La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó que Aerolíneas Argentinas debe pagar daño punitivo por tardar más de un año en devolver el dinero de un pasaje cancelado
El tribunal ratificó la condena de primera instancia contra Aerolíneas Argentinas S.A., que dejó sin respuesta efectiva durante más de un año el reclamo de una pasajera para que le devolviera el dinero de pasajes cuyo vuelo había cancelado por la pandemia de COVID-19. Además del reintegro con intereses, confirmó $3.000.000 de daño moral y $5.000.000 de daño punitivo.
Qué pasó
Fiorella Lucía Taliercio Di Iorio había comprado pasajes con Aerolíneas Argentinas S.A. para un vuelo que la aerolínea canceló por la pandemia de COVID-19. Entre junio y diciembre de 2021 reclamó la devolución del dinero abonado, pero la empresa mantuvo silencio durante más de un año: según surge del expediente, los intercambios se limitaron a mensajes de WhatsApp con respuestas automáticas que no resolvían el reclamo. Ante la falta de respuesta efectiva, la pasajera demandó a Aerolíneas Argentinas por daños y perjuicios.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de ambas partes. El tribunal encuadró el vínculo como una relación de consumo alcanzada por la ley 24.240 y desestimó el argumento de la aerolínea de que el Convenio de Montreal limitaba su responsabilidad, con sustento en la protección constitucional del consumidor prevista en el artículo 42 de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN).
La condena ordenó reintegrar el valor histórico de los pasajes con más los intereses corridos desde la cancelación del vuelo, fijó $3.000.000 en concepto de daño moral y admitió el daño punitivo por $5.000.000, al considerar que la demora de más de un año sin una respuesta seria configuró un incumplimiento grave de los deberes de información y trato digno hacia la consumidora.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo confirma que la demora prolongada e injustificada en resolver un reclamo de reintegro —y no solo la cancelación del vuelo en sí— es lo que activa el daño punitivo del artículo 52 bis de la ley 24.240. Respuestas automáticas por WhatsApp sin gestión real del reclamo no alcanzan para cumplir con el deber de trato digno que exige la normativa de consumo.
También refuerza un criterio que empieza a consolidarse en la Justicia Federal: el Convenio de Montreal, pensado para limitar la responsabilidad de las aerolíneas en el transporte internacional, no puede oponerse para recortar los derechos que la ley 24.240 y la Constitución Nacional reconocen a los pasajeros como consumidores.
Para quienes todavía tienen pendiente el reintegro de pasajes cancelados durante la pandemia, el precedente ilustra que el paso del tiempo sin respuesta de la aerolínea no diluye el reclamo: al contrario, puede sumar una condena adicional por daño punitivo cuando la demora refleja desinterés por resolver la situación del pasajero.
Fuente: Microjuris — Expediente FMP 14099/2022. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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