La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una cautelar que ordena a OSDE cubrir un medicamento para la obesidad y recordó que el PMO es un piso, no un techo

La Sala III confirmó la medida cautelar que obligaba a OSDE a cubrir la tirzepatida a una afiliada con obesidad grado III y comorbilidades. Sostuvo que el Programa Médico Obligatorio es una enumeración no taxativa de cobertura mínima y que, ante la negativa sin análisis concreto, debe estarse a lo indicado por los médicos tratantes.

Fecha14 de agosto de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III
MateriaSalud · Procesal

Qué pasó

Una afiliada a OSDE con diagnóstico de obesidad grado III, comorbilidades cardiometabólicas y un cuadro depresivo reactivo inició una acción de amparo para que la prepaga cubriera de forma integral la tirzepatida (comercializada como Mounjaro), indicada por sus médicos tratantes. Según relató, la demandada le había negado la cobertura. Junto con la demanda pidió una medida cautelar con el mismo objeto que la acción.

El 29 de abril de 2026, el juez de primera instancia (Juzgado Civil y Comercial Federal n° 3) hizo lugar a la cautelar y ordenó a OSDE cubrir íntegramente el medicamento, conforme y mientras lo prescribieran los médicos tratantes, hasta el dictado de la sentencia definitiva. OSDE apeló: cuestionó el carácter innovativo de la medida, sostuvo que no estaban acreditadas la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora y alegó que, como agente del seguro de salud, solo debe brindar la cobertura prevista en las normas y que el medicamento no está incluido en el PMO.

La Sala III confirmó la cautelar, con costas a la demandada. Tuvo por demostrada la afiliación, el diagnóstico y la necesidad del tratamiento indicado por la profesional que asiste a la actora, y consideró aplicable la ley 26.396 (que declara de interés nacional la prevención y el control de los trastornos alimentarios, incluida la obesidad) y su artículo 16, que obliga a obras sociales y prepagas a cubrir los tratamientos médicos necesarios, incluidos los farmacológicos. También citó la ley 26.657 de salud mental, por el tratamiento psicofarmacológico de la actora.

Sobre el PMO, la Cámara afirmó que no limita a los agentes del seguro de salud sino que es una enumeración no taxativa de la cobertura mínima exigible, un "piso prestacional" que no puede derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud. Valoró además que del informe médico surgía un alto riesgo cardiovascular, que la paciente había tenido buena respuesta, tolerancia y adhesión al tratamiento y que OSDE no hizo un análisis concreto de su estado de salud ni ofreció una alternativa terapéutica, sino que se limitó a rechazar la cobertura en la vía administrativa y en la judicial.

Conceptos jurídicos aplicados

programa médico obligatoriopiso prestacionalmedida cautelar innovativaley 26.396obesidadverosimilitud del derechopeligro en la demoraindicación del médico tratante

Por qué es relevante

El fallo aplica a un medicamento para la obesidad el criterio ya conocido de que el PMO fija una cobertura mínima y no habilita a negar tratamientos necesarios. Es útil para el amparista porque la Sala le da peso decisivo a la indicación del médico tratante, que hace el seguimiento periódico del paciente, cuando hay respuesta favorable y la entidad solo rechaza sin evaluar el caso ni proponer otra opción.

En lo procesal, la Cámara reiteró que la verosimilitud del derecho no exige certeza sino la posibilidad de que el derecho exista, que el peligro en la demora en cuestiones de salud se acredita con la incertidumbre y la preocupación que generan los padecimientos, y que la coincidencia total o parcial entre el objeto de la cautelar y el de la acción principal no impide por sí sola su procedencia (CSJN, Fallos 320:1633).

Conviene tener presente que se trata de una cautelar confirmada y no de la sentencia de fondo, que sigue pendiente. La decisión rige mientras se tramita el amparo y la cobertura queda atada a lo que prescriban los médicos tratantes.

Fuente: SAIJ — Expediente CCF 3456/2026/CA1 - N., L. I. c/ OSDE s/ amparo de salud. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.