Telecom deberá indemnizar a un cliente al que facturó durante años celulares que nunca compró

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, confirmó la condena a Telecom Argentina por cobrarle a un usuario, durante años y pese a sus reclamos, cargos por cinco celulares que nunca adquirió ni autorizó. La empresa deberá pagar $63.686 de daño moral y $1.000.000 de daño punitivo, con costas de ambas instancias a su cargo.

Fecha5 de mayo de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B
MateriaConsumo

Qué pasó

Leonardo Fabián Felman era cliente de Telecom Argentina desde 1998. Durante meses, la empresa le facturó cargos por la compra de cinco celulares que, según sostuvo el actor, nunca adquirió ni autorizó a comprar. La pericia contable determinó que las compras desconocidas ascendían a $72.094,16, y que Telecom recién eliminó ese concepto de la cuenta de Felman el 14 de febrero de 2022, tras reclamos reiterados de su parte. La relación comercial terminó el 11 de marzo de 2019, pero la empresa siguió intimándolo por deuda incluso años después de iniciado el juicio, llegando a reclamarle $2.393,66 pese al conflicto no resuelto.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de Felman y condenó a Telecom a pagar, en el plazo de diez días, $63.686 en concepto de daño moral —con intereses desde la fecha de interposición de la demanda, el 4 de febrero de 2019, a la tasa activa del Banco Nación— más una multa civil (daño punitivo) de $1.000.000, con intereses desde la misma fecha, además de las costas del proceso.

Solo Telecom apeló ese fallo; Felman no lo hizo. La empresa cuestionó el incumplimiento de los deberes de información y trato digno, la procedencia y cuantía del daño moral, la imposición y el monto del daño punitivo, la distribución de costas y la tasa de interés aplicada. La Sala B rechazó en lo sustancial el recurso de Telecom y confirmó la sentencia de primera instancia —incluidos los montos de daño moral y daño punitivo—, con la única modificación del esquema de tasa de interés aplicable a partir del 17 de enero de 2026. Las costas de ambas instancias quedaron a cargo de Telecom, como parte sustancialmente vencida.

Conceptos jurídicos aplicados

protección del consumidorley 24.240daño punitivodaño moraldeber de informacióntrato dignotelefonía celularcargos indebidos

Por qué es relevante

El caso es un ejemplo de aplicación del daño punitivo del artículo 52 bis de la ley 24.240, que permite al juez imponer una multa civil a favor del consumidor cuando el proveedor incumple sus obligaciones legales o contractuales, con una función disuasiva que se suma a la reparación del daño moral. Acá el monto de la multa ($1.000.000) más que duplicó el de la indemnización por daño moral ($63.686), lo que refleja el peso que la Cámara le dio a la conducta reiterada de la empresa: siguió facturando y reclamando cargos indebidos durante años pese a los reclamos del cliente.

El fallo también pone el foco en los deberes de información y trato digno que la Ley de Defensa del Consumidor impone a los proveedores de servicios masivos como la telefonía celular. La persistencia del reclamo económico de Telecom incluso después de iniciado el juicio —y años después de que el propio proveedor reconociera el error al llevar la cuenta a $0— fue un elemento central para sostener la condena.

Que la Cámara haya confirmado el fallo de primera instancia en lo sustancial, modificando solo la tasa de interés, consolida el criterio de que los cargos no autorizados en la facturación de servicios de telefonía no son un mero error administrativo subsanable con la corrección de la cuenta, sino que pueden generar responsabilidad civil agravada cuando el proveedor no da una respuesta oportuna al reclamo del consumidor.

Fuente: Microjuris — Expediente Felman, Leonardo Fabián c/ Telecom Argentina S.A. s/ ordinario (Expte. 2677/2019) — MJ-JU-M-160015-AR. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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