La Justicia condenó a Banco Macro por cambiar sin aviso suficiente la equivalencia de puntos a millas
Un juzgado comercial ordenó al banco restituir el beneficio original o compensar a un cliente que vio reducida a la tercera parte la equivalencia de canje de sus puntos por millas, y fijó una indemnización por daño moral por incumplir el deber de información de la ley de defensa del consumidor.
Qué pasó
El actor, cliente de categoría "SELECTA" de Banco Macro, acumulaba puntos del programa Macro Premia mediante consumos con tarjeta de crédito, canjeables por millas aéreas a una equivalencia de 1 a 1. En enero de 2024 el banco modificó unilateralmente esa relación a 3 puntos por cada milla, sin una notificación previa clara al cliente. Este demandó al banco ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5, en la causa "S. A. R. c/ Banco Macro S.A. s/ sumarísimo", reclamando el triple de los puntos acumulados hasta esa fecha, $920.000 en concepto de daño moral, daño punitivo y la publicación de la sentencia.
El juzgado consideró que Banco Macro incumplió el deber de información previsto en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), porque la simple remisión a las bases del programa publicadas en su sitio web no alcanza para tener por cumplida la obligación de comunicar de manera clara e inequívoca un cambio que redujo a un tercio el valor de canje de los puntos ya acumulados por el cliente.
En consecuencia, ordenó a Banco Macro restituir al cliente la posibilidad de canjear los puntos acumulados hasta enero de 2024 a la equivalencia original de 1 a 1, o bien compensarlo por el valor equivalente actualizado, con intereses a la tasa de descuento del Banco Nación a treinta días. Además, fijó una indemnización por daño moral de $920.000, con intereses desde la interposición de la demanda, por la frustración de las legítimas expectativas del cliente. El juzgado rechazó el reclamo de daño punitivo, al no encontrar acreditado dolo o culpa grave del banco, e impuso las costas del proceso a la demandada.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo remarca que el deber de información del artículo 4 de la ley 24.240 no se satisface con una remisión genérica a términos y condiciones publicados en un sitio web: cuando una entidad modifica unilateralmente un beneficio que integra la relación de consumo —en este caso, la equivalencia de canje de un programa de puntos por millas—, debe comunicarlo de forma clara, cierta y detallada, sin trasladar al cliente la carga de rastrear cambios en las bases del programa.
El caso también marca un límite a la procedencia del daño punitivo en este tipo de reclamos: pese a admitir el incumplimiento del deber de información y condenar por daño moral, el tribunal rechazó el daño punitivo por no encontrar probado un obrar doloso o gravemente negligente del banco, lo que confirma que ambos institutos responden a estándares distintos y no toda violación al deber de información alcanza para habilitar la sanción punitiva.
Para los usuarios de tarjetas de crédito con programas de puntos o millas, el antecedente ofrece un argumento concreto: si el banco reduce la equivalencia de canje de puntos ya acumulados sin una notificación fehaciente y clara, puede reclamarse la restitución del beneficio en sus condiciones originales o su valor actualizado, además de la reparación del daño moral sufrido.
Fuente: Microjuris — Expediente "S. A. R. c/ Banco Macro S.A. s/ sumarísimo" (Expte. N° 9330/2024). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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