Dos empresas de cobranza deberán pagar $5,5 millones por acosar durante años a un cliente por una deuda ya cancelada

La Justicia de Río Negro condenó a Creditia S.A. y Gestión Legal S.A. a resarcir con daño moral y daño punitivo a un consumidor hostigado durante años pese a haber cancelado anticipadamente un préstamo personal con el Banco Santander Río.

Fecha8 de septiembre de 2026
TribunalUnidad Jurisdiccional Civil N° 31 de Choele Choel, Río Negro
MateriaConsumo · Daños y Perjuicios

Qué pasó

Juan Carlos Gorjón había cancelado anticipadamente un préstamo personal otorgado por el Banco Santander Río. Pese a esa cancelación, dos empresas de gestión de cobranzas, Creditia S.A. y Gestión Legal S.A., siguieron reclamándole el pago de esa deuda ya inexistente durante años, según surge de la causa tramitada ante la Unidad Jurisdiccional Civil N° 31 de Choele Choel, Río Negro. El reclamo se extendió incluso después de la muerte del consumidor, y el proceso continuó a través de sus herederos.

Según el expediente, las empresas de cobranza usaron múltiples canales para insistir con el reclamo: llamadas telefónicas reiteradas, mensajes de texto y correos electrónicos, con advertencias sobre un eventual inicio de acciones judiciales y referencias a posibles embargos, inhibiciones y otras medidas sobre los bienes del consumidor.

La jueza Natalia Costanzo consideró que esas comunicaciones constituyeron una conducta de hostigamiento incompatible con el deber de trato digno e información que impone la Ley de Defensa del Consumidor (artículos 8 bis y 4), y condenó a Creditia S.A. y Gestión Legal S.A. a pagar en forma conjunta 3 millones de pesos en concepto de daño moral, más una sanción de daño punitivo, hasta totalizar 5,5 millones de pesos, con más intereses.

Conceptos jurídicos aplicados

daño punitivodaño moralley 24.240trato dignodeber de informaciónhostigamiento telefónicocobranza extrajudicial abusivaartículo 52 bis

Por qué es relevante

El fallo se suma a una línea de jurisprudencia de consumo que castiga con daño punitivo, previsto en el artículo 52 bis de la ley 24.240, las prácticas de cobranza extrajudicial que persisten pese a la prueba de la cancelación de la deuda, un patrón frecuente en denuncias contra empresas de gestión de cobranzas tercerizadas por bancos y financieras.

La sentencia remarca que el deber de trato digno e información, previsto en los artículos 4 y 8 bis de la ley de defensa del consumidor, no se agota en la etapa de contratación sino que también rige la posventa y la gestión de cobranzas, y que insistir con un reclamo sobre una deuda ya extinguida puede configurar por sí solo un daño resarcible.

Para la práctica, el caso funciona como antecedente para consumidores hostigados por gestoras de cobranza: la prueba de los llamados, mensajes y correos electrónicos documentados durante años resultó clave para sostener tanto el resarcimiento por daño moral como la sanción ejemplar.

Fuente: iProfesional. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.