Pago de condenas laborales en cuotas: la Sala II de la Cámara del Trabajo rechazó el pedido de Securitas y dividió fundamentos sobre el artículo 277 de la LCT
La Sala II de la CNAT rechazó por unanimidad que una empresa cancele en cuotas una condena por despido. La mayoría (García Vior y Tula) entendió que el artículo 277 de la LCT, reformado por la Ley 27.802, no le permite al empleador imponer el fraccionamiento sin conformidad del trabajador; Sudera, en cambio, consideró que sí lo permite y que esa facultad es inconstitucional si se ejerce contra su voluntad.
Qué pasó
En la etapa de ejecución del juicio "Galeano, Diego Fabián c/ Securitas Argentina S.A. s/ despido", la empresa condenada pidió pagar la condena en cuotas, invocando el nuevo artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, reformado por la Ley 27.802. La jueza de primera instancia rechazó el pedido: la sentencia había fijado que el pago debía hacerse dentro del quinto día de aprobada la liquidación y, como esa modalidad no fue cuestionada en su momento, entendió que estaba alcanzada por la cosa juzgada.
La Sala II, integrada por los jueces Alejandro Sudera, Andrea García Vior y Diego Tula, confirmó el rechazo por unanimidad en el resultado, pero con fundamentos distintos. Sobre la aplicación temporal de la reforma, Sudera sostuvo que la falta de impugnación del plazo de pago originalmente fijado no generaba cosa juzgada sobre una facultad que no existía cuando se dictó la sentencia, y García Vior adhirió a ese razonamiento.
Sobre el alcance del artículo 277, Sudera interpretó que la norma permite al deudor imponer el pago fraccionado dentro de los límites que establece, pero declaró inconstitucional esa facultad cuando se ejerce contra la voluntad del trabajador, por afectar su derecho a cobrar íntegramente un crédito de naturaleza alimentaria. García Vior, en cambio, entendió que la reforma no habilita al empleador a imponer unilateralmente las cuotas: sigue vigente el principio de integridad del pago y el acreedor no está obligado a aceptar una prestación distinta de la debida, por lo que el pago fraccionado requiere su conformidad. Tula adhirió a ese criterio, de modo que la mayoría resolvió por vía interpretativa, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo es uno de los primeros pronunciamientos de una sala de la Cámara Nacional del Trabajo sobre quién puede activar el esquema de cuotas del artículo 277 de la LCT. La mayoría no cuestionó la validez de la norma: la leyó de modo que el fraccionamiento no pueda imponerse al trabajador, lo que deja al mecanismo dependiente del acuerdo entre las partes. La posición de Sudera, en cambio, acepta que la ley otorga esa facultad al deudor y la neutraliza por la vía constitucional.
Como contexto, en la Sala I de la CNAT, en la causa "Torrez, Florencia Ayelen c/ La Distribuidora Saludable S.R.L.", el juez Enrique Catani declaró inconstitucional el artículo 277 en este aspecto, y García Vior mantuvo allí su postura sobre la necesidad de conformidad del acreedor. La Sala II muestra que la salida más frecuente en los precedentes comentados es no habilitar las cuotas unilaterales, aunque los caminos jurídicos difieren.
Para la práctica, el criterio de la mayoría implica que una empresa condenada que quiera abonar en cuotas deberá negociarlo con el trabajador y no podrá imponerlo en la ejecución. Se trata de una resolución dictada en un caso puntual, sin efectos generales, y la discusión sobre el alcance del artículo 277 sigue abierta en otras salas y tribunales.
Fuente: iProfesional — Expediente Galeano, Diego Fabián c/ Securitas Argentina S.A. s/ despido. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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