Flybondi deberá indemnizar a dos pasajeras por cancelar un vuelo y pagar daño punitivo por incumplimientos reiterados
El Juzgado Federal N.° 1 de Córdoba condenó a FB Líneas Aéreas S.A. a resarcir el costo de los pasajes de ómnibus que las actoras tuvieron que comprar cuando la aerolínea canceló su vuelo de regreso pocas horas antes de despegar y ofreció como única alternativa volar dos días después. El juez Carlos Arturo Ochoa aplicó daño punitivo al acreditar un patrón sistemático de cancelaciones documentado por la ANAC.
Qué pasó
Ana Carolina Holzwarth y otra pasajera contrataron vuelos entre Mendoza y Córdoba con Flybondi. El vuelo de ida sufrió una demora superior a dos horas. El vuelo de regreso fue cancelado pocas horas antes de la hora de salida: la aerolínea comunicó la novedad por correo electrónico y ofreció como única alternativa reprogramar el pasaje para dos días más tarde, opción inviable por compromisos laborales y familiares de las actoras. Sin otra salida, compraron pasajes de ómnibus y viajaron más de diez horas por tierra hasta Córdoba.
Las pasajeras reclamaron ante la justicia federal. El juez Carlos Arturo Ochoa encuadró la relación como "relación de consumo" y aplicó la ley 24.240. Reconoció como daño emergente el costo de los pasajes de colectivo ($79.080), fijó un millón de pesos por daño moral —valorado conforme el criterio de satisfacciones sustitutivas del Código Civil y Comercial— y admitió la procedencia del daño punitivo.
Para el daño punitivo, el tribunal se apoyó en informes de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) y de organismos de defensa del consumidor que documentaban miles de reclamos por cancelaciones contra la aerolínea. Esa evidencia llevó al juez a concluir que no se trató de un incumplimiento aislado sino de una conducta sistemática que evidencia grave desaprensión hacia los derechos de los consumidores. El monto de la multa se fijó en el equivalente a ocho canastas básicas para hogar tipo 3 según INDEC.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo refuerza la aplicación del daño punitivo del artículo 52 bis de la ley 24.240 en el transporte aéreo: el elemento determinante no es la cancelación en sí —que puede obedecer a razones operativas— sino la conducta posterior de la empresa y la existencia de un patrón repetido de incumplimientos. El uso de datos estadísticos de la ANAC como prueba de sistematicidad es un criterio que puede trasladarse a otras aerolíneas con historiales similares.
La condena ilustra el alcance del deber de información y trato digno en contratos de transporte: ofrecer una reprogramación dos días después sin contemplar alternativas reales o compensar al pasajero por los gastos adicionales fue suficiente para activar la responsabilidad agravada. Para las aerolíneas, el caso fija un estándar mínimo de respuesta ante cancelaciones: no alcanza con avisar por mail.
El expediente coincide con un momento de exposición máxima de Flybondi: en junio de 2026 la aerolínea suspendió la totalidad de sus vuelos y enfrentó una denuncia penal. En ese contexto, este precedente —aunque anterior a la suspensión— aporta base jurídica para los miles de pasajeros afectados que eventualmente reclamen indemnizaciones por cancelaciones masivas.
Fuente: Palabras del Derecho. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal.
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