Fallo Mendoza (CSJN, 2008): resumen, sumario y texto completo

«Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)»

TribunalCorte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha de sentencia8 de julio de 2008
JurisdicciónNacional (competencia originaria)

Datos del fallo

Carátula
Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)
Tribunal
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Fecha
8 de julio de 2008
Expediente
M. 1569. XL — Fallos 331:1622
Jurisdicción
Nacional (competencia originaria)
Materia
Derecho ambiental · Derecho constitucional
Voces
daño ambientalcuenca Matanza-RiachueloACUMARrecomposición ambientalartículo 41 CNley general del ambienteproceso colectivoejecución de sentencia

Resumen del fallo Mendoza (Riachuelo)

El 8 de julio de 2008, la Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la causa iniciada en 2004 por Beatriz Mendoza y otros vecinos de la cuenca Matanza-Riachuelo, y condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a ejecutar un programa obligatorio de saneamiento de la cuenca, cuyo cumplimiento quedó a cargo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) creada por la ley 26.168.

La condena persigue tres objetivos simultáneos: la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción, y detalla un programa con mandatos concretos —información pública, control de la contaminación industrial, saneamiento de basurales, limpieza de márgenes, expansión de redes de agua potable y cloacas, desagües pluviales, plan sanitario de emergencia— con plazos y multas a cargo de la presidenta de la ACUMAR para el caso de incumplimiento.

La Corte diseñó además un sistema inédito de ejecución: delegó el control en un juzgado federal de primera instancia (el Juzgado Federal de Quilmes), encomendó al Defensor del Pueblo la coordinación de un cuerpo colegiado con las ONG intervinientes para el control ciudadano, y puso la auditoría de los fondos públicos en cabeza de la Auditoría General de la Nación, reteniendo para sí la revisión de las decisiones centrales.

El proceso —que en la decisión liminar de 2006 había separado los reclamos individuales de la pretensión colectiva de recomposición— sigue abierto como la causa estructural más importante del derecho argentino.

¿Por qué es importante este fallo?

Es el leading case del derecho ambiental argentino y el primer gran caso estructural de la región: la Corte no se limitó a declarar derechos sino que diseñó un programa de políticas públicas con metas, plazos, multas y un microsistema institucional de ejecución y control que funciona hace más de quince años.

Hizo operativos el artículo 41 de la Constitución y la ley general del ambiente 25.675: recomposición antes que indemnización, prevención y participación ciudadana dejaron de ser principios programáticos para convertirse en mandatos judiciales exigibles.

Su ingeniería procesal —separación de pretensiones colectivas e individuales, delegación de la ejecución, cuerpo colegiado de ONG, audiencias públicas— creó el modelo argentino de litigio estructural que se invoca en casos de salud, hábitat, cárceles y servicios públicos.

Para los litigantes ambientales es el estándar de referencia sobre legitimación, medidas de recomposición y control de cumplimiento, y la fuente de la jurisprudencia posterior de la propia Corte en materia de cuencas y ambiente.

Sumario del fallo

  1. La recomposición y prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definitivas y eficaces, y la condena consiste en un mandato de cumplimiento obligatorio para los demandados, con objetivos de mejora de la calidad de vida, recomposición ambiental y prevención del daño futuro.
  2. El Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son responsables del cumplimiento del programa de saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo, cuya ejecución corresponde a la Autoridad de Cuenca creada por la ley 26.168, sin perjuicio de la responsabilidad subsistente de aquéllos.
  3. El programa debe perseguir simultáneamente la mejora de la calidad de vida de los habitantes, la recomposición del ambiente en todos sus componentes y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción, con metas verificables mediante indicadores objetivos.
  4. Frente al incumplimiento de los plazos fijados corresponde la aplicación de multas diarias a cargo de la máxima autoridad de la ACUMAR.
  5. La ejecución de la sentencia y la revisión de las decisiones atinentes al plan se delegan en un juzgado federal de primera instancia, fortaleciendo la participación ciudadana mediante un cuerpo colegiado coordinado por el Defensor del Pueblo de la Nación e integrado por las organizaciones no gubernamentales intervinientes, y el control patrimonial mediante la Auditoría General de la Nación.

Preguntas frecuentes

¿Qué resolvió la Corte Suprema en el fallo «Mendoza»?

Condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad de Buenos Aires a sanear la cuenca Matanza-Riachuelo mediante un programa obligatorio con metas y plazos, ejecutado por la ACUMAR, bajo control de un juez federal delegado, del Defensor del Pueblo con las ONG y de la Auditoría General de la Nación.

¿Por qué se lo considera el leading case del derecho ambiental argentino?

Porque convirtió el derecho al ambiente sano del artículo 41 de la Constitución en una condena concreta y controlable: recomposición del daño, prevención, información y participación pública, con un sistema de ejecución que sigue funcionando. Es además el primer gran litigio estructural del país.

¿Qué es la ACUMAR?

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, un ente interjurisdiccional creado por la ley 26.168 e integrado por Nación, Provincia de Buenos Aires y CABA, al que la sentencia le impuso la ejecución del plan de saneamiento, con multas a su máxima autoridad en caso de incumplimiento.

¿La causa «Mendoza» sigue abierta?

Sí. La sentencia de 2008 resolvió la pretensión colectiva de recomposición y dejó el proceso en etapa de ejecución continua: el juzgado federal delegado controla el cumplimiento del plan, se realizan audiencias públicas periódicas y la Corte conserva la revisión de las decisiones principales. Los reclamos indemnizatorios individuales tramitan por separado.

Texto completo del fallo Mendoza (Riachuelo)

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Buenos Aires, 8 de julio de 2008 Autos y Vistos:

1°) Que ante la presentación efectuada a fs. 14/108 por diecisiete personas ejerciendo derechos propios, y algu nos de ellos también en representación de sus hijos menores, en su condición de damnificados po r la contaminación ambien tal causada por la cuenca hídrica Matanza -Riachuelo, promo viendo demanda por las diversas pretensiones que especifican contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y l as cuarenta y cuatro empresas que allí se indican, esta Corte dictó la resolución del 20 de junio de 2006, que obra agregada a fs. 183/195 y 201, mediante la cual adoptó diversos pronuncia mientos que, en cuanto interesa a los fines de la presente, consist ieron en: a) Declarar la incompetencia del Tribunal para conocer en su jurisdicción originaria con respecto a la reclamación que tenía por objeto el resarcimiento de la lesión sufrida en bienes individuales por parte de los demandantes que invocaban la c ausación de daños a la persona y al patrimonio ocasionados como consecuencia indirecta de la agresión al ambiente (punto 6; fs. 56 vta./75; considerandos 8 ° a 17). b) Admitir la radicación del asunto ante esta sede reglada por el art. 117 de la Constitución Nacional, por tratarse de la contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales y ser partes el Estado Nacional y la Provincia de

Buenos Aires, con respecto a la pretensión que, como legitimados extraordinarios en l os términos reglados por los arts.

41 y 43 de la Ley Fundamental y el art. 30 de la ley 25.675, tiene por objeto la defensa del bien de incidencia colectiva Cde uso común e indivisible C configurado por el ambiente (fs.

75/76), tutela que se persigue median te la prevención, la recomposición y, por último, por el resarcimiento del daño colectivo según el art. 28 de la ley citada (considerando 7 °). c) Poner en ejercicio las facultades ordenatorias e instructorias reconocidas por la ley al Tribunal a fin de pro teger el interés general y, en consecuencia:

I. - Requerir a las empresas demandadas información sobre los desechos y residuos de toda naturaleza que arrojan al río; si cuentan con sistemas de tratamiento de dichos residuos; y si tienen seguros contratados en los términos del art. 22 de la ley 25.675.

II. - Ordenar al Estado Nacional, a la Provincia de

Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al CoFe Ma para que presenten un plan integrado que contemple un ordenamiento ambiental del territorio, el control sobre las actividades antrópicas, el estudio sobre el impacto ambiental de las empresas demandadas, un programa de educación ambien tal y un programa de información ambiental.

III. - Convocar a una audiencia pública a realizarse en la sede del Tr ibunal a fin de que las partes informen en forma oral y pública sobre el contenido de la información solicitada.

IV. - Intimar a la parte actora a fin de que, por un lado, aporte a su demanda información adecuada y actualizada sobre aspectos esenciales de l a cuestión litigiosa; y además, para que precise los fundamentos de su reclamación atinente al daño reversible y aporte los elementos necesarios para identificar la obra que, a su entender, cumpla una finalidad satisfactoria con respecto al daño irreversib le.

2°) Que después de que el Tribunal desestimara la intervención requerida por el Defensor del Pueblo de la Na ción como Amicus Curiae (fs. 182), a fs. 316/336 se presentó nuevamente dicha autoridad invocando su legitimación pr ocesal con arreglo a lo dispuesto en el art. 86 de la Constitución

Nacional y en el art. 30 de la ley 25.675, y de conformidad con el art. 41 de la Ley Suprema solicitó tomar intervención en el proceso en calidad de parte a fin de que se condenase a las de mandadas que individualizó. Peticionó que se arbitren la totalidad de las acciones necesarias que conduzcan al cese de la actividad contaminante y a la recomposición del ambien te dañado.

Esta Corte hizo lugar parcialmente a la petición en su pronunciamien to del 24 de agosto de 2006, pues Csobre la base de las facultades ordenatorias establecidas en el art. 32 de la ley 25.675 y tras señalar que el presentante no es taba facultado para alterar el contenido objetivo y subjetivo dado por los demandantes a su pretensión C admitió su partici pación como tercero interesado en los términos del ordena miento citado y de acuerdo con lo previsto en el art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 356/358).

3°) Que a fs. 395/586 se presentaron espontá neamen te diversas organizaciones con apoyo en la legitimación que les confieren los textos constitucionales e infraconstitucio nales que citan para tomar intervención como terceros en los términos del art. 90 del Código Procesal Civil y Comercial de la Na ción (arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional y 30 de la ley 25.675). Expresaron que el objeto perseguido es que se condene a las demandadas a llevar a cabo, entre otros mandatos, las acciones necesarias para el inmediato cese de la actividad contaminan te y la recomposición del daño ambiental colectivo existente en el área de la Cuenca Matan za -Riachuelo.

El Tribunal, en su pronunciamiento del 30 de agosto de 2006, agregado a fs. 592/594, hizo lugar parcialmente a la intervención como terceros requerida por las siete entidades peticionarias, admitiéndola sólo con respecto a Fundación Ambiente y Recursos Naturales; Fundación Greenpeace Argenti na; Centro de Estudios Legales y Sociales y Asociación Veci nos de La Boca. Consideró que la aptitud reconocida a las organizaciones mencionadas encontraba sustento en los fines previstos en sus respectivos estatutos asociativos. De esta manera su accionar no se daba en el marco del interés general y difuso relacionado con el cumplimiento de l a Constitución Nacional y las leyes, sino teniendo en mira los intereses legítimos de estas organizaciones tendientes a la preserva ción de un derecho de incidencia colectiva como el derecho a un ambiente sano. En cuanto a la naturaleza de la interven ción admitida y al alcance de las facultades de estos sujetos procesales, se remitió a lo decidido con respecto a la participación del Defensor del Pueblo de la Nación en la sentencia del 24 de agosto, recordado en el considerando anterior.

Asimismo, en esa r esolución, la Corte tuvo presente las aclaraciones que habían efectuado los demandantes a fs.

386/393 tanto sobre el fundamento de sus reclamaciones como acerca del objeto demandado en relación con la reparación del daño moral colectivo. Por otro lado, se reservó en Secretaría un informe que había presentado espontáneamenteen la causa la Auditoría General de la Nación, en el cual se analizaba desde diversas ópticas la problemática ambiental de la cuenca Matanza -Riachuelo (fs. 587/590). Por último, aprobó un reglamento para la celebración de la audiencia informativa que fue convocada mediante la resolución del 20 de junio de ese año.

4°) Que en una presentación conjunta efectuada el 24 de agosto de 2006, el Estado Nacional, la Prov incia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el CoFeMa invocaron contestar el requerimiento efectuado por el Tribu nal en su decisión del 20 de junio. Además de señalar el con senso existente entre los tres estamentos estatales sobre la dime nsión estructural del problema y la pertinente decisión de

que se aúnen los esfuerzos para llegar a su solución y, en especial, la trascendencia que el Gobierno Nacional ha otorgado a la problemática ambiental hasta darle la entidad de cuestión de Estado, acompañaron el Plan Integral para el saneamiento de la Cuenca Matanza -Riachuelo. Asimismo, describen los aspectos principales de este programa, su contenido político e institucional, lo concerniente al saneamiento y al aspecto social, exponen sobre las evaluaciones del impacto ambiental requeridas, realizan las consideraciones finales y acompañan la documentación conducente (fs. 372/379).

5°) Que con anterioridad a la audiencia convocadapor la resolución del 20 de junio menciona da ut supra , pre sentaron los informes escritos requeridos las demandadas SO RIALCO S.A.C.I.F., FÁBRICA JUSTO S.A.I. y C., CURTIDURÍA A. GAITA S.R.L., TRI -ECO S.A., SOLVAY INDUPA S.A.I.C., RASIC HNOS.

S.A., SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO SOCIEDAD ANÓ NIMA, ANTIVARI S.A.C.I., S.A. LUPPI HERMANOS Y COMPAÑÍA LIMITADA CURTIDURíA Y ANEXO, SULFARGEN S.A., DOW QUÍMICA AR GENTINA S.A., QUÍMICA TRUE S.A., CENTRAL DOCK SUD S.A., MATE RIA HNOS.

S.A.C.I. y F., SADESA S.A., COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN S.A., YPF S.A., CURTIEMBRE ÁNGEL GIORDANO S.R.L., CURTIEMBRE FRANCISCO URCIUOLI E HIJOS S.A., PETROBRAS ENERGÍA S.A., ORVOL S.A., MERANOL S.A.C.I., MOLINOS RÍO DE LA PLATA S.A., ODFJELL TERMINALS TAGSA S.A., SEATANK (BUENOS AIRES) SOCIEDAD ANÓNIMA, DANONE ARGENTINA S.A., FRIGORÍFICO REGIONAL GENERAL LAS HERAS S.A., PRODUCTORES DE ALCOHOL DE MELAZA S.A. (PAMSA), DESTILERÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A. (DAPSA), DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA FINANCIE RA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y DE MANDATO S, CERVECE RÍA Y MALTERÍA QUILMES S.A.I.C.A. CBUENOS AIRES EMBOTELLADORA S.A. C CERVECERÍA BIECKERT S.A., C.O.V.Y.C. S.A., PETROLERA DEL CONO SUR S.A., PETRO RÍO COMPAÑÍA PETROLERA S.A., AGUAS Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. EN FORMACIÓN (AySA) y TRATAMIEN TO DE EFLUENTES AVELLANEDA S.A. (TEA S.A.). Estos informes fueron reservados en Secretaría, formándose cuadernos por separado que fueron enumerados según el orden cronológico de su presentación.

6°) Que el 5 de septiembre de 2006 el Tribunal dio comienzo a la audiencia fijada. En dicha fecha, la demandante efectuó un informe sobre el contenido y fundamentos de su pretensión. Por su lado, la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, en representaciónde los Esta dos demandados, expuso lo concerniente al Plan Integral de Saneamiento de la cuenca Matanza -Riachuelo y fue ulteriormen te interrogada por los miembros de esta Corte sobre diversos aspectos de dicho programa (fs. 740). La versión taquigráfica de dicha audiencia obra agregada a fs. 870/884. Asimismo y a raíz de un requerimiento efectuado en dicho acto por el Tribunal, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acompañó un informe elaborado por una de sus agencias acerca de los planes de acción existentes en materia de salud (fs. 861), compo rtamiento que también siguió la agencia federal indicada ampliando su informe originario con particular referencia a los aspectos sanitarios, plazos y cronogramas en materia de obras públicas y mecanismos de control y participación (fs.

953/955); y que igualmente llevó a cabo la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (fs.

957/958, punto 16).

El 12 de septiembre continuó la audiencia, oportunidad en que expusieron los representantes de las empres as, reproduciendo en forma verbal el informe encomendado, quienes además fueron interrogados por el Tribunal. El Defensor del Pueblo de la Nación y los representantes de los terceros interesados que se integraron al frente activo también presen

taron de m odo verbal sus respectivos informes (acta de fs.

865). La versión taquigráfica de todo lo actuado quedó glosa da a fs. 885/907.

En respuesta al requerimiento formulado en la audiencia por esta Corte, ampliaron sus informes las emplazadas ANTIVARI S.A., SH ELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A., CURTIDURÍA A. GAITA S.R.L., FÁBRICA JUSTO S.A.I. y C., DESTI - LERÍA ARGENTINA DE PETRÓLEO S.A. (DAPSA), SULFARGEN S.A., CURTIEMBRE FRANCISCO URCIUOLI E HIJOS S.A., CURTIEMBRE ÁNGEL GIORDANO S.R.L., ORVOL S.A. y MATER IA HNOS. S.A. (fs.

957/958).

Por otro lado, ante la invitación del Tribunal formulada en función de los informes verbales presentados en la audiencia, tres de las organizaciones no gubernamentales que intervienen como terceros ampliaron los términos de su s respectivas presentaciones y pretensiones originarias, e incorporaron nuevos fundamentos (fs. 925/952).

Los actores, por último, ampliaron la reclamación contra los catorce municipios en que se extiende la cuenca hídrica Matanza -Riachuelo (Almirante Br own, Avellaneda, Cañuelas, Esteban Echeverría, Ezeiza, Gral. Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Pte.

Perón, y San Vicente) y contra la CEAMSE (Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado) (fs.

975/ 978).

7°) Que mediante el pronunciamiento del 6 de febre ro de 2007 este Tribunal ordenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que Crespecto del Plan Integral para el Saneamient o de la Cuenca Matanza -Riachuelo presentado en la causa C informen sobre las medidas de toda naturaleza adoptadas y cumplidas en materia de prevención, recomposición y auditoría ambiental, así como las atinentes a la evaluació n del impacto ambiental respecto de las empresas demandadas. Por último, se requirió tomar conocimiento de las acciones llevadas a cabo relativas al sector industrial, poblacional y a la atención y preven ción en materia de salud. A tal fin, se fijó una nu eva au diencia pública para el 20 de febrero de 2007 (fs. 979).

En dicha oportunidad, la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación realizó el informe ordenado, contestó diversos requerimientos efectuados por esta Corte (fs. 1042; versió n taquigráfica de fs. 1057/1067) y acompañó finalmente la documentación que, según invocó, respaldaba los diversos ejes del plan de acción encomendado (fs.

1042/1043, 1100 y 1113).

8°) Que el 23 de febrero de 2007 el Tribunal, tras subrayar que carecía de los elementos cognoscitivos necesa rios para dictar el pronunciamiento que en aquel grado de desarrollo del proceso correspondía tener, ejerciendo nuevamente sus facultades instructorias y ordenatorias, ordenó la intervención de la Universidad de Buenos Aires. Ello, a fin de que con la actuación de sus profesionales con antecedentes y conocimientos necesarios y apropiados respecto de las di versas temáticas involucradas, procediesen a informar sobre la factibilidad del plan presentado en la causa por las autoridades estatales, según lo encomendado el 20 de junio de 2006 (fs. 1047).

9°) Que el 20 de marzo de 2007 el Tribunal dictó un pronunciamiento frente a la pretensión formulada por una organización no gubernamental Ccuyo estat uto asociativo recono ce como uno de sus objetivos la preservación de un ambiente sano y equilibrado C para intervenir en la causa en condición de tercero, y a la demanda promovida por otro grupo de habi tantes en las tierras linderas a la desembocadura del Ria chuelo para

que se adopte una medida autónoma y autosatisfac tiva de naturaleza análoga a la reclamada por los demandantes originarios (fs. 1104/1108).

Por esta resolución se admitió la intervención como terceros interesados de la Asociación Ciudadan a por los Derechos Humanos, con el alcance definido en la resolución de fs.

592/594 para las otras agrupaciones cuya participación se había admitido; se denegó la intervención autónoma solicitada por los sujetos presentantes en la causa V.625.XLII AVerga, Ángela y otros c/ Estado Nacional y otros s/ medida caute lar @, y se hizo lugar a la actuación de dichos peticionarios como terceros interesados. Por otro lado, tras destacar que en la litis se encontraba suficientemente representada la condición de afect ados y/o interesados en cuanto al daño co lectivo con los sujetos que tomaron intervención, y que de bían adoptarse las medidas ordenatorias que impidieran plan teos dilatorios que frustraran la apropiada decisión del caso en un proceso de inusitada trasce ndencia en que se ejercía la misión jurisdiccional más elevada de la Corte Suprema, se declaró definitivamente integrado el frente activo con los demandantes y los terceros cuya actuación había sido admiti da, a la par que se previno que no haría lugar a n inguna pe tición de cualquier sujeto que pretendiese incorporarse en tal condición a estas actuaciones.

10) Que ante la presentación por parte de la Universidad de Buenos Aires del informe encomendado (fs. 1180), el Tribunal hizo uso nuevamente de sus atribuciones reconocidas en el art. 32 de la ley 25.675 y en el art. 36 del ordenamiento procesal, a cuyo fin ordenó la celebración de una audiencia pública para que las partes y los terceros intervinientes expresasen oralmente l as observaciones que estimaran conducentes con respecto al Plan Integral para el Saneamiento de la Cuenca Matanza -Riachuelo presentado; así como que también lo hicieran con relación al informe formulado por la Universidad de Buenos Aires sobre la factibil idad de aquél, acompañándose la prueba de que intentaren valerse para el caso en que se pretendiese impugnar los aspectos científicos de ese dictamen (resolución de fs. 1181, del 12 de junio de 2007).

11) Que dicha audiencia dio comienzo el 4 de julio de 2 007, oportunidad en que la secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación en representación del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Defensor del Pueblo de la Nación, los representante s de algunas de las organizaciones no gubernamentales que intervienen como terceros interesados y los mandatarios de las partes demandadas que optaron por hacer uso de las facultades impugnatorias establecidas en la sen tencia en la cual se convocó a esa audiencia realizaron sus exposiciones (acta de fs. 1387). La versión taquigráfica de los informes verbales está agregada a fs. 1401/1421. Los expositores por la representación estatal y por la Defensoría del Pueblo acompañaron también una síntesis escrita de sus informes verbales (fs. 1377/1382 y 1383/1386).

El Tribunal dispuso pasar a un cuarto intermedio hasta el día siguiente, precisando que se procedía de ese modo con la finalidad de interrogar y requerir en la audien cia a l Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre cuestiones concernien tes al Plan Integral, para lo cual se instruyó a las repre sentaciones respectivas que acompañen a la causa toda la in formación complement aria con que contasen, como documenta ción, elementos adicionales atinentes a los aspectos institu cionales, de salud, presupuestarios, impacto ambiental, po blacionales, de ordenamiento territorial (fs. 1387 vta./ 1388). La versión

taquigráfica de las res puestas dadas por la representación estatal a los diversos requerimientos efectua dos por los integrantes de esta Corte durante la audiencia celebrada el 5 de julio obra agregada a fs. 1422/1439.

12) Que el 22 de agosto de 2007 el Tribunal adoptó las decis iones que se detallan a continuación (fs. 1442/

1447).

Por un lado, y sobre la base del resultado de las audiencias llevadas a cabo y del informe presentado por los expertos de la Universidad de Buenos Aires, se advirtió que para poder avanzar en la causa en lo relacionado con la prevención y recomposición era necesario ordenar la recolección de información precisa, actualizada, pública y accesible. Por ello se impuso a la Autoridad de Cuenca y a la representación de los tres Estados demandados la obligación de informar so bre el estado del agua, el aire y las napas subterráneas; acompañar un listado de las industrias existentes en la cuen ca que realicen actividades contaminantes con los diversos datos allí especificados ; la memoria de las reuniones lleva das a cabo por la autoridad de cuenca así como otras activi dades de dicha agencia; informes acerca de los traslados po blacionales y de empresas; proyectos sobre el polo petroquí mico de Dock Sud; utilización de crédito s verdes; saneamien tos de basurales; limpieza de márgenes del río; expansión de la red de agua potable tanto en lo que atañe a las obras en ejecución como a las proyectadas; desagües pluviales; sanea miento cloacal; estado de avance de las obras, factibi lidad de sus plazos, costos definitivos, y financiamiento, respecto de todas las obras; información complementaria sobre el plan sanitario de emergencia.

Por otra parte, se dispuso correr traslado de la demanda. En atención a las características excepciona les de este proceso colectivo, se establecieron normas específicas relacionadas con el emplazamiento y las contestaciones respectivas. Entre las reglas dispuestas, cabe destacar la que impuso un plazo excepcional y de carácter común para todos los emplaza dos. En igual sentido, la disposición que, con el objeto de evitar dilaciones injustificadas, previno que no se daría curso como excepción previa a ninguna defensa de esa naturaleza; y, esencialmente, la destinada a profundizar la publicidad del proceso al imponer que la contestación de demanda, además de su habitual instrumentación por escrito, fuera sintetizada mediante un informe verbal que se llevaría a cabo en una audiencia pública, fijada por el Tribunal a ese exclusivo objeto.

13) Que a fs. 1578/157 9 tomó intervención el Defensor Oficial ante esta Corte asumiendo en los términos de los arts. 59 del Código Civil y 54 de la ley 24.946 la representación de los menores que actúan en esta causa como damnificados e integrantes del frente activo.

14) Que los Estados demandados presentaron los informes encomendados (fs. 1617/1618 y 1738), que fueron ulteriormente ampliados por la Autoridad de Cuenca (fs. 1905).

En la audiencia llevada a cabo durante los días 28, 29 y 30 de noviem bre de 2007 contestaron la demanda las siguientes emplazadas: Estado Nacional CSecretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación C; Provincia de Buenos Aires; Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Municipalidades de Almirante Brown, Avellaneda, Cañue las, Esteban Echeverría, Ezeiza, Gral. Las Heras, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Marcos Paz, Merlo, Morón, Presidente Perón y San Vicente;

Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE); Aguas Argentinas S.A.; Antivari S.A.C.I. ; AYSA S.A.;

Central Dock Sud S.A.; Cervecería y Maltería Quilmes

S.A.I.C.A. y G.; Coto C.I.C.S.A.; Curtiduría A. Gaita S.R.L.;

Curtiembre Ángel Giordano S.R.L.; Curtiembre Francisco Urciuoli e Hijos S.A.; DaimlerChrysler Argentina S.A.C.I.F.

I.M.; Danon e Argentina S.A.; Dapsa S.A.; Dow Química Argentina S.A.; Fábrica Justo S.A.I.C.; Frigorífico Regional Gral.

Las Heras S.A.; Materia Hermanos S.A.C.I.; Meranol S.A.C.I.;

Molinos Río de la Plata S.A.; ODFJELL Terminals Tagsa S.A.;

Orvol S.A.; Pamsa (Produ ctores de Alcohol de Melaza S.A.); Petrobras Energía S.A.; Petrolera del Cono Sur S.A.;

Petro Río Compañía Petrolera S.A.; Química True S.A.C.I.F.;

Rasic Hnos. S.A.; Sadesa S.A.; SEATANK (BUENOS AIRES) SOCIEDAD ANÓ NIMA; Shell Capsa; Solvay Indupa S.A.I.C. ; Sulfargen S.A.;

Tri -Eco S.A.; e YPF S.A.

La versión taquigráfica de las exposiciones sinópticas realizadas oralmente por las comparecientes obra agregada a fs. 1913/1963. Con los escritos respectivos se confor mó un legajo individual por cada contesta ción a fin de evitar interferencias injustificadas en los trámites respectivos (fs.

1903).

Por disposición del Tribunal se ordenó substanciar con el frente activo tanto las defensas articuladas por diversos demandados fundadas en el defectuoso modo de pro poner la demanda, así como la documentación acompañada con cada una de las contestaciones (fs. 1907/1908). Dicho traslado fue respondido según las constancias agregadas a fs. 1969/1982 de estos autos principales y en los legajos respectivos.

Considerando:

15) Que la recomposición y prevención de daños al ambiente obliga al dictado de decisiones urgentes, definiti vas y eficaces.

De acuerdo con este principio, la presente senten cia resuelve de modo definitivo la específica pretensi ón so bre recomposición y prevención que ha tramitado por medio de este proceso urgente y autónomo.

El objeto decisorio se orienta hacia el futuro y fija los criterios generales para que se cumpla efectivamente con la finalidad indicada, pero respetando e l modo en que se concreta, lo que corresponde al ámbito de discrecionalidad de la administración. De tal modo, el obligado al cumplimiento deberá perseguir los resultados y cumplir los mandatos descriptos en los objetivos que se enuncian en la presente, q uedando dentro de sus facultades la determinación de los procedimientos para llevarlos a cabo.

Asimismo, dado el carácter definitivo de esta sentencia, el proceso de ejecución debe ser delegado en un juzgado federal de primera instancia, a fin de gar antizar la inmediatez de las decisiones y el efectivo control jurisdiccional de su cumplimiento.

Como consecuencia de la decisión que se adopta, el proceso relativo a la reparación del daño continuará ante esta Corte puesto que no se refiere al futuro, sino a la atribución de responsabilidades patrimoniales derivadas de conductas adoptadas en el pasado.

La condena que se dicta consiste en un mandato de cumplimiento obligatorio para los demandados, con las precisiones que surgen de los considerandos siguientes y cuyo contenido es determinado por el Tribunal en uso de las atribuciones que le corresponden por la Constitución y por la ley general del ambiente. Ello es así porque la demanda no contiene las precisiones suficientes, tal y como ha sido puesto de manifiesto por esta Corte en la resolución del 20 de junio de 2006.

Con relación al plan integral para el saneamiento de la cuenca Matanza -Riachuelo presentado por la parte deman dada

se han realizado audiencias y dictámenes que evidencian deficiencias que este Tribunal debe tener en cuenta. De todo ese proceso, descripto en los considerandos anteriores, surge que existen importantes diferencias entre las distintas versiones presentadas, y que en muchos aspectos no hay una e laboración actualizada sino una reedición de documentos que existían con anterioridad y que datan de varios años. También han existido dificultades para conocer datos objetivos, públicos y mensurables sobre las distintas situaciones existentes, lo cual ha sido agravado por la dispersión de las fuen tes de información y la falta de una terminología homogénea.

Por otro lado, la eficacia en la implementación requiere de un programa que fije un comportamiento definido con precisión técnica, la identificació n de un sujeto obliga do al cumplimiento, la existencia de índices objetivos que permitan el control periódico de sus resultados y una amplia participación en el control.

16) Que la autoridad obligada a la ejecución del programa, que asumirá las responsabilidades ante todo incumplimiento o demora en ejecutar los objetivos que se precisarán, es la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168.

Ello, sin perjuicio de mantener intacta en cabeza del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la responsabilidad que primariamente les corresponde en función del asentamiento territorial de la cuenca hídrica y de las obligaciones impuestas en materia ambiental por disposiciones específicas de la Constitución Nacional recordadas por esta Corte desde su primera intervención en el mentado pronunciamiento del 20 de junio de 2006, como así también de las normas superiores de carácter local del estado bonaerense y de la ciudad autónoma demandada.

17) Que por la presente sentencia la Autoridad de Cuenca queda obligada a cumplir el siguiente programa:

I) Objetivos :

El programa debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en:

1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuen ca;

2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos);

3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Para medir el nivel de cumplimiento de esos objetivos la Autoridad de Cuenca deber á adoptar alguno de los sistemas internacionales de medición que se encuentran disponibles e informar al tribunal competente para la ejecución de esta sentencia en un plazo de 90 (noventa) días hábiles. El incumplimiento de la orden dentro del plazo esta blecido, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca.

II) Información pública.

Organizar, en un plazo de 30 (treinta) días hábi les, un sistema de información pública digital vía internet para el público en general, que de modo concentrado, claro y accesible, contenga todos los datos, informes, listados, cronogramas, costos, etc., actualizados, que fueron solicitados en la resolución de fecha 22 de agosto de 2007.

El incumplimiento de la orden dentro de l plazo establecido, importará la aplicación de una multa diaria a car go del presidente de la Autoridad de Cuenca.

III) Contaminación de origen industrial .

1) la realización de inspecciones a todas las empresas existentes en l a cuenca Matanza -Riachuelo en un pla zo de 30 (treinta) días hábiles;

2) la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes, mediante el dictado de la resolución correspondiente;

3) la intimación a todas las empresas identificadas com o agentes contaminantes que arrojan residuos, descargas, emisiones a la Cuenca Matanza -Riachuelo, para que presenten a la autoridad competente el correspondiente plan de tratamiento, en un plazo de 30 (treinta) días hábiles con tados a partir de la fecha de la notificación de la resolu ción de la Autoridad de Cuenca que se contempla en el punto anterior;

4) la consideración y decisión dentro del pla zo de 60 (sesenta) días hábiles por parte de la Autoridad de Cuenca sobre la viabilidad y, en su caso, aprob ación del plan de tratamiento a que se refiere el punto anterior;

5) la orden para las empresas cuyo plan no haya sido presentado o aprobado, luego de la resolución de la Autoridad de Cuenca que así lo establezca, de cese en el vertido, emisión y disposic ión de sustancias contaminantes que impacten de un modo negativo en la cuenca. El dictado de la resolución que así lo disponga no podrá exceder el plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la presente;

6) la adopción Cpor parte de la Autorida d de Cuenca C de las medidas de clausura total o parcial y/o traslado. Estará facultada para extender el plazo o proponer alguna otra medida cuando se acredite que existe imposibilidad económica de pagar los costos de tratamiento o cuando exista una situa ción social de gravedad;

7) la puesta en conocimiento Cpor parte de la Autoridad de Cuenca C de las líneas de créditos existentes y disponibles para las empresas, a tales efectos;

8) la presentación en forma pública, actualizada trimestralmente, del estado del agua y las napas subte - rráneas, además de la calidad del aire de la cuenca;

9) la presentación en forma pública, detallada y fundada del proyecto de reconversión industrial y relocalización en el marco del Acta Acuerdo del Plan de acción conjunta para la adecuación ambiental del polo petroquímico de Dock Sud, las empresas involucradas, población afectada, convenios firmados, etapas y plazos de cumplimiento;

10) la presentación en forma pública del esta do de avance y esti mación de plazos de las iniciativas pre vistas en el Convenio Marco Subprograma Federal de Urbaniza ción de Villas y Asentamientos precarios - Saneamiento de la Cuenca Riachuelo -Matanza - Primera Etapa, del 21 de noviembre de 2006.

El incumplimiento de cu alquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca.

IV) Saneamiento de basurales.

Respecto de la tarea de saneamiento de basurales prevista en el Plan Integral Matanza -Riachuelo, la Autoridad de Cuenca deberá:

1) Asegurar en un plazo de 6 (seis) meses la ejecución de: a) las medidas necesarias para impedir que se sigan volcando residuos en los basurales Clegales o clandestinos C que serán cerrados; b) las medidas para implementar el programa de prevención de formación de nuevos basurales a cielo abierto presentado ante esta Corte; c) las medidas para erradicar las habitaciones sobre los basurales y posteriormente impedir la instalación de nuevas habitaciones sobre los mismos.

2) Ordenar la erradicación, limpieza y cierre en el

plazo de 1 (un) año, de todos los basurales ilegales rel eva dos por la Autoridad de Cuenca.

3) Concretar el plan de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) presentado ante esta Corte, con particular énfasis en la construcción de los centros integrales GIRSU.

El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca.

V) Limpieza de márgenes de río .

Respecto de la tarea de limpieza de márgenes del río prevista en el Plan Integral Matan za -Riachuelo, la Auto ridad de Cuenca deberá informar en forma pública, de modo detallado y fundado:

1) la finalización de la etapa de desratización, limpieza y desmalezado de los cuatro sectores individualizados en el Plan Integral Cuenca Matanza -Riachu elo, incluyendo los plazos de cumplimiento y los presupuestos involucrados;

2) el avance de las obras para transformar toda la ribera en un área parquizada, de acuerdo a lo previsto en el Plan Integral Cuenca Matanza -Riachuelo, incluyendo los plazos de cum plimiento y los presupuestos involucrados.

VI) Expansión de la red de agua potable .

Respecto de la tarea de expansión de la red de agua potable prevista en el Plan, la Autoridad de Cuenca deberá informar públicamente, de modo detallado y fundado, sobre el plan de ampliación de las obras de captación, tratamiento y distribución a cargo de AySA (Aguas y Saneamientos Argenti nos) y del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (Enohsa), con particular énfasis en la informació n relativa a las obras que debían ser terminadas en 2007; a las obras ac tualmente en ejecución; al inicio de la ejecución de las obras de expansión de la red de agua potable en el período 2008/2015. En todos los casos deberán incluirse los plazos de cumpl imiento y los presupuestos involucrados.

El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca.

VII) Desagües pluviales .

Respecto de la ta rea de desagües pluviales prevista en el Plan Integral Matanza -Riachuelo, la Autoridad de Cuenca deberá informar públicamente, de modo detallado y fundado, sobre el plan de obras de desagües pluviales, con particular énfasis en la información relativa a la s obras que debían ser terminadas en 2007; a las obras actualmente en ejecución; y al inicio de la ejecución de las obras para expandir la red de desagües pluviales en el período 2008/2015. En todos los casos, deberán incluirse los plazos de cumplimiento y los presupuestos involucrados.

El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca.

VIII) Saneamiento cloacal.

Respecto de la tarea de saneamiento cloacal previs ta en el Plan Integral Matanza -Riachuelo, la Autoridad de Cuenca deberá informar públicamente, de modo detallado y fun dado, sobre el plan de ampliación de las obras a cargo de AySA (Aguas y Saneamientos Argentinos) con particular énfasis en la información relativa a las obras que debían ser termi nadas en 2007; a las obras actualmente en ejecución, espe cialmente sobre las previstas para la construcción de la pri mera etapa de la planta depuradora Berazat egui y sus emisa rios, sin perjuicio de lo que oportunamente resuelva esta Corte en las causas M.60.XLIII; M.61.XLIII; M.72.XLIII; M. 2695.XXXIX; y

M.2714.XXXIX "Municipalidad de Berazategui c/ Aguas Argentinas S.A." ; y al inicio de la ejecución de las obr as de expansión de la red cloacal en el periodo 2008/2015, detallando las obras contempladas en la construcción de la planta de tratamiento denominada Capital, Ciudad Autónoma o Riachuelo y sus emisarios. En todos los casos deberán in cluirse los plazos de cumplimiento y los presupuestos involu crados.

El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca.

IX) Plan Sanitario de Emergencia.

Atento al incumplimiento de los informes especificados a fs. 1445/1445 vta. y 1446 y teniendo en cuenta las observaciones oportunamente formuladas por las Facultades de Medicina y de Farmacia y Bioquímica, de la Universidad de

Buenos Aires, con referencia al aspecto sanitario del Plan Integral de la Cuenca Matanza -Riachuelo se requiere a la Autoridad de Cuenca que:

1) En un plazo de 90 (noventa) días realice mapa sociodemográfico y encuestas de factores ambientales de ries go a los efectos de: a) determin ar la población en situación de riesgo; b) elaborar un diagnóstico de base para todas las enfermedades que permita discriminar patologías produci das por la contaminación del aire, suelo y agua, de otras patologí as no dependientes de aquellos factores y un sistema de seguimiento de los casos detectados para verificar la prevalencia y supervivencia de tales patologías; c) elaborar un Sistema de Registro y Base de Datos Cde acceso público C de las patologías detecta das en la Cuenca; d) especificar las medidas de vigilancia epidemiológicas adoptadas en la zona de emergencia.

2) Cumplidos los requerimientos del punto 1 deberá, en un plazo de 60 (sesenta) días elaborar y poner en ejecu ción programas sanitarios específ icos para satisfacer las necesidades de la población de la Cuenca.

El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa, importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca.

18) Que más allá de lo dispuesto en la ley 26.168 y de las atribuciones que, en cada una de las jurisdicciones correspondientes, establecen las normas constitucionales e infraconstitucionales de aplicación, este Tribunal considera de la mayor trascendencia en orden al alt o significado institucional que importa la transparencia en el manejo patrimo nial de la cosa pública, sindicar una autoridad responsable de esa importante misión y Cen ese trance C establecer que la Auditoría General de la Nación llevará un control especí fico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el Plan.

Para facilitar el control público de los fondos, la Autoridad de Cuenca deberá asignar un código de identifica ción de las partidas presupuestarias que tenga n relación con la ejecución del programa.

Sin perjuicio de lo expresado, el juez encargado de la ejecución, podrá presentar todos los cuestionamientos relativos al control presupuestario y a su ejecución, que deberán ser detalla dos y circunstanciadamente respondidos por la Autoridad de Cuenca en un plazo de 10 (diez) días hábiles.

Asimismo, si alguno de los sujetos legitimados para observar dicha información hiciere uso de esa facultad, la Autoridad de Cuenca deberá citarlo a una audiencia pública que se cele brará

en su sede dentro de los 10 (diez) días hábiles subsi guientes, en la que ofrecerá las explicaciones concernientes a la disconformidad formulada.

El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en cada etapa , importará la aplicación de una multa diaria a cargo del presidente de la Autoridad de Cuenca.

19) Que es igualmente relevante fortalecer la participación ciudadana en el control del cumplimiento del programa descripto en los considerandos anteriores.

Dicho control debe ser organizado mediante la indicación de un coordinador capaz de recibir sugerencias de la ciudadanía y darles el trámite adecuado.

Para tales fines Cen orden a la plena autonomía funcional que se le reconoce al no recibir instrucciones de ningún otro poder del Estado C la designación debe recaer en el Defensor del Pueblo de la Nación. Esta autoridad conforma rá un cuerpo colegiado con los representantes de las organi zaciones no gubernamentales que intervienen en la causa en igual caráct er de terceros, coordinando su funcionamiento y distribuyendo internamente las misiones, entre las que se incluyen la recepción de información actualizada y la formulación de planteos concretos ante la Autoridad de Cuenca para el mejor logro del propósito encomendado según criterios de igualdad, especialidad, razonabilidad y eficacia.

20) Que la naturaleza y el contenido de la senten cia que esta Corte dicta como pronunciamiento final sobre las pretensiones que tienen por objeto la recomposición y la prevención, exigen una prudente ponderación anticipatoria de diversas circunstancias que se presentarán a raíz de la ejecución de los mandatos que forman parte del presente.

Que en ese trance, el Tribunal debe tomar una primera decis ión que sea el fruto de balancear ajustadamente dos circunstancias.

La primera, como ha sido suficientemente señalado y subrayado en la decisión dictada en este mismo asunto el 20 de junio de 2006 para sostener la inhibitoria en las reclamaciones de da ños individuales (Fallos: 329:2316) y en los precedentes I.349.XXXIX AItzcovich, Mabel c/ ANSeS s/ reajustes varios @, de fecha 29 de marzo de 2005 y B.2303.XL ABarreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios @, de fecha 21 de marzo de 2006 (Fallos:

328:566 y 329:759, respectivamente), que esta Corte debe mantener la racionalidad de la agenda de casos que debe examinar y sentenciar, a fin de no entorpecer el responsable ejercicio de las atribuciones que la Ley Suprema le ha encomendado en todos los otros asuntos que corresponden a su jurisdicción más eminente como intérprete final de aquélla, como guardián último de las garantías superiores de las personas y como partícipe en el proceso republicano de gobierno.

La otra circunstancia y sobre la base de la exigencia institucional de que las sentencias de esta Corte sean lealmente acatadas, está dada porque frente a la naturaleza de las atribuciones reconocidas en este pronunciamiento a la Autoridad de Cuenca, debe evitarse por parte de ella, de to dos los sujetos alcanzados por el fallo o de cualquier otra autoridad Cnacional o local, judicial o administrativa C cualquier tipo de interferencias o intromisiones que frustren la jurisdicción c onstitucional ejercida en este pronunciamiento.

En el conocido precedente P.95.XXXIX APonce, Carlos Alberto c/ San Luis, Provincia de s/ acción declarativa de certeza @, de fecha 24 de febrero de 2005, (Fallos: 328:175) y a propó sito de pronunciamientos ad optados en instancia originaria, el Tribunal estableció que Aes en esta instancia y en esta causa en que el Tribunal debe juzgar si sus decisiones han sido

acatadas, o no, y en su caso debe tomar todas las deci siones apropiadas para lograr el riguroso cum plimiento de sus fallos, desmantelando las consecuencias derivadas de todo acto por el cual Csin importar la autoridad local que lo hu biera dictado, en qué condiciones ni bajo qué nomen iuris C, se haya intentado neutralizar, paralizar o desconocer, en tod o o en parte, los mandatos contenidos en una o más deci siones dictadas por este Tribunal en esta instancia origina ria y exclusiva".

Esta ponderación y la necesidad de preservar, además, un significativo grado de inmediatez de la magistratura con los su jetos del caso, lleva al Tribunal a considerar apropiado atribuir la competencia para la ejecución de la presente en los términos de lo dispuesto por los arts. 499 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Na ción, y las demás cuestiones que después se precisarán, en un juzgado federal de primera instancia con competencia en parte del asiento territorial de la cuenca hídrica. Con arreglo a la competencia que le asigna la ley 25.519, art. 3 °, el in forme interno elevado por la Secretaría de Ad ministración General acerca de los recursos humanos con que cuenta y la decisiva circunstancia de que su puesta en funcionamiento es reciente (conf. acordada 2/2006), queda deferida la interven ción a favor del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilm es.

21) Que además de la ejecución puntualizada, dicho tribunal tomará intervención en la revisión judicial que se promueva impugnando las decisiones de la Autoridad de Cuenca (arts. 18 y 109 de la Constitución Nacional), competenc ia que será de carácter exclusiva pues de este modo se procura asegurar la uniformidad y consistencia en la interpretación de las cuestiones que se susciten, en vez de librarla a los criterios heterogéneos o aun contradictorios que podrían resul tar de d ecisiones de distintos jueces de primera instancia, frustrando así la más conveniente ejecución de la sentencia y estimulando una mayor litigiosidad que podría paralizar la actuación de la agencia administrativa interviniente.

En efecto, frente a las ing entes atribuciones que a dicha agencia le reconocen los textos normativos en vigencia y este pronunciamiento, es conveniente concentrar en un único tribunal la competencia para llevar a cabo, agotada dicha instancia administrativa, la revisión judicial amp lia y suficiente que corresponde por mandato superior en un estado constitucional de derecho, con arreglo a lo decidido por esta Corte desde 1960 en el tradicional precedente ARecurso de hecho deducido por Poggio, Marta Del Campo de; Poggio, José Víctor, y Saavedra, Delia Josefina Poggio de, en la causa Fernández Arias, Elena y otros c/ Poggio, José (sucesión) @, de fecha 19 de septiembre que ha marcado un rumbo en la mate ria (Fallos:

247:646), a fin de que, como enfatiza el voto de los jueces Boffi Bogger o y Aberastury, A...siga rigiendo sub stancialmente el cardinal principio de que la decisión final corresponde al Poder Judicial de la Nación...".

Frente a estas situaciones, el señor juez federal interviniente deberá realizar, com o se señaló en los precedentes de Fallos: 305:129; 310:2159; 311:334, un escrutinio verdaderamente suficiente, permitiendo una revisión plena de las cuestiones controvertidas en el marco de un trámite bilateral, que concilie aquel estándar constitucional con la rigurosa celeridad que debe imperar en la resolución de estos conflictos. Por otra parte y a fin de poner en claro las reglas procesales, corresponde declinar la intervención de toda otra sede, de manera que las decisiones finales que tomare el magistrado cuya intervención se ha ordenado serán considera das como dictadas por el superior tribunal de la causa a fin de permitir su impugnación por ante esta Corte, de verificar se

todos los otros recaudos que condicionan su admisibilidad, en la instanc ia del art. 14 de la ley 48, sustrayendo así de toda actuación a cualquier tribunal intermedio. El tribunal delegado tendrá también las facultades necesarias para fijar el valor de las multas diarias derivadas del incumplimiento de los plazos, con la sufic iente entidad como para que tengan valor disuasivo de las conductas reticentes. Asimismo, podrá ordenar la investigación de los delitos que deriven del incumplimiento de los mandatos judiciales que se ordenan en la presente sentencia.

22) Que, por ú ltimo, las altas razones en que hacen pie las decisiones precedentes deben ser complementadas instrumentalmente, ordenando la acumulación de todos los liti gios relativos a la ejecución del plan por ante el juez en cargado de la ejecución, y declarando qu e este proceso produ ce litispendencia respecto de las demás acciones colectivas que tengan por objeto una controversia sobre el mismo bien jurídico, aun cuando sean diferentes el legitimado activo y la causa petendi .

Por ello se resuelve:

1. - Dictar sente ncia con respecto a las pretensio nes que tienen por objeto la recomposición y la prevención.

2. - Ordenar a la Autoridad de Cuenca que contempla la ley 26.168 el cumplimiento del programa establecido en los considerandos.

3. - Dispo ner que el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son igualmente responsables en modo concurrente con la ejecución de dicho programa.

4. - Establecer que la Auditoría General de la Na ción realizará el control esp ecífico de la asignación de fon dos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con el Plan Integral de Saneamiento.

5. - Habilitar la participación ciudadana en el control del cumplimiento del Plan de Saneamiento y del programa fijado en el prese nte.

6. - Encomendar al Defensor del Pueblo de la Nación la coordinación de dicha participación, mediante la conformación de un cuerpo colegiado en el que participarán los representantes de las organizaciones no gubernamentales que intervienen en esta ca usa en condición de terceros interesados.

7. - Atribuir competencia al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes para conocer en todas las cuestio nes concernientes a la ejecución de este pronunciamiento y en la revisión de las decisiones finales tom adas por la Autori dad de Cuenca, según el alcance establecido en los conside randos 20 y 21.

8. - Disponer la acumulación de procesos y prevenir acerca de la situación de litispendencia existente, con arreglo a lo decidido en el considerando 22.

9. - Ma ntener la tramitación de la causa ante esta Corte en lo atinente a la reparación del daño colectivo.

10. - Ordenar la remisión de copia fiel, en soporte papel y magnético, de todo lo actuado al Juzgado Federal de Quilmes, haciéndose saber a su titular la ex istencia de ane

xos de documentación que se encuentran a su disposición para toda consulta que se quiera formular.

11. - Diferir el pronunciamiento sobre las costas hasta tanto se dicte sentencia con respecto a la pretensión cuyo t rámite prosigue ante esta Corte.

Notifíquese y cúmplase con lo ordenado. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

Texto extraído del documento oficial del tribunal. Ante cualquier diferencia, prevalece el PDF original.