La Justicia condenó a Telecom Argentina a pagar $7,7 millones por daño punitivo tras informar una deuda inexistente en el Veraz

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Séptima Nominación de Córdoba revocó el rechazo de primera instancia y fijó una multa civil contra la empresa por mantener a una clienta como morosa en el Veraz pese a sus reclamos.

Fecha29 de mayo de 2026
TribunalCámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Séptima Nominación de Córdoba
MateriaConsumo · Daños y Perjuicios

Qué pasó

Telecom Argentina S.A. dio de alta dos líneas telefónicas a nombre de Lucía Valeria Luna sin que ella las hubiera solicitado, y luego inició gestiones de cobro por los saldos generados por ese servicio. Pese a los reclamos de la clienta, la empresa dio de baja las líneas pero no comunicó esa baja al Veraz, que la mantuvo registrada como morosa. Cuando Luna volvió a verificar su situación y comprobó que seguía figurando como deudora, remitió una carta documento a Telecom pidiendo explicaciones sobre la supuesta deuda que aparecía en Veraz y Nosis, requerimiento que la empresa no contestó.

Luna demandó a Telecom Argentina S.A. en la causa "Luna, Lucía Valeria c/ Telecom Argentina S.A. – Ordinario – Trámite Oral". El juzgado de primera instancia rechazó su pedido de daño punitivo. Luna apeló esa decisión, y la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Séptima Nominación de Córdoba, integrada por los vocales Jorge Miguel Flores y Florencia Bellusci, hizo lugar al recurso en la Sentencia N° 51 del 29 de mayo de 2026 y condenó a Telecom Argentina S.A. a pagar $7.729.360 en concepto de daño punitivo, con más intereses equivalentes a la tasa pasiva del Banco Central más un 3% mensual desde la fecha de la resolución hasta el efectivo pago.

Para cuantificar la multa, el tribunal tomó como parámetro el equivalente a cinco canastas básicas para un hogar tipo 3 publicadas por el INDEC, valuadas a la fecha de la sentencia; la consumidora había reclamado $20 millones. La Cámara ponderó los reclamos extrajudiciales reiterados y desoídos, la falta de una solución integral y que la demandada es una empresa de gran envergadura, aunque también tuvo en cuenta que Telecom había retirado la información del Veraz antes del inicio del juicio. Además dispuso la publicación de la sentencia una vez que quede firme, para advertir a otros usuarios y disuadir a la empresa de repetir la conducta.

Conceptos jurídicos aplicados

ley 24.240daño punitivoartículo 52 bisley 25.326deber de informacióntrato dignobases de riesgo crediticio

Por qué es relevante

El fallo remarca que la información crediticia debe corresponder a una obligación real y exigible, y que las empresas que informan datos a Veraz u otras bases de riesgo crediticio deben adoptar las medidas necesarias para mantenerlos exactos y actualizados, en línea con el deber de trato digno del artículo 8 bis de la ley 24.240 y los principios de calidad de datos de la ley 25.326.

También aclara que la regularización posterior de la deuda no purga automáticamente la responsabilidad de la empresa: la Cámara igual hizo lugar al daño punitivo porque durante meses Telecom desatendió los reclamos extrajudiciales de la consumidora y permitió que siguiera figurando como morosa por una deuda inexistente, algo que puede afectar el acceso al crédito y la reputación comercial de cualquier persona.

Para quienes detecten una deuda que no reconocen en el Veraz o Nosis, el antecedente ofrece un argumento concreto: documentar los reclamos extrajudiciales (cartas documento, requerimientos sin respuesta) fortalece un eventual reclamo por daño punitivo bajo el artículo 52 bis de la ley 24.240, incluso si la empresa termina dando de baja la deuda antes de que el caso llegue a juicio.

Fuente: iProfesional — Expediente "Luna, Lucía Valeria c/ Telecom Argentina S.A. – Ordinario – Trámite Oral" (Sentencia N° 51). Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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