y bioquímicos ya están comprendidos en convenios colectivos de actividad.
La Sala II, con el voto de Alejandro Sudera y la adhesión de Andrea García Vior, desestimó los recursos y confirmó la resolución, con costas en el orden causado. Explicó que el acto administrativo no fue una concesión nueva y autónoma de personería sino el cumplimiento de la sentencia de 2024, cuyos ámbitos personal y territorial reproduce, por lo que los agravios apuntaban en realidad contra lo ya decidido judicialmente. El recurso del artículo 62 inciso b) "no puede ser utilizada para obtener, por vía indirecta, la revisión" de ese pronunciamiento; admitirlo convertiría a la resolución que ejecuta una sentencia firme en una nueva instancia para discutirla.
El tribunal además compartió el dictamen del Fiscal General interino, que remitió al Dictamen 60.768 del entonces Fiscal General Eduardo Álvarez (13 de junio de 2014). Según ese criterio, las recurrentes son asociaciones verticales (artículo 10 inciso a de la ley 23.551) y el SAFYB es una asociación horizontal o profesional (inciso b), cuyo ámbito se define por la profesión y el título habilitante con independencia de la actividad del empleador; por eso el conflicto no se resuelve solo comparando la cantidad de afiliados cotizantes. Y la limitación por preexistencia del último párrafo del artículo 30 no es oponible a la luz del Convenio 87 de la OIT y de la doctrina de la Corte Suprema en "Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo" (2008).
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Para los conflictos de representación entre un sindicato de profesión y los gremios de actividad, el fallo reúne dos argumentos utilizables: que la profesión y el título habilitante pesan por sobre la actividad del empleador, de modo que la disputa no se agota en el cotejo de afiliados, y que el requisito de preexistencia del artículo 30 de la ley 23.551 cede frente al Convenio 87 de la OIT. Es el criterio que invocan otros sindicatos de profesionales universitarios frente a gremios verticales.
En lo procesal, fija un límite al recurso directo del artículo 62 inciso b): cuando la resolución ministerial se limita a instrumentar una sentencia firme, las entidades preexistentes no pueden usarlo para rediscutir la representatividad, las cotizaciones o el trámite que esa sentencia ya valoró. Lo único revisable es si la autoridad administrativa se apartó de lo ordenado.
La decisión no trata el encuadramiento convencional de un trabajador concreto ni qué convenio colectivo se le aplica: resuelve sobre la personería gremial del SAFYB en los ámbitos territoriales detallados, es decir, sobre quién tiene la representación colectiva de esos profesionales.
Fuente: InfoGremiales — Expediente CNT 11866/2025/CA1 - "Asociación Gremial Empleados de Farmacia de Tucumán y otros c/ Estado Nacional – Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano y otro s/ Ley de Asoc. Sindicales". Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
Fallos famosos sobre este tema
Ver el directorio completo →Fallo Orellano
Fallo completo Orellano (CSJN, 7/6/2016): la huelga solo puede declararla un sindicato inscripto, no un grupo informal. Resumen, sumario, texto completo y PDF.
Leer resumen y texto completo →Fallo Rossi
Fallo completo Rossi (CSJN, 9/12/2009): la tutela del art. 52 ampara al representante de un gremio simplemente inscripto. Resumen, sumario, texto completo y PDF.
Leer resumen y texto completo →Fallo Fontevecchia
Fallo completo Fontevecchia (CSJN, 14/2/2017): la Corte Suprema y los límites de las sentencias de la Corte Interamericana. Resumen, sumario, texto completo y PDF.
Leer resumen y texto completo →Otras novedades judiciales
Ver todas →Un juzgado laboral suspendió artículos de la Ley de Modernización Laboral y del Decreto 407/2026 que afectaban la caja de Camioneros
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 30 hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley de Modernización Laboral (27.802) y de los artículos 5, 6 y 7 del Decreto 407/2026, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 de camioneros. El tribunal consideró acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora ante el riesgo de una caída inmediata de los recursos del sindicato.
Leer la novedad →La Cámara de Casación redujo a 15 años la condena de un hombre detenido desde que era menor de edad
La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional aplicó en forma retroactiva la Ley 27.801 y llevó al máximo legal de 15 años la pena de un hombre condenado a 35 años de prisión por hechos cometidos cuando era menor de edad y que lleva casi dos décadas detenido.
Leer la novedad →La Corte Suprema confirmó la condena a 8 años de prisión del exgobernador Sergio Urribarri y piden su detención
La CSJN rechazó por inadmisible, con base en el artículo 280 del CPCCN, el recurso extraordinario de la defensa del exgobernador de Entre Ríos y dejó firme la condena a ocho años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para ejercer cargos públicos por peculado y negociaciones incompatibles con la función pública. Los fiscales pidieron su detención inmediata.
Leer la novedad →