La Justicia suspendió por tres meses dos artículos de la reforma laboral sobre pluspetición y pago de sentencias en cuotas
El juez Martín Cormick hizo lugar a la cautelar colectiva pedida por el Colegio de Abogados de Villa María y otros colegios de abogados y suspendió los artículos 10 y 56 de la ley 27.802, que modificaron los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es una medida provisoria: no se pronuncia sobre la validez de fondo de las normas.
Qué pasó
El Colegio de Abogados de Villa María y otros colegios de abogados de varias provincias (entre ellas Córdoba, Misiones, Corrientes, Catamarca, Río Negro, Chubut, Chaco, La Pampa, Santa Fe y Neuquén) pidieron, mediante una medida cautelar autónoma contra el Estado Nacional, que se suspendieran los efectos de los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo, tal como los reformaron los artículos 10 y 56 de la ley 27.802. Sostuvieron que esas normas afectan el cobro íntegro y oportuno de los honorarios y trasladan al abogado riesgos patrimoniales del juicio. El Estado Nacional pidió el rechazo de la medida y objetó la caución juratoria ofrecida.
El 14 de octubre de 2026 el juez Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, hizo lugar a la cautelar por el término de tres meses, que es el plazo de la medida en su conjunto y alcanza a los dos artículos. Suspendió el artículo 10 de la ley 27.802 y mantuvo la vigencia del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo en su redacción anterior a la reforma. Suspendió también el artículo 56, y dispuso que se apliquen las disposiciones del artículo 277 en su texto original, previo a las sustituciones del DNU 70/2023 y de la ley 27.802: pago en juicio mediante depósito bancario a la orden del tribunal y giro judicial al titular del crédito.
Sobre el artículo 10, que agregó que la pluspetición se configura "de manera objetiva" ante la sobreestimación de los créditos reclamados, el juez entendió que el párrafo carece de claridad, genera incertidumbre en trabajadores y letrados, no guarda coherencia con el resto de la ley y aparece como una intromisión del Legislativo en las facultades del Poder Judicial: solo el juez de la causa, al evaluar la conducta del actor y su abogado, puede determinar una responsabilidad subjetiva. Sobre el artículo 56, que habilita a las empresas a cancelar las condenas en cuotas sin intervención del titular del crédito, consideró que, en este estado inicial del proceso, aparece como una clara violación del derecho de propiedad y que no es claro si alcanza a los honorarios, que no son accesorios del capital pero integran las costas.
Con el alcance propio de una cautelar, el juez tuvo por acreditados los requisitos de los incisos a), b) y c) del artículo 13 de la ley 26.854 y consideró que la suspensión no afecta el interés público. Fijó caución juratoria e incorporó como interviniente al Estado Nacional (Ministerio de Justicia), por la conexidad con otra causa que tramita en el mismo juzgado, para notificarle la medida y asegurar su defensa.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La medida frena por tres meses la aplicación de estos dos artículos de la reforma laboral. En la práctica, mientras dure la medida se vuelve al texto anterior de los artículos 20 y 277 de la Ley de Contrato de Trabajo: la pluspetición inexcusable sin el criterio objetivo de sobreestimación y el pago de las condenas laborales por depósito judicial y giro al acreedor, sin la posibilidad de fraccionarlo en cuotas. Para quien litiga en el fuero laboral conviene seguir cómo la reciben los jueces de cada jurisdicción, porque la resolutiva no acota expresamente la suspensión a los matriculados de los colegios actores y es una decisión de primera instancia, apelable.
La resolución es provisoria: no declara la inconstitucionalidad de los artículos 10 y 56, y vence a los tres meses salvo que se la prorrogue o se dicte una decisión de fondo. Se suma al antecedente de julio de 2026, cuando el mismo juez habilitó como colectiva la demanda del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal contra estos mismos artículos sin pronunciarse sobre su validez. Esta cautelar la pidieron otros colegios de abogados en una causa que el juez declaró conexa con aquel amparo, donde también está pedida una medida similar.
Fuente: Palabras del Derecho — Expediente Expte. 11941/2026 — Colegio de Abogados de Villa María y otro c/ EN s/ Medida cautelar (autónoma). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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