La Justicia federal de San Martín prorrogó por seis meses la cautelar que mantiene el aporte solidario del 2,5% de los empleados de comercio

El Juzgado Federal de San Martín N° 2 extendió por seis meses la medida que suspende los artículos 131 y 133 de la ley 27.802 respecto del convenio de comercio 130/75 y los demás convenios de FAECYS. Mientras rija, el tope del 2% a los aportes sindicales no se aplica y el aporte solidario sigue en el 2,5%.

Fecha4 de noviembre de 2026
TribunalJuzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín N° 2
MateriaLaboral · Constitucional

Qué pasó

El juez federal subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, a cargo del Juzgado Federal de San Martín N° 2, prorrogó el 4 de noviembre de 2026 por seis meses la medida cautelar que había dictado el 27 de marzo de 2026 en el amparo iniciado por el Sindicato de Empleados de Comercio de San Martín contra el Estado Nacional. La prórroga mantiene los términos originales sin modificaciones y extiende a este nuevo plazo la caución juratoria que ya había prestado el sindicato.

La cautelar original suspendió la aplicación de los artículos 131 y 133 de la ley 27.802 de Modernización Laboral respecto del convenio colectivo 130/75 y de los convenios de actividad, subactividad y empresa articulados con aquel, firmados por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), entre ellos los convenios 781/20 y 547/08. Le ordenó al Estado Nacional abstenerse de aplicar esas normas en esas relaciones laborales y mantener la plena vigencia y exigibilidad de todas las cláusulas convencionales, en especial las de aportes y contribuciones sindicales. El artículo 131 limita la ultraactividad de los convenios vencidos a las cláusulas normativas, y el 133 fija un tope del 2% a los aportes a las asociaciones sindicales.

El aporte solidario previsto en el artículo 100 del convenio 130/75 es del 2,5% de la remuneración. Con la cautelar vigente no rige el tope del 2%, de modo que la retención sigue en ese porcentaje. La resolución de noviembre no detalla las retenciones y remite a los términos de la de marzo.

La cautelar sigue sujeta a revisión de la Cámara, que puede confirmarla, modificarla o revocarla. La prórroga no es una sentencia definitiva ni resuelve la constitucionalidad de los artículos cuestionados.

Conceptos jurídicos aplicados

ley 27.802reforma laboralmedida cautelar innovativaprórroga de la cautelarultraactividad de convenios colectivosaporte solidariocct 130/75ley 26.854

Por qué es relevante

La medida es provisoria y la ley 26.854 limita a seis meses las cautelares contra el Estado. Por eso la prórroga era necesaria para que no se reabriera el escenario previo: sin ella, los artículos 131 y 133 volverían a aplicarse sobre los convenios de comercio y el aporte solidario quedaría topeado en el 2%.

Para los empleadores que actúan como agentes de retención, y para quienes liquidan sueldos de comercio, la consecuencia práctica es seguir reteniendo el 2,5% previsto en el convenio mientras rija la cautelar, que alcanza a los sujetos y convenios comprendidos en la medida inicial. Conviene controlar la fecha de vencimiento del nuevo plazo y cualquier decisión de la Cámara, porque un cambio en la cautelar modificaría el porcentaje a retener.

En términos jurídicos, el caso muestra cómo la discusión sobre la ley 27.802 se está dando en distintos frentes: acá no se cuestiona la ley en bloque sino dos artículos puntuales, con el argumento de que podrían afectar la autonomía colectiva y la financiación de las asociaciones sindicales, que tienen tutela constitucional específica en el artículo 14 bis. El fondo del amparo sigue pendiente.

Fuente: iProfesional — Expediente Sindicato Empleados de Comercio de San Martín c/ Estado Nacional s/ amparo ley 16.986 (14867/2026). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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