Despido de 2020 y Ley 27.802: un juzgado laboral aplicó el nuevo régimen de intereses y de honorarios periciales y condenó solidariamente a Coto
El Juzgado Nacional del Trabajo N° 16 condenó en primera instancia a una frigorífica en quiebra, a su presidente y a Coto por un despido indirecto de 2020. Aplicó el artículo 55 de la Ley 27.802 a un vínculo anterior a la reforma, rechazó su inconstitucionalidad y reguló honorarios periciales con el nuevo artículo 61 bis de la Ley 27.423.
Qué pasó
Un trabajador demandó a una empresa frigorífica, a su presidente y vicepresidente y a Coto. Dijo que ingresó en marzo de 2019, que al principio hacía limpieza y a los tres meses pasó a preparar y embalar mercadería con el logo de Coto, y que el vínculo no estaba registrado y cobraba menos que lo que le correspondía. Tras intimar sin éxito, se consideró despedido el 11 de marzo de 2020. La frigorífica y Coto negaron el vínculo. Durante el juicio se denunció la quiebra de la empresa y se citó a la sindicatura.
El juez Alberto M. González, en sentencia del 22 de octubre de 2026, tuvo por acreditada la relación laboral con la declaración del único testigo, que consideró precisa y concordante, y con la falta de actividad probatoria de las demandadas. Admitió antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones, diferencias salariales, las multas de los artículos 15 de la Ley 24.013, 2 de la Ley 25.323 y 80 de la LCT, y rechazó las horas extras, la duplicación del DNU 34/2019 (por tratarse de un despido indirecto) y la pluspetición inexcusable. Fijó la condena en $648.204,42 más intereses, e hizo responder solidariamente a la frigorífica en quiebra, a su presidente y a Coto. Absolvió al vicepresidente porque, según el informe de la IGJ, ya no ejercía el cargo cuando se produjo el despido.
La responsabilidad del presidente se fundó en los artículos 59 y 274 de la Ley 19.550: el juez entendió que mantener el vínculo en la clandestinidad era una práctica de gestión de la sociedad y que él presidió el directorio desde 2001 hasta 2021, con el 95 % del capital. Sobre Coto, el juzgado tuvo por admitido que compraba carne a la frigorífica, y por probado que el actor fraccionaba y embalaba solo mercadería destinada a Coto. Con el objeto social y los datos de ARCA concluyó que había delegado en su contratista parte de su actividad normal y específica, y la responsabilizó solidariamente por los artículos 30 y 6 de la LCT, salvo en la entrega de los certificados del artículo 80, que quedó a cargo solo de la empleadora.
En cuanto a la Ley 27.802, ordenó pagar dentro del quinto día, previos descuentos legales, por depósito en la cuenta sueldo o, en su defecto, judicial (artículo 277 de la LCT, según el artículo 56 de la ley), sin referirse a pago en cuotas. Mandó comunicar la sentencia a ARCA por el artículo 278 de la LCT. Para los honorarios aplicó la Ley 27.423 y su artículo 61 bis, incorporado por la Ley 27.802: reguló $5.500.000 (50,92 UMA) a la representación de la parte actora, $4.700.000 a la de la frigorífica y su presidente, $4.700.000 a la de Coto y $1.000.000 (9,26 UMA) a la perito contadora, con la UMA en $108.005.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
Lo que aporta este fallo, frente a los que ya se publicaron sobre los artículos 55 y 277, es el razonamiento sobre la aplicación temporal. El Título I de la ley rige desde el 6 de marzo de 2026 y el artículo 55 alcanza a los juicios en trámite sin sentencia definitiva, aunque el vínculo haya terminado en 2020. El juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad del actor: recordó que es la última ratio, sostuvo que no hay retroactividad vedada por el artículo 7 del Código Civil y Comercial porque se aplica a las consecuencias de relaciones existentes, que nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de un régimen de actualización y que sobre la materia no había una regla específica desde la Ley 23.928. Agregó que la mayoría de las salas de la Cámara Nacional del Trabajo respaldó la validez del artículo 55, y que la distinción entre créditos anteriores y posteriores a la ley no luce irrazonable por el sesgo de la inflación pasada. Así, los intereses corren desde que cada parcial fue debido hasta el pago, conforme el artículo 55 y el 768 inciso b del Código Civil y Comercial; apuntó que en los casos que había analizado el resultado fue el piso del 67 % del IPC más 3 % anual y lo consideró compatible, por analogía, con el límite que la Corte fijó en "Vizzoti".
Fue crítico con la redacción: habló de "defectuosa técnica legislativa" porque los artículos 54 y 55 diferencian el régimen de actualización según se haya iniciado o no la demanda. También dejó asentado que, en la causa de la CGT, el juez que había suspendido artículos de la Ley 27.802 revocó por contrario imperio el 6 de abril de 2026 ese aspecto de la cautelar en lo relativo al artículo 55, de modo que la norma está plenamente vigente.
Sobre honorarios periciales, el juez consideró que el artículo 61 bis, por ser una norma específica y posterior, prevalece sobre la escala del artículo 21 y sobre el mínimo del artículo 58 inciso d de la Ley 27.423, aunque no hayan sido derogados. La regulación a peritos deja de depender de la cuantía del juicio y pasa a responder a la labor técnica, su relevancia, calidad y extensión, con un piso de 2 UMA. Es una sentencia de primera instancia y puede ser revisada por la Cámara.
Fuente: Diario Judicial — Expediente 31.566/2021. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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