La Cámara de Mercedes sumó $5 millones de daño punitivo a una distribuidora eléctrica por quemarle la heladera y la TV a una usuaria
La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó la indemnización por daño material y moral a una mujer cuyos electrodomésticos se quemaron por una sobretensión, y le agregó una multa civil de $5.000.000 que el juzgado de primera instancia había rechazado.
Qué pasó
En septiembre de 2021, una mujer sufrió graves problemas eléctricos en su vivienda de Mercedes, provincia de Buenos Aires: la empresa distribuidora de energía había conectado el suministro entre dos fases en lugar de fase y neutro, lo que generó 380 voltios en vez de los 220 habituales para uso domiciliario. La sobretensión quemó la televisión, la heladera y otros electrodomésticos del hogar. Un técnico de la propia compañía reconoció el error por correo electrónico pocos días después del hecho.
La usuaria demandó a la distribuidora y el juzgado de primera instancia le reconoció la indemnización por daño material y por daño moral, pero rechazó aplicar el daño punitivo previsto en la Ley de Defensa del Consumidor. La reclamante apeló ese rechazo, pidiendo que se reconociera también la multa civil por la conducta de la empresa.
La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes confirmó la responsabilidad de la distribuidora con base en la pericia eléctrica oficial, las comunicaciones internas de la empresa que admitían el error de conexión y el propio reconocimiento de la compañía ante la reclamante. El tribunal modificó la sentencia de primera instancia e incorporó un daño punitivo de $5.000.000, calificando la conducta de la demandada como una grave indiferencia hacia los derechos de los usuarios, agravada por comunicaciones internas confusas, cambios de postura sin explicaciones y la falta de una inspección de los aparatos dañados.
Sobre el daño moral, la Cámara sostuvo que el perjuicio no se limitó a la pérdida material de los electrodomésticos, sino que incluyó la privación prolongada de bienes esenciales, gestiones administrativas repetidas y respuestas dilatorias de la empresa durante meses.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica el artículo 52 bis de la Ley 24.240 a un prestador de un servicio público esencial: la Cámara remarcó el carácter excepcional del daño punitivo y su finalidad sancionatoria y disuasiva frente a conductas especialmente reprochables, no frente a cualquier incumplimiento contractual. Lo que habilitó la sanción no fue solo el desperfecto técnico, sino la gestión posterior del reclamo: demoras, cambios de versión y falta de inspección de los daños.
Es un precedente útil para consumidores afectados por sobretensiones o cortes de suministro: la responsabilidad de la distribuidora quedó probada no únicamente por la pericia técnica, sino por un conjunto de evidencia que incluyó las propias comunicaciones internas de la empresa reconociendo el error. Además, la Cámara valoró expresamente la posición dominante de las distribuidoras en el mercado de servicios esenciales como un factor que agrava la conducta y justifica una sanción con efecto disuasivo hacia el futuro.
El caso también ilustra que el rechazo del daño punitivo en primera instancia no es definitivo: la apelación de la propia consumidora revirtió esa decisión en cámara, citando doctrina y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires sobre la función preventiva de las sanciones civiles en materia de consumo.
Fuente: Infobae. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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