Confirman la condena a GOL y Despegar por vender un paquete a Brasil que la aerolínea ya no podía volar

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ratificó la sentencia contra GOL Linhas Aéreas y Despegar.com.ar por comercializar un viaje a Maceió pese a que la aerolínea había dejado de operar esa ruta desde Córdoba, un dato que ocultó al pasajero hasta pocos días antes de la fecha de salida.

Fecha11 de junio de 2026
TribunalCámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A
MateriaConsumo · Transporte

Qué pasó

Hugo Nicolás Ramia contrató a través de Despegar.com.ar un paquete turístico para viajar con su familia desde Córdoba hasta Maceió, Brasil, con GOL Linhas Aéreas como transportista. El viaje, previsto originalmente para abril de 2020, sufrió sucesivas reprogramaciones por la pandemia de COVID-19 hasta quedar fijado para julio de 2022. GOL ya no operaba esa ruta desde Córdoba, una circunstancia que tanto la aerolínea como la agencia conocían pero que nunca comunicaron al pasajero: recién se enteró de que el vuelo no se iba a realizar pocos días antes de la fecha, al consultar por el equipaje.

La familia demandó a GOL y a Despegar por incumplimiento contractual y violación al deber de información. El Juzgado Federal N.° 1 de Córdoba hizo lugar a la demanda y condenó a ambas empresas. GOL y Despegar apelaron, y la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A, con las firmas de los jueces Graciela S. Montesi y Eduardo Avalos, confirmó la condena el 11 de junio de 2026.

El tribunal fijó una indemnización de $8.835.103 por daño material y $2.000.000 por daño moral, con más intereses, a cargo conjunto de la aerolínea y la agencia de viajes. El pedido de daño punitivo fue rechazado.

Conceptos jurídicos aplicados

ley 24.240deber de informaciónresponsabilidad solidariarelación de consumocontrato de transporte aéreodaño moraldaño punitivo

Por qué es relevante

El fallo consolida el criterio de responsabilidad conjunta entre la aerolínea y la agencia de viajes online cuando ambas intervienen en la comercialización de un servicio turístico: la Cámara sostuvo que GOL y Despegar no pueden analizarse de forma aislada, porque las dos participaron de la cadena de comercialización y ambas conocían la imposibilidad de prestar el servicio.

El eje de la condena no fue la cancelación del vuelo en sí —motivada en parte por el cierre de fronteras durante la pandemia— sino la violación sistemática del deber de información: vender y reprogramar un pasaje durante más de dos años sin advertir que la ruta ya no existía es lo que activó la responsabilidad bajo la ley 24.240.

Para los consumidores que compran vuelos internacionales a través de plataformas como Despegar, el precedente refuerza que la agencia no puede escudarse en su rol de intermediaria cuando la aerolínea discontinúa una ruta: el deber de informar alcanza a toda la cadena de comercialización, no solo al transportista.

Fuente: iProfesional — Expediente 14468/2025/CA1. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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