Una fábrica de Quilmes evitó el corte de luz de Edesur por una factura de casi $83 millones

El Juzgado Federal de Quilmes, a cargo de Luis Antonio Armella, le ordenó a Edesur abstenerse de cortar el suministro eléctrico de Protefilm SRL mientras tramita la demanda por la nulidad de la factura. El juez advirtió, en forma preliminar, un déficit de información sobre la composición de los cargos y tuvo por acreditado el riesgo para la continuidad productiva y los 70 puestos de trabajo de la empresa.

Fecha17 de septiembre de 2026
TribunalJuzgado Federal de Quilmes (juez Luis Antonio Armella)
MateriaEmpresas · Consumo

Qué pasó

Protefilm SRL, una empresa que produce y comercializa films de protección para superficies y emplea a 70 personas, demandó a Edesur por la nulidad de una factura de $82.959.743,90 con vencimiento el 17 de septiembre de 2026, que se sumó a otra boleta previa de $91.956.961,49. La empresa cuestionó puntualmente los cargos ACPOT y CESTAB, que según denunció aumentaron de forma extraordinaria sin respaldo documental, y pidió una medida cautelar para evitar que le cortaran el suministro eléctrico mientras se discute el fondo del reclamo.

El juez Luis Antonio Armella, del Juzgado Federal de Quilmes, hizo lugar a la cautelar. Consideró que, ante el pedido de explicaciones de la empresa, Edesur y Cammesa se limitaron a dar "explicaciones genéricas y remisiones a portales web, sin aportar el documento específico de transacciones, las memorias de cálculo desagregadas ni la trazabilidad de los coeficientes" que componen la factura. Ese déficit de información, evaluado en forma preliminar y propia de esta etapa cautelar, alcanzó para tener por configurada la verosimilitud del derecho invocada por la actora al amparo del artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.

En cuanto al peligro en la demora, el magistrado tuvo por acreditado que exigir el pago inmediato de la factura "genera un riesgo de cesación de pagos, concurso preventivo o quiebra, con la eventual pérdida de fuentes laborales", en referencia a los 70 puestos de trabajo de la firma. Con esos fundamentos, y con cita también de la Ley 24.065 -que caracteriza a la distribución eléctrica como servicio público- y del artículo 14 de la Constitución Nacional, ordenó a Edesur abstenerse de interrumpir, suspender o restringir el suministro eléctrico del establecimiento dentro del plazo de dos días y hasta que se resuelva la acción principal, bajo caución juratoria.

La resolución dejó en claro que se trata de una medida cautelar y no de una sentencia de fondo: la discusión sobre la validez de la factura y de los cargos ACPOT y CESTAB sigue abierta en el expediente. El juez advirtió además que el incumplimiento de la orden por parte de Edesur podrá dar lugar a astreintes e incluso a la comunicación del hecho a la justicia penal federal.

Conceptos jurídicos aplicados

medida cautelarverosimilitud del derechopeligro en la demoraley 24.240artículo 42 de la constitución nacionaldeber de informaciónservicio público esencialcontinuidad productiva

Por qué es relevante

El fallo es un ejemplo de cómo los jueces aplican el estándar de verosimilitud del derecho en materia de servicios públicos esenciales: no exige certeza sobre el fondo del asunto, sino que alcanza con que la empresa prestataria no pueda justificar, ni siquiera en un primer análisis, la composición de los cargos que factura. La carga de explicar con documentación desagregada -y no con remisiones genéricas a portales web- recae sobre la distribuidora, en línea con el deber de información del artículo 42 de la Constitución Nacional y la Ley 24.240.

También confirma que la protección de la Ley de Defensa del Consumidor puede alcanzar a una empresa cuando actúa como usuaria final de un servicio público esencial para su actividad, y no solo a personas físicas. El criterio pesa especialmente cuando el corte del servicio pone en riesgo la continuidad productiva y las fuentes de trabajo, un factor que el juez ponderó de forma expresa para tener por configurado el peligro en la demora.

Para las empresas que reciben facturas de servicios públicos con incrementos que no pueden explicarse documentalmente, el caso marca un camino procesal concreto: la vía cautelar para frenar el corte del suministro mientras se discute la nulidad de fondo, sin necesidad de pagar primero y reclamar después. La resolución es preliminar y la empresa distribuidora podrá seguir discutiendo la validez de los cargos en la etapa principal del proceso.

Fuente: Diario Judicial — Expediente Protefilm SRL c/ Edesur S.A. s/ Civil y Comercial-Varios. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

Otras novedades judiciales

Ver todas →
4 de agosto de 2026Bancario · Civil · Procesal

La Cámara de Cipolletti habilitó embargar billeteras virtuales por una deuda bancaria, pero sin transferir los fondos a una cuenta judicial

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de Cipolletti (Río Negro) hizo lugar al pedido del Banco Patagonia y ordenó embargar preventivamente las cuentas bancarias y las billeteras digitales o electrónicas del deudor, pero aclaró que, por tratarse de una cautelar y no de una sentencia firme, las sumas deben quedar indisponibles sin pasar a una cuenta judicial.

Leer la novedad →
4 de agosto de 2026Bancario · Administrativo · Constitucional

La Cámara Federal de La Plata confirmó la cautelar que frena la conversión del Banco Nación en sociedad anónima

La Sala III rechazó los recursos de apelación del Estado Nacional y del propio banco, y ratificó la prórroga por seis meses de la medida que suspende el decreto 116/2025. El reclamo fue impulsado por trabajadores del banco con el acompañamiento de la Asociación Bancaria.

Leer la novedad →
8 de septiembre de 2026Consumo · Daños y Perjuicios

Dos empresas de cobranza deberán pagar $5,5 millones por acosar durante años a un cliente por una deuda ya cancelada

La Justicia de Río Negro condenó a Creditia S.A. y Gestión Legal S.A. a resarcir con daño moral y daño punitivo a un consumidor hostigado durante años pese a haber cancelado anticipadamente un préstamo personal con el Banco Santander Río.

Leer la novedad →