La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó una cautelar que obliga a OSDE a cubrir fertilización de alta complejidad hasta tres veces por año

La Sala II rechazó la apelación de OSDE y confirmó una medida cautelar que ordena cubrir al 100% la FIV/ICSI, con el límite de tres tratamientos por año y no de por vida. Aplicó el plenario de la propia Cámara sobre el artículo 8 del decreto 956/2013, concordante con el criterio de la Corte Suprema.

Fecha21 de agosto de 2026
TribunalCámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II
MateriaSalud · Procesal · Consumo

Qué pasó

Una mujer de 36 años, con diagnóstico de esterilidad primaria y dos años y tres meses de evolución, inició un amparo contra OSDE y pidió una medida cautelar para que la prepaga cubriera un tratamiento de fertilización médicamente asistida de alta complejidad por FIV/ICSI. El 3 de junio de 2026 el juzgado de primera instancia hizo lugar a la cautelar y ordenó a OSDE otorgar la cobertura integral (100%) del tratamiento, sin límite de extensión y hasta tres veces por año, en un centro prestador de la demandada y según lo prescripto por el médico tratante, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

OSDE apeló el 8 de junio. Sostuvo que, sin perjuicio de conocer la doctrina plenaria de la Cámara y lo resuelto por la Corte Suprema, la ley 26.862 y el decreto 956/2013 limitan la cobertura de los tratamientos de alta complejidad a tres de por vida y no por año, y que esa lectura era la del Ministerio de Salud, que según la prepaga debió ser consultado antes de que la Cámara y la Corte se pronunciaran. También discutió el peligro en la demora y planteó que la medida era innovativa y exigía mayor prudencia, porque su objeto coincidía con el de la acción de amparo.

La Sala II, integrada por los jueces Alfredo Silverio Gusman y Florencia Nallar, desestimó el recurso y confirmó la resolución. Recordó que el carácter innovativo de una cautelar, o la coincidencia total o parcial de su objeto con el de la acción, no impiden su procedencia si se reúnen los requisitos de admisibilidad. Sobre la verosimilitud, aplicó la doctrina plenaria de la Cámara de fecha 28 de agosto de 2018 según la cual el límite de tres tratamientos de alta complejidad del artículo 8 del decreto 956/2013 está previsto de modo anual, y señaló que OSDE no cuestionó la obligatoriedad de los plenarios del artículo 303 del Código Procesal.

Agregó que el informe del Ministerio de Salud citado por la apelante era anterior al plenario y que los demás informes no se condicen con el criterio de la Corte Suprema, con el que el plenario es concordante. Sobre el peligro en la demora, lo tuvo por acreditado prima facie a partir del diagnóstico de la actora y del rechazo de la prepaga. Las costas de alzada se impusieron a la demandada y los honorarios quedaron diferidos hasta la sentencia definitiva.

Conceptos jurídicos aplicados

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Por qué es relevante

El fallo es una cautelar confirmada en una incidencia, no una sentencia sobre el fondo del amparo. Aun así, deja claro que el argumento de que la ley 26.862 y su decreto reglamentario cubren solo tres tratamientos de alta complejidad de por vida no prospera en esta Cámara mientras el plenario siga vigente: el plenario fija que el límite es anual y la Sala lo aplica sin reabrir la discusión, incluso frente a informes del Ministerio de Salud.

Para la práctica, la Sala reafirma que los plenarios obligan a los jueces de la Cámara y de primera instancia mientras estén vigentes (artículo 303 del Código Procesal), por lo que cuestionarlos con informes administrativos o con la autoridad de aplicación no alcanza para revertirlos. También confirma que en cuestiones de salud la incertidumbre que genera el rechazo de cobertura basta para presumir el peligro en la demora, y que una cautelar cuyo objeto coincide con el del amparo puede admitirse con la prudencia que requiere su carácter innovativo.

Fuente: SAIJ — Expediente 4719/2026 - B., M. D. c/ OSDE s/ incidente de apelación. Esta nota es un resumen informativo elaborado por Nino Legal; no constituye asesoramiento legal. Cómo elaboramos las novedades.

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