Un juzgado federal de Paraná ordenó a Swiss Medical cubrir el transporte y la cuota de la escuela especial de un chico con síndrome de Down

El juez Daniel Edgardo Alonso hizo lugar parcialmente a un amparo de salud y ordenó a la prepaga garantizar de forma inmediata el ciento por ciento del transporte especial escolar y la cuota de la escuela privada integral a la que asiste un menor con síndrome de Down y Certificado Único de Discapacidad vigente, aunque rechazó el reintegro de lo ya abonado por esa misma vía.

Fecha27 de julio de 2026
TribunalJuzgado Federal de Paraná N° 2, Secretaría Civil y Comercial 1
MateriaSalud

Qué pasó

Una madre, en representación de su hijo menor de edad afiliado a Swiss Medical S.A. y titular de un Certificado Único de Discapacidad vigente por síndrome de Down y trastornos específicos del desarrollo del habla y del lenguaje, promovió una acción de amparo contra la prepaga. Reclamó la cobertura al cien por ciento del transporte especial escolar hacia la Escuela Privada Integral N° 10 "Melvin Jones", la cuota de esa institución (inscripción anual y cuota mensual) y el reintegro de lo abonado por esos dos conceptos en marzo y abril de 2026, mientras la familia solventaba ambos gastos desde el inicio del ciclo lectivo.

Swiss Medical había contestado el reclamo administrativo con una negativa: "No se autoriza la escuela común en institución privada ya que se trata de una elección familiar, la cuota de la escuela debe abonarla el socio". Ya en el amparo, la prepaga sostuvo además que no existía indicación médica de asistir "indefectiblemente" a una escuela común, que la familia no había descartado instituciones públicas o privadas más económicas, y que el transporte estaba incorporado al Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, por lo que solo correspondía cubrirlo según el valor de ese nomenclador y no de forma integral. También cuestionó la vía del amparo para el reintegro, por tratarse de un reclamo de naturaleza patrimonial.

El juez Daniel Edgardo Alonso hizo lugar parcialmente a la acción. Consideró arbitraria la propuesta de cobertura limitada de Swiss Medical, ya que la actora había justificado la necesidad de educación especial y de transporte mediante estudios y prescripciones de la pediatra tratante, y que dilatar esa cobertura con exigencias no previstas en la Ley 24.901 resultaba lesivo del derecho a la salud del niño. Ordenó a la prepaga brindar de inmediato la cobertura integral (100%) del transporte especial escolar y de la cuota en la Escuela Privada Integral N° 10, hasta que así lo requiera la prescripción médica. En cambio, rechazó el pedido de reintegro de lo pagado en marzo y abril: entendió que, al tratarse de una prestación ya materializada, el reclamo tiene naturaleza patrimonial y excede el carácter excepcional y urgente del amparo, por lo que la vía correspondiente es el proceso ordinario. Impuso las costas a Swiss Medical.

Conceptos jurídicos aplicados

amparo de saludley 24.901certificado único de discapacidadtransporte especial escolarcobertura integralmedicina prepaganomenclador nacional de prestaciones básicasproceso ordinario para reclamos patrimoniales

Por qué es relevante

El fallo remarca que la Ley 24.901 obliga a las obras sociales y empresas de medicina prepaga a cubrir el cien por ciento de las prestaciones educativas y de transporte que necesite un afiliado con discapacidad, y que esa obligación no se desplaza porque la prepaga invoque una "elección familiar" o el tope del Nomenclador Nacional de Prestaciones Básicas, cuando existe indicación médica concreta de la modalidad escolar y del transporte requeridos.

También fija un límite procesal que se repite en los amparos de salud: el reclamo de reintegro de gastos ya afrontados por la familia es de naturaleza patrimonial y no puede tramitarse por la vía excepcional del amparo, sino por proceso ordinario, incluso cuando el resto de la pretensión (la cobertura de la prestación en curso) sí prospera por esa vía urgente.

Para las familias de personas con discapacidad, el precedente confirma que negativas basadas en razones organizativas o económicas de la prepaga, sin indicación médica que las contradiga, no alcanzan para desconocer la cobertura integral prevista por las leyes 24.901, 22.431 y 26.061 y la Convención sobre los Derechos del Niño. Al mismo tiempo, advierte que conviene separar el reclamo de cobertura futura del pedido de reintegro retroactivo, porque este último requiere una vía procesal distinta.

Fuente: Poder Judicial de la Nación — Expediente FPA 8311/2026. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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