Despido sin causa: la Cámara del Trabajo frenó por cautelar el pago en cuotas de la indemnización porque la reforma laboral solo lo prevé para condenas judiciales

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la primera instancia y ordenó a una empleadora abstenerse de fraccionar el pago de la indemnización por despido sin causa. Entendió que el artículo 277 de la LCT, según la ley 27.802, prevé las cuotas solo para sentencias condenatorias y no para el pago directo del empleador.

Fecha11 de agosto de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II
MateriaLaboral · Procesal

Qué pasó

Una empresa despidió sin causa a un trabajador el 29 de mayo de 2026 y le comunicó que la liquidación final, el SAC y las vacaciones proporcionales y la indemnización por antigüedad se pagarían en cuotas, invocando la ley 27.802 de Modernización Laboral. El trabajador pidió una medida cautelar para que se le abonaran de forma íntegra. La jueza de primera instancia la rechazó: no tuvo por acreditada la verosimilitud del derecho y descartó el peligro en la demora porque el trabajador ya había percibido un depósito parcial.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con los votos de los jueces José Alejandro Sudera y Andrea E. García Vior, revocó esa decisión e hizo lugar a la cautelar innovativa. Aclaró que la cuestión no era la vigencia de la ley ni su constitucionalidad, sino si el ordenamiento autoriza, siquiera prima facie, al empleador a sustituir unilateralmente el régimen legal de pago de las indemnizaciones por despido sin causa por un sistema de cuotas. Según el tribunal, el artículo 56 de la ley 27.802, que sustituyó el artículo 277 de la LCT, prevé un mecanismo excepcional de cumplimiento en cuotas solo para sentencias judiciales condenatorias, mientras que las indemnizaciones por despido nacen de la extinción del contrato y deben pagarse extrajudicialmente en los plazos de los artículos 128 y 255 bis de la LCT.

Sobre los requisitos de la cautelar, la Cámara entendió que la verosimilitud del derecho surgía de que la invocación genérica de la ley por parte de la empleadora no alcanzaba para diferir unilateralmente el pago, y que el peligro en la demora estaba dado por la naturaleza alimentaria de los créditos, destinados a paliar las consecuencias inmediatas de la pérdida del empleo. En consecuencia, ordenó a la empleadora abstenerse de pagar en forma fraccionada y abonar de inmediato las indemnizaciones y créditos derivados del despido, conforme al régimen de exigibilidad de la LCT. Las costas de ambas instancias se impusieron por su orden, ante la falta de contradictorio. García Vior agregó que la medida tiene carácter autosatisfactivo, porque con ella queda satisfecho el objeto del reclamo.

Conceptos jurídicos aplicados

medida cautelar innovativapago en cuotasartículo 277 LCTley 27.802despido sin causaverosimilitud del derechopeligro en la demoranaturaleza alimentaria del créditoartículo 255 bis LCT

Por qué es relevante

El fallo se ocupa de un escenario distinto al de los precedentes más comentados sobre el artículo 277: no se trata de una empresa que, ya condenada, pide pagar en cuotas en la etapa de ejecución, sino de un empleador que fracciona por decisión propia la liquidación final al momento del despido. Con el alcance provisorio de una cautelar, la Cámara entendió que el esquema de cuotas de la reforma está pensado para condenas judiciales y no es una facultad que el empleador pueda usar en el pago directo.

En la práctica, el trabajador despedido que recibe una oferta de pago fraccionado puede pedir una cautelar para exigir el cobro íntegro e inmediato, y el carácter alimentario del crédito es un argumento central para acreditar el peligro en la demora. Para los empleadores, la resolución indica que invocar la ley 27.802 de manera general no alcanza para postergar el pago de la liquidación final.

Se trata de una resolución cautelar dictada en un caso concreto, que no resuelve la cuestión de fondo ni declara la inconstitucionalidad de la norma. Después, el 30 de septiembre de 2026, la misma Sala rechazó en otra causa el pedido de una empresa de pagar en cuotas una condena laboral, y el alcance del artículo 277 sigue en debate en distintas salas y tribunales del país.

Fuente: Palabras del Derecho — Expediente CNT 24.907/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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