Un juzgado federal de San Luis ordenó a una prepaga restituir la cobertura a una afiliada embarazada dada de baja por la declaración jurada
El Juzgado Federal de San Luis hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a Prevención Salud S.R.L. restituir la cobertura integral a una afiliada embarazada que había sido dada de baja invocando incumplimientos en la declaración jurada de afiliación, sin que la prepaga precisara en qué consistieron.
Qué pasó
R. A. se afilió a Prevención Salud S.R.L. el 1 de abril de 2026 sin saber que estaba embarazada, según relató, a raíz de un hipotiroidismo que le provocaba ciclos menstruales irregulares. El 6 de mayo confirmó la gestación, ya con más de 20 semanas cumplidas. Poco después de comunicar su estado a la prepaga, la empresa la dio de baja sin notificación previa, invocando "incumplimientos" en su declaración jurada de afiliación que no detalló.
La afiliada inició una acción de amparo contra Prevención Salud (expte. FMZ 28129/2026) pidiendo que se declare ilegítima la baja, el reintegro de los gastos médicos afrontados desde la suspensión, la restitución integral de la cobertura -incluido el Plan Materno Infantil- y, como medida cautelar, la cobertura inmediata mientras tramita el juicio de fondo.
El Juzgado Federal de San Luis hizo lugar a la cautelar, previa caución juratoria, y ordenó a la demandada restituir de inmediato la cobertura integral de las prestaciones médicas necesarias. Fundó la verosimilitud del derecho en que la actora acreditó ser usuaria activa mediante comprobantes de pago y la constancia de alta, y el peligro en la demora en que un embarazo de más de 20 semanas requiere continuidad de controles obstétricos que la falta de cobertura compromete. El tribunal no se expidió sobre si hubo o no reticencia en la declaración jurada -esa discusión queda reservada para la sentencia de fondo- y encuadró el caso dentro del derecho a la salud reconocido en el PIDESC, adoptando una interpretación amplia de la vía del amparo.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
La discusión de fondo se rige por un estándar consolidado en la materia: para dar de baja una afiliación por falsedad u omisión en la declaración jurada de salud no alcanza con acreditar una discordancia objetiva entre lo declarado y la realidad, sino que hace falta probar la intencionalidad del afiliado en ocultar o falsear datos. Esa discusión quedó reservada para la sentencia definitiva, pero pesó en la etapa cautelar por una vía indirecta: la prepaga no precisó cuál fue el incumplimiento concreto que le imputó a la actora, un déficit que jugó en contra de su posición al ponderarse la verosimilitud del derecho.
El caso se inscribe en el marco regulatorio que rige a los agentes del seguro de salud y a las empresas de medicina prepaga (leyes 23.660 y 23.661, y -para las prepagas propiamente dichas- la ley 26.682, cuyo art. 10 establece que las preexistencias solo pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no habilitan por sí solas el rechazo o la baja de la afiliación). A esto se suma el estándar de interpretación más favorable al consumidor que impone la ley 24.240 frente a los formularios de adhesión que firman los afiliados al momento de contratar.
Para la práctica, la resolución muestra que frente a una baja de cobertura invocada en términos genéricos el estándar atenuado de las cautelares (verosimilitud, no certeza) alcanza para reinstalar la cobertura mientras la prepaga carga, en el expediente principal, con la prueba de la reticencia que alega. La continuidad de los controles obstétricos funcionó como el eje del peligro en la demora, y el silencio de la empresa sobre el incumplimiento concreto le costó la etapa cautelar: un recordatorio de que la baja unilateral necesita estar fundada por escrito y con datos verificables desde el primer acto.
Fuente: Microjuris — Expediente R. A. c/ Prevención Salud S.R.L. s/ amparo contra actos de particulares (Expte. FMZ 28129/2026). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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