La Justicia habilitó una acción colectiva del Colegio Público de Abogacía de la Capital Federal contra dos artículos de la reforma laboral

El juez Martín Cormick admitió como acción colectiva la demanda del CPACF en representación de los abogados que litigan en el fuero laboral, contra dos artículos de la ley 27.802 que afectan el cobro de honorarios y las costas del proceso. La resolución solo habilita la vía colectiva: no se pronuncia sobre si esas normas son constitucionales.

Fecha10 de julio de 2026
TribunalJuzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 (juez Martín Cormick)
MateriaLaboral · Constitucional

Qué pasó

El juez Martín Cormick, titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, admitió como acción colectiva la demanda promovida por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF), con adhesión de la Asociación de Abogadas y Abogados de Buenos Aires, contra el Estado Nacional, en representación de los abogados matriculados que tramitan juicios en el fuero laboral. La resolución se conoció entre el 10 y el 13 de julio de 2026.

La demanda cuestiona dos artículos de la ley 27.802, de reforma laboral. El artículo 10 incorpora la figura de la "pluspetición inexcusable" y habilita que las costas por sobreestimación de un reclamo laboral se carguen de forma solidaria al cliente y al abogado que lo patrocinó, sin exigir que medie conducta temeraria de su parte. El artículo 56 modifica el régimen de pago de las sentencias laborales y permite a las empresas grandes abonar las condenas en hasta seis cuotas, y a las pymes en hasta doce, lo que en la práctica difiere el cobro de los honorarios profesionales de los abogados que litigan por los trabajadores.

Para habilitar la vía colectiva, Cormick aplicó los criterios sentados por la Corte Suprema en el precedente "Halabi" y ordenó inscribir el proceso en el Registro Público de Procesos Colectivos.

La resolución es, exclusivamente, sobre la admisibilidad de la acción como colectiva. El juez no se expidió sobre si los artículos 10 y 56 son constitucionales, ni resolvió ningún pedido de medida cautelar: esa discusión de fondo queda pendiente para una etapa posterior del expediente.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

La habilitación de la vía colectiva permite que un reclamo con efectos para todo el universo de abogados laboralistas matriculados en el CPACF avance en un solo expediente, en lugar de que cada profesional tenga que litigar de forma individual contra las mismas normas. Es un paso procesal previo y necesario para que más adelante se discuta el fondo: si el recargo solidario de costas y el diferimiento del cobro de honorarios en cuotas son compatibles con la Constitución.

El caso se suma a otros frentes judiciales abiertos contra la ley 27.802 —como la cautelar rechazada de la CGT, o los planteos de monotributistas y de camioneros—, pero con un objeto distinto: acá el cuestionamiento no viene de trabajadores ni de un sindicato, sino del propio colegio profesional, por el impacto de la reforma en el ejercicio de la abogacía laboral y en el cobro de honorarios.

Para los laboralistas, la admisión de la acción colectiva significa que no van a necesitar iniciar demandas individuales para discutir estos dos artículos. Todavía no hay ninguna definición sobre el resultado: la constitucionalidad de las normas y una eventual medida cautelar siguen sin resolverse.

Fuente: Infobae. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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