Un juzgado federal de Concordia ordenó a una obra social cubrir en 24 horas un DIU Mirena sin copagos

La jueza hizo lugar a una medida cautelar innovativa dentro de un amparo de salud y obligó a la obra social a cubrir de manera integral la extracción del DIU vencido y la colocación de uno nuevo, sin coseguros ni derivaciones, mientras tramita el juicio de fondo.

Fecha17 de julio de 2026
TribunalJuzgado Federal de Concordia
MateriaSalud · Consumo

Qué pasó

El Juzgado Federal de Concordia, a cargo de la jueza Analía G. Ramponi, hizo lugar a una medida cautelar innovativa dentro de un amparo de salud (ley 16.986) promovido por una afiliada contra una obra social. La resolución ordena a la demandada brindar, en el plazo de 24 horas, la cobertura integral del dispositivo intrauterino hormonal Mirena: la extracción del DIU vencido y la colocación de uno nuevo por la médica tratante de la paciente, sin poder exigir copagos, coseguros, topes de reintegro ni derivaciones arbitrarias, hasta que se dicte sentencia definitiva en el expediente principal.

La actora tiene antecedentes de múltiples pérdidas gestacionales y trombofilia, y su tocoginecóloga le había indicado el recambio del dispositivo como parte del tratamiento. Según surge del fallo, la falta de cobertura oportuna podía comprometer seriamente su salud, e incluso su vida, dado el cuadro de especial gravedad y complejidad acreditado con la documentación médica acompañada.

La jueza fundamentó la cautelar en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, remarcando que la conducta atribuida a la obra social podía afectar derechos de salud y vida con protección constitucional, lo que tornaba procedente la vía expedita del amparo frente a la urgencia del caso. La medida rige mientras se sustancia el proceso de fondo.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El caso reafirma que la falta o demora de cobertura de métodos anticonceptivos por parte de una obra social puede ser encuadrada como una afectación al derecho a la salud con entidad suficiente para habilitar una cautelar innovativa, no solo una cautelar de no innovar. La orden judicial no se limita a "cubrir" el DIU sino que expresamente prohíbe copagos, coseguros, topes y derivaciones arbitrarias, cerrando las vías habituales que usan los financiadores de salud para demorar o encarecer estas prestaciones.

Para pacientes con patologías de base (en este caso, antecedentes de pérdidas gestacionales y trombofilia) el precedente muestra que la urgencia médica acreditada por el profesional tratante alcanza para tener por configurado el peligro en la demora, sin necesidad de esperar el trámite completo del amparo para acceder a la prestación.

El fallo se suma a una línea de decisiones judiciales que exigen a obras sociales y prepagas resolver en plazos muy breves (24 horas) los reclamos de cobertura de salud sexual y reproductiva, trasladando a estas entidades el costo de litigar cuando niegan o demoran prestaciones indicadas por el médico tratante.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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