Por no pagar una cirugía ocular urgente, un juzgado federal de Posadas embargó $8 millones a OSECAC

El afiliado había ganado un amparo de salud que ordenaba cubrir una cirugía de cataratas urgente, pero OSECAC no cumplió. Ante la demora, identificó cuentas de la obra social con información pública del BCRA y el juzgado terminó embargando el Banco Nación y transfiriéndole $8 millones para afrontar la intervención.

Fecha8 de julio de 2026
TribunalJuzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas
MateriaSalud · Procesal

Qué pasó

El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Posadas, a cargo del juez José Luis Casals, había hecho lugar a un amparo de salud presentado por César Martín Toledo contra OSECAC. La sentencia, dictada el 3 de junio de 2026, ordenó a la obra social cubrir al 100% una cirugía de cataratas y subluxación del cristalino en ambos ojos, con carácter urgente, en un afiliado con síndrome de Marfan.

OSECAC no cumplió la orden pese a una intimación cursada el 29 de junio de 2026. Ante el incumplimiento, Toledo recurrió a la información pública de la Central de Deudores del Sistema Financiero del Banco Central y verificó que la obra social operaba con el Banco Nación, denunciando esas cuentas en la causa.

Con ese dato, el juzgado ordenó al Banco Nación trabar embargo sobre las cuentas de OSECAC por hasta $8 millones el 8 de julio de 2026, en ejecución forzada de la sentencia de amparo. El 27 de julio de 2026 los fondos fueron transferidos a la cuenta bancaria del afiliado para afrontar el costo de la intervención.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El caso muestra un mecanismo de ejecución poco habitual en litigios de salud contra obras sociales: en lugar de esperar que el organismo cumpla voluntariamente o depender solo del apercibimiento judicial, el propio afiliado usó un registro público (la Central de Deudores del BCRA) para localizar activos bancarios concretos y así viabilizar el embargo ejecutivo.

Para la práctica en amparos de salud, el antecedente refuerza que la sentencia que ordena una cobertura médica no se agota en la declaración de derecho: cuando el obligado no cumple, el embargo directo sobre cuentas bancarias identificadas es una vía efectiva para asegurar que la prestación urgente se concrete sin más demoras.

Fuente: Diario Judicial. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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