Justicia condenó a dos empresas por vender gasoil adulterado con agua que destruyó una camioneta

El Juzgado Nacional en lo Civil n.° 41 condenó solidariamente a dos empresas de la cadena de comercialización de combustible por entregarle a un consumidor gasoil contaminado con agua que inutilizó el motor de su camioneta. La indemnización total asciende a $5.270.000, con intereses y costas. El daño punitivo fue rechazado por falta de conducta dolosa probada.

Fecha28 de junio de 2026
TribunalJuzgado Nacional en lo Civil n.° 41
MateriaConsumo

Qué pasó

El 18 de diciembre de 2021, el demandante cargó combustible en una estación de servicio sobre ruta nacional. Tras recorrer unos 50 kilómetros, el motor de su camioneta falló por completo el 25 de diciembre. La pericia técnica confirmó la presencia de agua en el sistema de combustible, lo que determinó la causa del daño.

El 28 de junio de 2026, el Juzgado Nacional en lo Civil n.° 41 condenó solidariamente a dos empresas de la cadena de comercialización por infracción a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. El tribunal estableció que la responsabilidad alcanza a todos los integrantes de la cadena de comercialización del producto defectuoso, sin importar cuál de ellas introdujo la contaminación.

La indemnización reconocida sumó $5.270.000, distribuida en los siguientes rubros: reparación del vehículo ($470.000), privación de uso ($100.000), desvalorización del rodado ($2.300.000), daño psicológico ($1.600.000) y daño moral ($800.000), más intereses y costas procesales. Se rechazaron el lucro cesante, los gastos administrativos y el daño punitivo por no haberse acreditado conducta dolosa de las demandadas.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo reafirma la doctrina de la responsabilidad solidaria en la cadena de comercialización bajo la Ley 24.240: cuando un producto defectuoso llega al consumidor a través de varios eslabones (distribuidor, estación de servicio), todos responden por el daño aunque la falla se haya originado en uno solo. Esto protege al consumidor de tener que identificar al responsable directo de la adulteración.

El rechazo del daño punitivo es relevante porque fija un estándar probatorio claro: no alcanza con demostrar el defecto del producto ni la negligencia, sino que se exige acreditar una conducta dolosa o gravemente descuidada por parte de las empresas. En casos de combustible contaminado —donde la adulteración puede tener causas técnicas o de almacenamiento— ese umbral suele ser difícil de superar.

La entidad de los rubros reconocidos (en especial la desvalorización de $2.300.000 y el daño psicológico de $1.600.000) muestra la disposición del fuero civil a cuantificar en forma amplia los perjuicios derivados de productos defectuosos, más allá del costo directo de reparación. El caso es útil como referencia para litigios de consumidores afectados por combustible adulterado u otros insumos defectuosos de venta masiva.

Fuente: Infobae. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.