Condenaron a Volkswagen y a su concesionaria a pagar $12,1 millones por demorar 244 días la entrega de un auto de plan de ahorro
La Unidad Jurisdiccional Civil N° 9 de Cipolletti hizo lugar al reclamo de un suscriptor de un plan de ahorro Volkswagen que recibió su auto 244 días después del plazo contractual. Condenó solidariamente a la administradora y a la concesionaria por privación de uso y daño moral, aunque rechazó el daño punitivo.
Qué pasó
Rubén Omar Lopumo suscribió el 3 de agosto de 2021 un plan de ahorro para adquirir, como bien tipo, un Volkswagen Taos Comfortline, a pagar en 84 cuotas y administrado por Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados a través de la concesionaria Organización Sur S.A. Tras la adjudicación pidió cambiar la unidad por un Volkswagen Nivus Comfortline. El 3 de enero de 2022 la concesionaria le comunicó que el plan estaba validado y la unidad programada, lo que hizo correr el plazo contractual de 135 días previsto para la entrega, con vencimiento el 18 de mayo de 2022. El auto recién se entregó el 17 de enero de 2023: 244 días después del vencimiento.
Lopumo demandó a Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados (expte. CI-01136-C-2023) y, por separado, a Organización Sur S.A. por infracción a la ley 24.240 (expte. CI-01280-C-2024). Ambos expedientes se acumularon por providencia del 15 de agosto de 2024. El juez Mauro Alejandro Marinucci, a cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil N° 9 de Cipolletti, dictó sentencia el 13 de agosto de 2026 en primera instancia, por lo que la decisión es apelable.
El fallo condenó solidariamente a ambas empresas a pagar $12.126.539,50, compuestos por $6.100.000 de privación de uso —calculados a razón de $25.000 por cada uno de los 244 días de demora— y $6.026.539,50 de daño moral, integrado por un capital de $4.500.000 más intereses a tasa pura del 8% anual desde el 18 de mayo de 2022. Además, dejó a cargo exclusivo de Volkswagen la penalidad prevista en el propio contrato para los casos de demora, cuyo monto se difirió a la etapa de ejecución de sentencia y deberá calcularse con tasa activa del Banco Nación sobre el valor móvil del Taos Comfortline —el bien tipo original— a la fecha de vencimiento del plazo.
El juzgado descartó la fuerza mayor invocada por las demandadas, que habían alegado restricciones cambiarias y de importación: consideró que no acreditaron la imposibilidad concreta de entregar esa unidad puntual ni cumplieron con presentar el caso ante la Inspección General de Justicia, como exigía el propio contrato. Respecto de la concesionaria, sostuvo que no ocupa un lugar ajeno al sistema de comercialización, porque interviene en distintas etapas de la operación —desde la incorporación del consumidor hasta la adjudicación y entrega del vehículo—, de modo que el reparto interno de funciones entre fabricante, administradora del plan y concesionaria no alcanza para excluir su responsabilidad frente al consumidor.
Conceptos jurídicos aplicados
Por qué es relevante
El fallo aplica con precisión el estándar del daño punitivo del artículo 52 bis de la ley 24.240: tuvo por probado el incumplimiento del plazo de entrega, pero rechazó la sanción porque no encontró dolo, culpa grave ni un menosprecio deliberado hacia los derechos del consumidor. Reafirma que la mora contractual, por sí sola, no habilita el daño punitivo si no se suma una conducta cualificada por parte de la empresa.
Para cualquier suscriptor de un plan de ahorro con demoras en la entrega, el fallo deja dos criterios de cuantificación relevantes: la privación de uso se estima con un valor diario por los días de mora, sin necesidad de acreditar gastos concretos, y la penalidad contractual por demora se calcula sobre el valor del bien tipo originalmente contratado, aun cuando el suscriptor haya cambiado de modelo antes de la adjudicación.
También fija un criterio útil sobre la responsabilidad de las concesionarias dentro del sistema de planes de ahorro: al integrar una cadena de contratos conexos con la fabricante y la administradora, no puede escudarse en la división interna de tareas para eludir la responsabilidad solidaria frente al consumidor por los daños derivados de la demora en la entrega.
Fuente: iProfesional — Expediente CI-01136-C-2023 (acumulado con CI-01280-C-2024). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.
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